Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

Que, mediante el Oficio Nº 1737-2004-PP/ED el Procurador Publico del Sector Educacion solicita que este Ministerio emita la Resolucion Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes para que se declare invalida o ineficaz la Resolucion Directoral Nº 0850 que fuera emitida por la Unidad de Servicios Educativos - Huamachuco con fecha 29 de noviembre del 2002, mediante la cual se otorga reintegro de Bonificacion por haber cumplido 20 y 25 anos de servicio al Estado, a los Sres. MORDAZA Betzabe MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, calculada sobre la base de la Remuneracion Total; Que, mediante Resolucion Directoral USE MORDAZA MORDAZA Nºs. 000280, 000037, 000551 y 000611 de fechas 21 de MORDAZA de 1997; 4 de febrero, 24 de noviembre y 30 de diciembre de 1998, respectivamente, se otorgo la Asignacion de dos (02) Remuneraciones Totales Permanentes por haber cumplido 20 anos de servicio al Estado, a los Sres. MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Betzabe MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Vasquez; Que, mediante Resolucion Directoral USE MORDAZA MORDAZA Nº 0850 de fecha 29 de noviembre del 2002, se otorgo reintegro de Asignacion por haber cumplido 20 y 25 anos de servicio al Estado, a los Sres. MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Betzabe MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la base de sus Remuneraciones Totales; Que, mediante el Oficio Circular Nº 004-2003-EF/ 76.10 de fecha 18 de junio de 2003, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas comunica que ante las multiples consultas formuladas sobre el pago de Subsidio por Luto y Asignacion al cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios (y ante la opinion de la Asesoria Juridica del Sector Economia y Finanzas), ha dispuesto que: "respecto a la emision del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, desde el punto de vista legal, esta transgrediendo lo normado por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, MORDAZA aprobada al MORDAZA del inciso 20 del articulo 211º de la Constitucion Politica del Peru; por lo tanto, dicho dispositivo tiene caracter y fuerza de Ley, y como tal, tiene capacidad modificatoria sobre cualquier MORDAZA que se le oponga"; ademas senala que: "para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, otorgados sobre la base del MORDAZA, remuneracion total o ingreso total; estas deben calcularse en funcion a la Remuneracion Total Permanente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; por tanto, el Decreto Supremo Nº 0412001-ED no constituye una precision al mismo" (opinion reproducida en el Oficio Nº 0513-2003-EF/76.10 del 10 de octubre de 2003); Que, mediante el Oficio Circular Nº 003-2004-EF/ 76.10 de fecha 11 de marzo de 2004, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia, en su calidad de ente rector del Sistema Presupuestal, ha dispuesto en el Documento Nº 07-2004/DNP que los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, asi como los que se otorgan por 20, 25 y 30 anos de servicios, deben calcularse en funcion a la Remuneracion Total Permanente, conforme lo establecido en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, en las Directivas para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico de cada ano, se establecen que para la determinacion de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos, entre otros, para los subsidios por Luto y Gastos de Sepelio, Asignacion por 20, 25 y 30 anos de servicios que perciban los funcionarios, directivos y servidores, otorgados sobre la base del MORDAZA, remuneracion, o ingreso total, seran calculados en funcion a la Remuneracion Total Permanente, de acuerdo a lo senalado en los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 328-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales que posibiliten la declaracion judicial de invalida o ineficaz de la Resolucion Directoral Nº 0850 que fuera emitida por la Unidad de Servicios Educativos - Huamachuco con fecha 29 de noviembre del 2002, mediante la cual se otorga reintegro de Bonificacion por haber cumplido 20 y 25 anos de servicio al Estado, a los Sres. MORDAZA Betzabe MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vasquez. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 05550

Declaran fundada reconsideracion y absuelven a ex Secretaria General del Ministerio de cargos formulados en MORDAZA administrativo disciplinario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0158-2005-ED MORDAZA, 8 de marzo de 2005 Visto el Expediente Nº 06892-2005, y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0620-2004ED, de fecha 1 de diciembre de 2004, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria General del Ministerio de Educacion, por los presuntos hechos irregulares y deficiencias administrativas que se le atribuye en el Informe Nº 023-2003-2-0190, de fecha 23 de diciembre de 2003, resultante del Examen Especial a los Procesos de Seleccion de Adquisiciones y Contratacion de Materiales Educativos (textos escolares), transporte y distribucion a nivel nacional, realizado a partir de la convocatoria del Concurso Publico Nº 0008-2002-ED/MECEP (periodo junio 2002 a noviembre 2003), llevado a cabo por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0020-2005-ED, de fecha 10 de enero de 2005, se resolvio amonestar en forma verbal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria General del Ministerio de Educacion, por los cargos que le fueran imputados en el Informe Nº 023-2-0190, emitido por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Educacion; Que, con expediente Nº 6892-2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 0020-2005-ED, de fecha 10 de enero de 2005, solicitando se reconsidere la sancion impuesta y sea absuelta de los cargos imputados; Que, de la revision del expediente se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion por considerar que se le debio absolver de los cargos imputados en el Informe Nº 023-2003-2-0190, de fecha 23 de diciembre de 2003; Que, se imputo a la recurrente el hecho que tanto el MECEP como la DINEIP no impulsaron oportunamente la contratacion de los servicios previstos en las actividades 13 y 15 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2002. Asi como la Resolucion que aprueba la inclusion del Concurso Publico Nº 0008-2002-ED/MECEP en el indicado Plan Anual,

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