Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2005 NORMAS PARA FACILITAR EL FINANCIAMIENTO DE LAS CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado en sus tres niveles de gobierno se encuentra llevando adelante un intenso programa de promocion de la inversion privada en el ambito de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, mediante su entrega en concesion al sector privado dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, dicho programa busca lograr un manejo eficiente de la gestion y explotacion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, con la participacion del sector privado, con el fin de incrementar la competitividad del pais; Que, los mas importantes proyectos de inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que a la fecha vienen siendo promovidos por PROINVERSION, como son, el Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA (Paita - MORDAZA Olmos - Corral Quemado - MORDAZA - Tarapoto - Yurimaguas), el Eje Multimodal del Amazonas Centro del IIRSA (Lima - La Oroya - Huancayo, La Oroya - MORDAZA - Tingo MORDAZA - Pucallpa); el Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil, los tramos viales del Proyecto "Costa Sierra", los aeropuertos de provincias, las obras de saneamiento en provincias, entre otros, no resultan atractivos para el sector privado sin el cofinanciamiento del Estado; Que, como consecuencia de lo anteriormente expresado, la estructuracion financiera de los proyectos promovidos por PROINVERSION debe adecuarse permanentemente a las condiciones del MORDAZA, dando cabida a la utilizacion de productos financieros y figuras juridicas que permitan facilitar la obtencion del financiamiento requerido para llevar adelante los proyectos; Que, esta adecuacion debe darse con la antelacion suficiente que permita a los inversionistas interesados en participar en los concursos publicos respectivos, la elaboracion de sus propuestas tecnicas y economicas; Que, los cronogramas de los distintos procesos de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a cargo de PROINVERSION, actualmente en curso, hacen imperativo el contar cuanto MORDAZA con el MORDAZA legal que permita la utilizacion de productos financieros y figuras juridicas que faciliten la obtencion de financiamiento para los MORDAZA referidos proyectos, de manera de hacerlos mas atractivos para el sector privado y lograr una mayor competencia al contarse con una cantidad mayor de postores; Que, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son tambien competentes para otorgar concesiones en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, conforme a las leyes que regulan su funcionamiento; Que, por lo tanto, es necesario dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera permitiendo el otorgamiento de las garantias requeridas por las entidades financieras a los efectos de facilitar el financiamiento de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, asi como la utilizacion de figuras juridicas por parte de las

entidades y organismos del Estado, en sus tres niveles de gobierno, con igual proposito; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Contratacion de Garantias La contratacion de garantias a que hace referencia la Decimo Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, puede ser realizada a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de los prestamos bancarios comerciales o bonos emitidos para financiar la implementacion de los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesion. La contratacion de dichas garantias solo podra realizarse con organismos multilaterales de credito. Las lineas de garantia que constituyen acuerdo MORDAZA para la aplicacion de garantias individuales, seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Constitucion de Fideicomisos por las entidades del Estado Autorizar a las entidades y organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, constitucion de garantias o a otros permitidos por Ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrolla y ejecucion, de los distintos proyectos de concesion. La constitucion de los fideicomisos debera ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ambito se desarrollo la concesion. Tratandose de concesiones de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la constitucion de fideicomisos debera ser previamente aprobada por acuerdo de consejo regional o municipal, segun corresponda. Lo dispuesto en el presente articulo es de aplicacion a los procesos de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se refiere el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a traves de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, asi como para aquellas concesiones otorgadas al MORDAZA de las normas legales MORDAZA indicadas. Articulo 3º.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 05761

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