Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

Aprueban transferencia a ADINELSA de bienes que conforman el Proyecto Redes Secundarias del Pequeno Sistema Electrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa, ubicado en el departamento de Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2006-MEM/DM MORDAZA, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de MORDAZA de 1993, se constituyo la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electrificacion Rural enmarcado dentro de los lineamientos de politica del Sector Energia y Minas y, de modo especifico, para llevar a cabo la ejecucion y/o coordinacion de proyectos electromecanicos, prioritariamente en el area rural y zonas de extrema pobreza; Que, previa Licitacion Publica Nacional Nº LPN-00072002-EM/DEP, con fecha 4 de diciembre de 2002, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas y la firma contratista VCHI Constructores S.A., suscribieron el Contrato Nº 02-062-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra: "Redes Secundarias del Pequeno Sistema Electrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa", ubicado en el departamento de Huancavelica; Que, la obra indicada, ha quedado concluida y ha sido recepcionada, por la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA, segun consta en el Acta de Recepcion de Obra de fecha 16 de agosto de 2003; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 257-03-EM/DEP de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obra Nº 02-062-EM/DEP - Redes Secundarias del Pequeno Sistema Electrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa, la misma que establecio un monto final del contrato de Un Millon Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 25/100 Nuevos Soles (S/. 1 435 486,25), incluido IGV; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 173-05-EM/ DEP del 8 de noviembre de 2005, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto, que establecio un Costo Total Ajustado al 30 de setiembre de 2005 de Dos Millones Quinientos Cinco Mil Noventa y Ocho y 58/100 Nuevos Soles (S/. 2 505 098,58), monto que incluye el Impuesto General a la Ventas - IGV; Que, debiendose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto "Redes Secundarias del Pequeno Sistema Electrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa", financiado con recursos del Tesoro Publico a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversion del proyecto, cuya valorizacion en libros asciende a Dos Millones Quinientos Cinco Mil Noventa y Ocho y 58/100 Nuevos Soles (S/. 2 505 098,58), valor ajustado al 30 de setiembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyo la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto: Redes Secundarias del Pequeno Sistema Electrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa, ubicado en el departamento de Huancavelica, a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA, financiado con recursos del Tesoro Publico a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, cuyo valor en libros

asciende a Dos Millones Quinientos Cinco Mil Noventa y Ocho y 58/100 Nuevos Soles (S/. 2 505 098,58), valor ajustado al 30 de setiembre de 2005. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00347

JUSTICIA
Confirman resoluciones que declaran no haber lugar a la apertura de procesos disciplinarios contra Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 025-2005-JUS/CN MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis, de fecha 6 de agosto de 2004, contra la Resolucion Nº 067-2004CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2004, el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis, denuncia al Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien supuestamente habria cometido los delitos contra la fe publica: falsificacion de firmas y contra la funcion jurisdiccional: fraude procesal, en virtud de la instruccion que se le sigue ante el 8vo. Juzgado Penal de MORDAZA, ademas por escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2004 reitera y amplia la denuncia, solicitando tambien que se investiguen las transgresiones eticas y/o disciplinarias que no son necesariamente punibles penalmente y que se desprenden del citado expediente e, igualmente, por medio de escrito de fecha 7 de MORDAZA de 2004 pide que se investigue si existen transgresiones a la Ley del Notariado y al Codigo de Etica en las instrucciones seguidas contra el Dr. MORDAZA en los 12º, 14º, 26º y 35º Juzgados Penales de Lima; Que, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2004, el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos manifestando que como el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis, lo ha denunciado sin hacer mencion a hecho alguno ni tipificar la supuesta falta cometida, el nada tendria que contestar; Que, mediante Resolucion Nº 067-2004-CNL-VN/DJ de fecha 17 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta por el Notario de MORDAZA, Dr. Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis contra el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Naveda; Que, por escrito de fecha 28 de febrero de 2005, el Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 067-2004-CNL-VN/ JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del analisis del expediente se puede establecer que en la denuncia efectuada por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis no se han expuesto claramente la relacion de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, asi como tampoco las pruebas que permitirian formar un juicio adecuado o determinar si el Notario quejado cometio o no alguna falta tipificada en la Ley del Notariado o el Codigo de Etica. Ademas, tambien se ha podido observar que si bien el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra sometido a procesos penales en tramite, ello no se encuentra tipificado como falta dentro de la Ley del Notariado, por lo que la simple afirmacion de que el denunciado se encuentra sometido a MORDAZA penales en tramite no resulta suficiente para abrir un MORDAZA

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