Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2005 (18/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289171

carece de sustento tecnico; habiendo verificado la Oficina de Control Institucional del MED que en la Resolucion de Secretaria General Nº 245-2002-ED, de fecha 12 de junio de 2002, que aprobo la inclusion en el Plan de Adquisiciones de ese ano dicho Concurso Publico, no precisa ni menciona los informes tecnicos del P.E. MECEP ni del area usuaria - Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria (DINEIP), que debieron haberse formulado como sustento de la indicada Resolucion; Que, respecto de este cargo, la recurrente en su descargo aclaro que las demoras en la ejecucion de esas actividades previstas en el acotado Plan Anual de Adquisiciones se debieron a deficiencias imputables a la DINEIP, mas no a la Secretaria General del Ministerio de Educacion. Por otra parte, el hecho que en los considerandos de la Resolucion de Secretaria General Nº 245-2002-ED, que aprobo la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones del ano 2002, el Concurso Publico Nº 008-2002-ED/MECEP para la contratacion de textos escolares del servicio de elaboracion, diseno, diagramacion e ilustracion de prototipos de modulos educativos, no aparezcan mencionados los informes tecnicos con los requerimientos de la DINEIP, no supone la ausencia de los mismos, toda vez que de lo actuado consta que dicho organo formulo diversas solicitudes o requerimientos para la adquisicion de ese MORDAZA de materiales educativos conforme a las estructuras curriculares vigentes para los diversos MORDAZA de educacion primaria; Que, por lo que, dicha omision formal en la cita o mencion de esos informes o requerimientos de la DINEIP, no constituye argumento valido para justificar la aplicacion de una sancion, por ser simple deficiencia administrativa, debiendo considerarse inconsistente este cargo; Que, en cuanto a la imputacion sobre el reemplazo del Presidente del Comite Especial y la posterior reformulacion del referido Comite para conducir el MORDAZA del Concurso Publico Nº 0008-2002-ED/MECEP, devienen en irregulares; el Organo de Control Institucional del MED, se cuestiona a la recurrente, por el hecho de haber suscrito y emitido la RSG Nº 2652002-ED, de fecha 27 de junio de 2002, mediante la cual se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA Presidente del Comite Especial, encargado de llevar adelante ese Concurso Publico, en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habia presentado su renuncia por asumir otras funciones en la sede central del MED. Esta accion se ejecuto en contravencion con lo establecido con el articulo 34º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en cuanto determina que "los miembros del Comite Especial no podran ser removidos", cargo que se mantuvo y por el que la recurrente fue sancionada; Que, la recurrente, fundamenta su reconsideracion respecto de este cargo, en que la decision se sustento en una mala interpretacion del articulo 34º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Analizado este dispositivo, se desprende que los integrantes de un Comite Especial podran ser removidos por caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio; Que, los fundamentos de la recurrente deben ser acogidos, por cuanto la renuncia del Presidente al Comite Especial se baso en razones de fuerza mayor y la recurrente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el dispositivo senalado, procedio a designar a quien lo reemplazaria; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 386-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 0020-2005-ED,

de fecha 10 de enero de 2005, en consecuencia absuelvase a la recurrente; dando por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 05551

Conforman Comision Nacional de Organizacion de la II Olimpiada Nacional Escolar de Matematica - 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0178-2005-ED MORDAZA, 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado garantizar el acceso universal e irrestricto a una educacion integral, publica, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre los hombres y mujeres, afiance los valores democraticos y prepare ciudadanos para su incorporacion activa a la MORDAZA nacional; Que, los resultados de la Evaluacion Nacional de Rendimiento Estudiantil realizada en el ano 2001 (EN 2001), muestran el grave problema de calidad que atraviesa la Educacion Basica en nuestro MORDAZA, que sumado a otros factores motivo que por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, se declare en emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004, facultandose al Ministerio de Educacion para adoptar las acciones necesarias; Que, el Ministerio de Educacion ha emprendido la ejecucion de un programa focalizado de Emergencia Educativa centrado en el desarrollo de las competencias y capacidades de comunicacion integral y matematica, como ejes transversales a todas las areas del curriculo y como aprendizaje clave para acceder a multiples saberes en otros campos; Que, bajo ese contexto, mediante Resolucion Ministerial Nº 0180-2004-ED, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, se instituyo la Olimpiada Nacional Escolar de Matematica como espacio que permita a los alumnos de las instituciones de Educacion Basica del MORDAZA contrastar sus aprendizajes en esta ciencia, para realizarse todos los anos entre los meses de junio a octubre, con la finalidad de estimular el estudio de la matematica, promover el desarrollo de jovenes talentos y fomentar el trabajo en equipo, propiciar la MORDAZA competencia, el companerismo y la amistad entre los participantes; Que, sin embargo, es necesario focalizar el evento MORDAZA mencionado, solo a los alumnos de Educacion Basica Regular - Secundaria y en vista que el periodo de junio a octubre, previsto para la realizacion del evento, resulto ser muy limitado en el ano 2004, ya que obligo a las Instituciones Educativas y demas Instancias de Gestion Educativa Descentralizadas a adaptarse a un cronograma de actividades muy ajustado, es que resulta pertinente modificar el periodo de realizacion del evento. Asi mismo, se debe conformar la Comision Nacional de Organizacion de la II Olimpiada Nacional Escolar de Matematica - 2005; Con la opinion favorable de la Unidad de Promocion Escolar de Cultura y Deporte, mediante el Oficio Nº 145UPECUD-2005 y de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, con el Oficio Nº 258DINESST/UDCREES-2005; De conformidad con la Ley General de Educacion Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0180-2004-ED, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, bajo el siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.