Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 2.5.11.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en los extremos a que se refieren los numerales los numerales 2.5.2.2, 2.5.8.2 y 2.5.9.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideracion, en lo demas que contiene. Articulo 5º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 6º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-195 como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, como partes integrantes de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00276 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 018-2006-OS/CD MORDAZA, 4 de enero de 2006 Con fecha 16 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 3702005-OS/CD, (en adelante la "Resolucion Nº 370"), mediante la cual se fijo las tarifas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolucion que Edecanete S.A. (en adelante "EDECANETE"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD, Anexo C, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo el "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERG para la elaboracion de los estudios de costos del VAD; la adjudicacion y contratacion, por parte de las empresas de distribucion electrica, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollo de los estudios bajo la supervision del OSINERG; la MORDAZA de los resultados finales de los estudios y su publicacion en la pagina web del OSINERG; la convocatoria a las audiencias publicas para la MORDAZA de las propuestas de las empresas y del OSINERG; la exposicion y sustentacion en audiencia publica de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras del VAD y de las empresas de distribucion electrica; la formulacion de observaciones a los estudios por parte del OSINERG de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); la absolucion de las observaciones y MORDAZA de los resultados finales definitivos; la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la exposicion y sustentacion en audiencia publica descentralizada del proyecto de resolucion prepublicado; el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la Resolucion que fijo las Tarifas de

Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados; la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a audiencia publica y la exposicion y sustentacion de dichos recursos, en audiencia publica, por parte de los interesados; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, EDECANETE, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 370; Que, vencido el plazo senalado en el item "o" del Anexo C del "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de la recurrente es el siguiente: a) Pretension principal.- Solicita que se declare la Nulidad de la Resolucion Nº 370 en el extremo que fija los precios maximos para los Sectores Tipicos 2 y 4, por considerarlo un acto administrativo emitido en contravencion a la MORDAZA aplicable y por no cumplir con el requisito de motivacion que es uno de los requisitos de validez del acto administrativo. Solicita que se retrotraiga el procedimiento hasta el momento en que consideran se produjo la causal de nulidad, es decir, la publicacion de la Resolucion OSINERG Nº 181-2005-OS/CD, que dispuso la prepublicacion del proyecto de Resolucion que fija el VAD y que se sustenta en el Informe OSINERGGART/DDE Nº 031-2005 que propone al Consejo Directivo de OSINERG utilizar para la fijacion del VAD un estudio de costos distinto al encargado para tal efecto por la empresa concesionaria a una de las consultoras precalificadas por OSINERG (en adelante el Estudio del Consultor VAD), como es el estudio utilizado por el OSINERG en la fijacion del VAD, preparado por una empresa consultora especializada que lo apoyo en la supervision (en adelante el Estudio del Supervisor VAD o el estudio de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria en adelante Estudio de la GART). b) Pretension accesoria a la pretension principal.Solicita que, en tanto no se resuelva su recurso y se fije la tarifa sobre la base del estudio del Consultor VAD, se mantenga vigente la tarifa fijada para el periodo 20012005 y se reajuste mensualmente conforme a las formulas de reajuste vigentes y conforme a lo establecido en el articulo 75º de la LCE. c) Pretension subordinada a la pretension principal.Solicita que en el supuesto negado que la pretension principal no fuera amparada, el Consejo Directivo del OSINERG modifique los terminos de la Resolucion Nº 370 y emita una nueva Resolucion tarifaria que se sustente en el Estudio del Consultor VAD contratado conforme a lo dispuesto en el articulo 67º de la LCE y recoja diversos rubros que detalla el recurso y que estan vinculados con los 17 temas que se analizan en el numeral 2.5 de la presente resolucion. Que, segun senala EDECANETE sus pretensiones se amparan en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que se analizan a continuacion. 2.1 Numeral 1 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.1.1 Antecedentes. 2.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, el recurso de reconsideracion de EDECANETE menciona los antecedentes de la Resolucion Nº 370, que van desde la seleccion de las empresas Electrocentro y Electronoroeste (ENOSA) como empresas modelo de los sectores tipicos 2 y 4 respectivamente, pasando por la precalificacion de consultoras por el OSINERG, encargo del Estudio por parte de las concesionarias modelo a consultores precalificados por OSINERG (en adelante los Consultores VAD cuando se refiere a los sectores tipicos 2 y 4 en forma conjunta o Consultor VAD ST2 y Consultor VAD ST4, segun corresponda al sector tipico de distribucion 2 o 4 respectivamente), supervision

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