Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006 2.5.9 Via MORDAZA Priale 2.5.9.1 Sustento del Petitorio

NORMAS LEGALES
2.5.11 Precio de pastorales

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2.5.11.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que en los costos unitarios de las instalaciones, el OSINERG ha considerado un precio de pastoral de US$ 26.39 que no se ha considerado en los costos de explotacion; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita, que a efectos de guardar consistencia, se considere el precio de pastoral indicado en los costos de explotacion. 2.5.11.2 Analisis Que, el OSINERG ha realizado una revision de la valorizacion de los pastorales que forma parte de los costos de explotacion, encontrando que el valor unitario que corresponde utilizar es US$ 26.39, el mismo que es utilizado en los costos unitarios de las instalaciones; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase fundado. 2.5.12 Costos de materiales relevantes 2.5.12.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que los costos unitarios de materiales considerados por el OSINERG no reflejan el incremento de precios internacionales de los insumos (metales y petroleo) que constituyen un componente significativo de los costos de materiales, lo cual ha llevado al OSINERG a considerar costos de materiales por debajo de los costos de mercado; Que, por otro lado, indica que en la determinacion de los costos de materiales se han tomado en consideracion costos de empresas de otros sectores tipicos, lo cual introduce una distorsion en la estructura de costos a considerar para fijar la tarifa; Que, ademas, LUZ DEL SUR senala que segun los criterios de eficiencia del Sistema Economicamente Adaptado, se debe considerar las especificaciones tecnicas particulares de sus instalaciones en funcion a la realidad climatica, caracteristicas del terreno y medio ambiente de la correspondiente MORDAZA de concesion, asi como disposiciones de seguridad dictadas por el propio OSINERG, lo cual no ha sido respetado. A efectos de acreditar lo senalado, adjunta MORDAZA comparativos de las especificaciones tecnicas de postes y luminarias de LUZ DEL SUR, Distriluz y la Direccion Ejecutiva de Proyectos (DEP) del Ministerio de Energias y Minas, donde se aprecian diferencias significativas; Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG no ha sustentado los costos unitarios utilizados en el estudio de la GART. Asimismo, senala que el OSINERG a traves del oficio Nº 413-2005-OSINERGGART solo proporciono una lista de costos de materiales, indicando que estos se sustentaban en documentos de otros sectores tipicos, informacion que no ha sido publicada por el OSINERG, lo cual vulnera el derecho de defensa. LUZ DEL SUR concluye que se recoge costos distintos a los contemplados en el estudio del Consultor VAD, descartados sin justificacion tecnica y legal, y que no cuentan con la sustentacion tecnica debida; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos de materiales relevantes recogidos en el estudio del Consultor VAD. 2.5.12.2 Analisis Que, LUZ DEL SUR senala que los costos de las materias primas utilizadas en la fabricacion de los materiales se han incrementado. Sin embargo, dichos costos son solo uno de los componentes en la estructura del precio final de los materiales. Cabe aclarar, que los precios de materiales que analiza el OSINERG corresponden a precios de materiales transados en el MORDAZA, los mismos que han sido reportados por las empresas de distribucion electrica segun la lista de materiales establecida por el OSINERG. A partir de dichos precios el OSINERG ha determinado los costos de materiales mas optimos a los que pueden acceder las empresas; Que, con respecto a la determinacion de los precios de materiales con informacion de las empresas de distribucion electrica a nivel nacional sin distincion por

Que, LUZ DEL SUR senala que de acuerdo al concepto del Sistema Economicamente Adaptado de las instalaciones de distribucion electrica no es ajeno a la realidad, tal y como el OSINERG lo ha reconocido en anteriores fijaciones al senalar que el diseno estandar de lineas debe utilizar la mejor combinacion de estructuras de acuerdo al recorrido de la linea y la realidad de la zona; Que, al respecto, indica que el estudio de la GART ha considerado una longitud de 5.7 km para la Via MORDAZA Priale, cuando en realidad la longitud es de 7.47 km. Adicionalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG ha utilizado para la Via MORDAZA Priale el corte 3 de la Via Panamericana Sur cuando debio utilizarse el corte 3 de la Via de Evitamiento; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar la longitud real y el MORDAZA de corte que le corresponde a la Via MORDAZA Pirale. 2.5.9.2 Analisis Que, de acuerdo a la informacion tecnica y grafica remitida por LUZ DEL SUR, mediante el oficio GO.176.05 del 13/07/2005, para efectos de la fijacion del VNR de las instalaciones de distribucion electrica, la Via MORDAZA Priale, en la MORDAZA de concesion de LUZ DEL SUR, esta compuesto por dos tramos de via de 1 309 m y 4 342 m, que hacen un total de 5 651 m o 5.7 km, por lo cual la longitud de la Via MORDAZA Priale considerada por el OSINERG es correcta. En el anexo Nº 7 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005, que sustenta la presente resolucion, se adjunta un mapa con los tramos de via senalados; Que, con relacion al corte de via, por un error involuntario, en el estudio de la GART se indico que el corte 3 de la Via Panamericana Sur fue utilizado para la Via MORDAZA Priale cuando el corte realmente usado en dicho estudio, tal como lo muestran los resultados del mismo, fue el corte 3 de la Via de Evitamiento, mas apropiado para la Via MORDAZA Priale como senala LUZ DEL SUR, lo cual no varia los calculos y los resultados obtenidos por el OSINERG. Por lo indicado, de conformidad con los resultados del estudio de la GART, se efectuara la aclaracion respectiva; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta fundado en lo relacionado a la referencia del MORDAZA de corte de la Via MORDAZA Priale e infundado en lo demas que contiene. 2.5.10 Cantidad de equipos de control del alumbrado publico 2.5.10.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG ha considerado la valorizacion de 4896 equipos de control de alumbrado publico. Al respecto, indica que en el detalle de los resultados de los modulos de iluminacion (Anexo X del estudio de la GART), la cantidad de los equipos de control de alumbrado publico es de 6085 y no de 4896 valorizados; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los 6085 equipos de control de alumbrado publico que se detalla en el calculo de los modulos de iluminacion del estudio de la GART. 2.5.10.2 Analisis Que, por un error involuntario se indico en el Anexo X del estudio de la GART que la cantidad total de equipos de alumbrado publico es de 6085 cuando en realidad corresponde 4896, cantidad que ha sido valorizada en los resultados finales del referido estudio y es concordante con la cantidad de subestaciones de distribucion alli consignadas. Por lo indicado, de conformidad con el estudio de la GART se efectuara la aclaracion respectiva en el Anexo X del mismo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado.

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