Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

Que el numeral 6 referido a la exoneracion de los procesos de seleccion del acapite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolucion que apruebe la exoneracion debera precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, sustentarse en el informe tecnico - legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, la que debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva senalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 16º y el numeral 15) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de los procesos de seleccion correspondientes (Adjudicacion Directa Selectiva), para la contratacion del servicio de publicidad en medios de comunicacion escrita, con el Diario El Comercio, por un valor referencial de S/. 39,608.34, cuya fuente de financiamiento sera con recursos ordinarios, a realizarse en el mes de marzo del 2005. Articulo 2º.- Exonerar de los procesos de seleccion correspondientes (Adjudicacion Directa Selectiva), para la contratacion del servicio de publicidad en medios de comunicacion escrita de Venezuela, en el Diario El Nacional, de la editora C.A. Editora Nacional, por un valor referencial de US $ 11,730.00, cuya fuente de financiamiento sera con recursos ordinarios, a realizarse en el mes de marzo del 2005. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el periodo comprendido del 6 de marzo al 11 de MORDAZA del 2005, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, por el periodo comprendido del 6 de marzo al 3 de MORDAZA del 2005, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo senalado en la Opinion Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 5º.- Conferir facultades suficientes para la suscripcion del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relacion contractual con las empresas Editora El Comercio S.A. y la empresa C.A, Editora El Nacional y por los montos senalados en la

presente Resolucion, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administracion y Finanzas (e). Articulo 6º.- Disponer que la Oficina General de Administracion y Finanzas remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes aprobada la presente resolucion; asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; asi como su publicacion a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE VELASCO DE LA MORDAZA Director Ejecutivo 05577

SUNARP
Revocan tacha formulada a titulo sobre inscripcion de constitucion de patrimonio familiar de inmueble y disponen su observacion
RESOLUCION Nº 058-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 10 de febrero de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : : LIA MORDAZA MORDAZA PRETIL Nº 24966 del 02.11.2004 H.T. Nº 098 del 04.01.2004 Registro de Predios de Huancayo Patrimonio Familiar.

CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR
Resulta procedente que una sociedad conyugal constituya patrimonio familiar sobre un bien conyugal en beneficio de la misma sociedad conyugal. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la constitucion de patrimonio familiar sobre el inmueble conformado por la MORDAZA habitacion ubicada en Prolongacion Cahuide Nº 341, Tres Esquinas, del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Para ello se presenta parte notarial de la escritura publica de constitucion de patrimonio familiar de fecha 19 de octubre del 2004, otorgada ante el notario de Huancayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, copias legalizadas de la partida de matrimonio, del certificado de gravamen del inmueble, entre otros documentos. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion del presente titulo y procedio a declarar la tacha sustantiva del mismo por los siguientes fundamentos: 1.- El patrimonio familiar segun el Codigo Civil no ha regulado que la calidad de constituyente del patrimonio familiar y beneficiario recaigan exclusivamente en las mismas partes (Art. 495º del Codigo Civil). 2.- Visto el antecedente registral Partida Nº 02017742 del registro de predios y el testimonio de fecha 19 de octubre de 2004 se constata que los constituyentes son a la vez los beneficiarios. 3.- Estando al argumento autoritativo el Tribunal Registral por Resolucion Nº 061-99-ORLC/TR de fecha 16

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