Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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de marzo de 1999 se ha pronunciado en que no procede la inscripcion del patrimonio familiar en beneficio exclusivo del propio constituyente. 4.- Estando a lo dispuesto en el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos R.S. Nº 1952001-SUNARP/SN y siendo el defecto insubsanable se procede a la tacha sustantiva devolviendose toda la documentacion presentada. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante fundamenta su apelacion senalando que el inc. 2) del articulo 493º del Codigo Civil dispone que pueden constituir patrimonio familiar los conyuges de comun acuerdo sobre bienes de la sociedad y que el articulo 495º del mismo codigo ha preceptuado literalmente que son solo los conyuges los beneficiarios de la declaracion del patrimonio familiar entre otros miembros de una familia; por lo tanto esta textualmente indicado que pueden ser constituyentes y beneficiarios los conyuges. Ademas tambien hace referencia a que el articulo 24º de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, senala que el patrimonio familiar se constituira en beneficio de los citados en el articulo 295º del Codigo Civil. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El patrimonio familiar que se solicita inscribir afecta al inmueble inscrito en la ficha Nº 28397, que continua en la partida electronica Nº 02017742 del Registro de Predios de Huancayo, el mismo que se encuentra ubicado en Jr. Cahuide Nº 341, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo. Presenta como titular dominial a la sociedad conyugal conformada por Lia MORDAZA MORDAZA Pretil y Hever MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun senala el asiento C 00001. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Alvarado. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de la Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: si procede la inscripcion del Patrimonio Familiar, sobre un bien social, constituido por ambos conyuges en beneficio de ellos mismos. VI. ANALISIS 1. Mediante el patrimonio familiar se afecta una MORDAZA habitacion, o un predio destinado a la agricultura, artesania, industria o comercio, en favor de los miembros de una familia, para que le sirva de morada, en el caso de la MORDAZA habitacion, o se garantice su sustento, en los demas casos, segun se senala en el articulo 489º del Codigo Civil. Al respecto MORDAZA MORDAZA senala que el patrimonio familiar "(...) consiste en la afectacion de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesania, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento (...)" 1 . 2. En el articulo 488º del mencionado codigo se senala que en merito al patrimonio familiar el predio sobre el que recae es inembargable e inalienable, caracteristicas que se encuentran en correspondencia con la finalidad del patrimonio familiar, cual es la proteccion de la familia frente a eventualidades que pudieran dejarla en el desamparo, tales como supuestos de responsabilidad contractual o extra contractual en que pueda incurrir el miembro familiar propietario del predio. Siendo esa la finalidad del patrimonio familiar, proteccion de la familia mediante el aseguramiento de la morada o su subsistencia, se entiende que dicha carga no puede exceder de lo necesario para el cumplimiento de dicha finalidad, tal como lo senala el MORDAZA parrafo del articulo 489º del Codigo Civil. 3. Siendo una institucion de MORDAZA familiar y atendiendo a que mediante su constitucion se podrian afectar a potenciales acreedores de los supuestos de res-

ponsabilidad en que pudiera incurrir el propietario del predio, es que se la ha regulado de manera exhaustiva en el codigo, estableciendose no solamente el bien sobre el cual puede recaer, sino tambien las personas que lo pueden constituir, las que pueden ser beneficiarias, asi como tambien la formalidad que debe de reunir. Asi en el articulo 493º se senala a las personas que pueden constituir patrimonio familiar (cualquiera de los conyuges sobre bienes de su propiedad; los conyuges de comun acuerdo sobre bienes de la sociedad; el padre o MORDAZA que MORDAZA enviudado o se MORDAZA divorciado, sobre bienes propios; el padre o MORDAZA que MORDAZA enviudado o se MORDAZA divorciado, sobre sus bienes propios; el padre o MORDAZA solteros sobre bienes de su propiedad; cualquier persona dentro de los limites en que pueda donar o disponer libremente en testamento) y en el articulo 495º se enumera taxativamente a las que pueden ser beneficiarias (los conyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente). Asimismo, en el articulo 24º de la Ley Nº 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos" se senala que la constitucion de patrimonio familiar la pueden realizar las personas senaladas en el articulo 493º del Codigo Civil y solo en beneficio de los citados en el articulo 495º del mismo codigo. De dicha regulacion se tiene, en consecuencia, que cualquier persona no puede ser beneficiaria del patrimonio familiar sino solamente los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculacion familiar con el constituyente tales como el conyuge, los hijos menores o demas descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces, padres o demas ascendientes que se encuentran en estado de necesidad, asi como los hermanos menores o incapaces. 4. En el caso materia de grado se puede comprobar de la partida de matrimonio inserta en la escritura publica presentada, que los solicitantes han contraido matrimonio y dentro de este han adquirido un inmueble, bien que corre inscrito en la ficha Nº 28397 que continua en la partida Nº 02017742 del Registro de Predios de Huancayo. De la busqueda realizada en el sistema de informacion registral (SIR), se tiene que no corre registrado el regimen de separacion de patrimonios, requisito indispensable para la existencia de dicho regimen segun se senala en el articulo 295º del Codigo Civil, por lo que se entiende que se encuentran regidos por el regimen de sociedad de gananciales. En consecuencia, en el presente caso nos encontramos frente a un supuesto de constitucion de dicha carga por parte de los conyuges sobre el bien social, supuesto que se encuentra contemplado en el literal 2 del articulo 493º del codigo. 5. Respecto a los beneficiarios, en la cuarta clausula de la escritura publica presentada se senala que son los mismos constituyentes. Al respecto debe indicarse que no existe ningun obstaculo para que los beneficiarios MORDAZA los mismos constituyentes, dado que conforman una familia, y mediante dicha medida se busca proteger su estabilidad mediante la garantia que MORDAZA implica, es decir, la proteccion del uso del bien conyugal como morada de los conyuges. Dicho supuesto se encuentra contemplado en el articulo 495 del codigo al indicar como uno de los beneficiarios a los conyuges. 6. El registrador sustenta su tacha en lo resuelto en la Resolucion Nº 061-99-ORLC/TR expedida por esta instancia. Sin embargo debe tenerse en cuenta que el caso resuelto en dicha oportunidad es uno sustancialmente distinto al que es materia de alzada, dado que en aquel quien constituia el patrimonio familiar era una persona natural, y no una sociedad conyugal, y lo hacia en beneficio de si misma.

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MORDAZA MORDAZA, Hector. "Derecho familiar Peruano" - MORDAZA Edicion. Libreria Estudium Ediciones. Tomo II, pag. 287.

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