Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
Etapa del MORDAZA

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005
Etapa del MORDAZA MORDAZA de Reconvencion MORDAZA de Contestacion de Reconvencion Porcentajes parciales 5% 5% Porcentajes totales

Nº 084-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre del 2004, en adelante el Reglamento. 3. Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572. 4. Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212001-PCM. VI) DISPOSICIONES GENERALES 1. El MORDAZA parrafo del articulo 288º del Reglamento dispone que solo en el caso de renuncia o recusacion declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los arbitros, respecto de la devolucion de honorarios, sera resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE, de conformidad con la Directiva que para tal supuesto se apruebe. 2. Del mismo modo, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento, precisa que el CONSUCODE como organo rector de la materia, debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la ley, del Reglamento y de las normas complementarias. 3. Finalmente, la citada Disposicion del Reglamento acotado, establece que el CONSUCODE emitira las respectivas normas complementarias sobre la materia. VII) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para el efectivo cumplimiento de lo previsto en las normas MORDAZA mencionadas, se establece lo siguiente: DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION 1. Cuando se trate de un arbitraje ad hoc, en el supuesto de que un arbitro renunciante o sobre el que MORDAZA recaido una recusacion que se declaro fundada, las partes tienen el derecho a que este devuelva una parte proporcional de los honorarios que hubiese percibido, atendiendo al estado del MORDAZA en el momento que se aparta del mismo. En el caso de que surgieran discrepancias sobre el particular, la parte interesada debera presentar la solicitud correspondiente ante la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje. 2. La Gerencia de Conciliacion y Arbitraje pondra en conocimiento del arbitro o de los arbitros involucrados dicha solicitud, a efectos de que en un plazo de tres (3) dias informen al CONSUCODE el estado del MORDAZA arbitral y los honorarios que hubiesen percibido. 3. La Presidencia del CONSUCODE, con o sin la respuesta de los arbitros y vencido el plazo para dicho efecto, procedera a resolver la solicitud de devolucion de honorarios, en un plazo que no podra exceder los cinco (5) dias. VIII) LIQUIDACION DE GASTOS ARBITRALES El modelo de referencia y el criterio a seguir a efectos de la devolucion de los honorarios, forma parte de esta Directiva como Anexo 1. IX) DISPOSICION FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, marzo de 2005. Anexo 1
Etapa del MORDAZA Instalacion del Tribunal Arbitral o Arbitro Unico Etapa Postulatoria MORDAZA de Demanda MORDAZA de Contestacion de Demanda 5% 5% 20% Etapa del MORDAZA Porcentajes parciales Porcentajes totales

Audiencia de Fijacion de Puntos Controvertidos Audiencia de Actuacion de Pruebas Audiencia de Informes Orales Laudo Arbitral

Conciliacion Fijacion de Puntos Controvertidos Medios Probatorios Inspeccion, Peritaje, Constatacion

5% 15%

25%

5% 5% 5%

50%

50%

05576

INPE
Suspenden rotaciones y movimiento de personal en las Unidades Ejecutoras del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 160-2005-INPE/P MORDAZA, 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2005 del 16 de febrero de 2005, se declaro en Emergencia por razones de seguridad e interes publico, al Instituto Nacional Penitenciario por el plazo de un ano; Que, en tanto se implemente el plan de accion para afrontar la emergencia declarada como es la de reforzar los sistemas de seguridad y el control de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, para lo cual de manera ordenada se dispondran las acciones de desplazamiento de personal que se requieran, es necesario adoptar las acciones administrativas conducentes a suspender toda rotacion o movimiento de personal por un lapso de 60 dias calendario; Contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica y la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSPENDER, a partir de la fecha y por el lapso de sesenta (60) dias calendario, las rotaciones y cualquier movimiento de personal incluidas las licencias sin goce de remuneraciones, en todas las Unidades Ejecutoras del Instituto Nacional Penitenciario, cualquiera sea su modalidad, bajo responsabilidad. Articulo 2º.- Las rotaciones y cualquier movimiento de personal efectuadas contra lo dispuesto en la presente Resolucion, son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los infractores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 05687

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