Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

corrientes. Sostiene ademas que debe mantenerse en forma permanente una adecuada relacion que permita hacer frente a los desembolsos, mencionando que se debe generar un rendimiento que justifique haber invertido en la empresa; Que, sin entrar en controversias sobre los conceptos vertidos por EDECANETE, se puede decir que el capital de trabajo solo refleja la situacion a un momento dado. Adicionalmente, esta relacion puede ser modificada a traves de estrategias financieras, que son acciones exclusivas de la empresa y en las cuales el OSINERG no tiene injerencia; Que, el criterio financiero de remunerar el ciclo de flujos de fondos negativos hasta que se tornan positivos es el que mas se adecua a los TDR y por el contrario de lo afirmado por EDECANETE, genera una correcta asignacion de recursos e ingresos, siendo que ademas es MORDAZA para los usuarios pagar una tasa por los fondos financieros efectivamente aplicados a la operacion corriente; Que, en todos los proyectos de inversion, el costo del capital de trabajo tiene un costo que debe ser un factor sustancial en el analisis del inversionista. En efecto, el inversionista debe realizar desembolsos que llevan implicito un costo de oportunidad y se calcula para verificar la factibilidad del proyecto; Que, por otro lado, esta la cuestion de identificar el momento en el cual el proyecto esta en operacion normal y dejan de ser necesarios nuevos fondos para sostener la evolucion del ciclo de ingresos y pagos; Que, el metodo empleado por el OSINERG es absolutamente riguroso por cuanto contempla el costo real de capital para establecer un ciclo en el cual el flujo de fondos se torna positivo, y ese es el costo de capital por el cual debe reconocerse una remuneracion aplicando las tasas previstas en la LCE; Que, el concepto de capital de trabajo contable, no cumple con el objetivo de los TDR. Es un criterio importante, pero debe interpretarse como una relacion entre activos y pasivos corrientes a un determinado momento, lo cual no significa que ese sea un capital liquido y de disponibilidad inmediata. Ademas, dicha relacion tiene la suficiente capacidad para ser modificada, dado que es absolutamente posible transformar una proporcion del pasivo corriente en no corriente, y en ese caso en forma automatica el capital de trabajo aumentaria en el mismo sentido; Que, esto significa que una adecuada gestion financiera puede alterar los indices de liquidez, en funcion de la conveniencia en la exposicion de las cuentas. Demas esta decir, que sin duda no es este el metodo que mide correctamente el verdadero monto del capital de trabajo efectivamente empleado, sino que debe emplearse el sistema de los flujos de fondos hasta tornarlos positivos, calculando los intereses por los importes que efectivamente implicaron un aporte de fondos; Que, el estudio presentado por EDECANETE ha senalado como un grueso error conceptual del OSINERG no haber tenido en cuenta saldos acumulados anteriores. Al respecto, tener en cuenta fondos acumulados anteriores, implicaria involucrarse en la empresa real, y en el caso bajo examen, se estudia el comportamiento y evolucion financiera de una empresa modelo eficiente, donde condiciones anteriores no son datos, ya que podria darse el caso de excedentes de fondos acumulados o deficit a tener en cuenta que corresponde al ejercicio anterior; Que, el estudio presentado por EDECANETE no ha tenido en cuenta que el modelo tarifario considera la remuneracion del capital bajo dos aspectos: como capital de trabajo hasta la puesta en funcionamiento normal del flujo de fondos (flujo de fondos positivos), y como remuneracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") que se calcula en el item pertinente. Con respecto al primer punto, se citara textualmente lo explicado en el estudio presentado por EDECANETE, en la pagina 7, en el MORDAZA parrafo: "La estimacion correcta del capital de trabajo requiere considerar el saldo de efectivo acumulado por la empresa para cada fecha, con el fin de poder cubrir los pagos de cada mes mientras que los ingresos generados por sus propias operaciones no MORDAZA suficientes para financiarse". Evidentemente, este concepto confirma los fundamentos empleados por el OSINERG para el calculo efectuado y es el que se aplico para determinar el costo de capital;

Que, por otro lado, en el estudio presentado por EDECANETE se ha objetado la no consideracion de los pagos por IGV; sin embargo en la llamada 7, al pie de pagina 7 de dicho estudio, aclaran que "Este calculo no considera los pagos por concepto de IGV, por falta de informacion respecto a los pagos netos que la empresa modelo hace a la SUNAT" . Es decir, que se objeta el punto, pero no hacen el calculo que permita medir la incidencia de este rubro, por lo cual se desestima esta observacion; Que, en resumen, la metodologia aplicada por el OSINERG es correcta porque contempla los verdaderos costos de capital de trabajo desde la inversion inicial, hasta la puesta en marcha de la empresa modelo, con flujo de fondos positivos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5.2 Costos por pago de tributos 2.5.2.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE senala que el OSINERG no sustenta los costos por pago de diversos impuestos (ITF, tributos, licencias municipales, etc.), seguros diversos como de activos, responsabilidad civil, seguros complementario de trabajo de riesgo, seguro contra incendios, seguro vehicular, etc., y otros gastos como viaticos a la cuidad de MORDAZA para diversas gestiones de las instalaciones de distribucion electrica de la empresa modelo del sector tipico 2, indicando que estos se encuentran incluidos en el rubro "Diversas Cargas de Gestion". El OSINERG en dicho punto solo considera los aportes para el sostenimiento de los organismos reguladores del sector electricidad y el costo por capital de trabajo, tal como lo demuestra mediante un cuadro de su recurso por un monto total de US$ 140 544; Que, por lo mencionado, EDECANETE solicita incorporar los costos omitidos por valor de S/. 532 030 determinados por el estudio del Consultor VAD del sector tipico 2 (en adelante "ST2"), el cual no fue observado por el OSINERG en su momento; 2.5.2.2 Analisis Que, EDECANETE sostiene, en el numeral 2.2 de su recurso, que el OSINERG no ha sustentado la determinacion de costos por pagos de tributos, impuestos y seguros de las instalaciones de la empresa modelo del ST2. Sin embargo, al sustentar su reclamo en el numeral 5.2 del mismo recurso hace constantes referencias a que el OSINERG no ha considerado los costos en mencion. Es decir, no se trata de falta de sustento sino de solicitar se le incluyan costos no considerados por el regulador; Que, hecha la aclaracion, debemos senalar que los costos contenidos en el cuadro "Revision 3: Optimizacion de la Empresa", Formato V-1, pagina 26 del recurso de reconsideracion, provienen del Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas, aprobado por R.M. 197-94-EM/VME. Del analisis realizado el OSINERG encuentra que no deben considerarse los rubros canones, cotizacion con caracter de tributos y compensaciones por interrupciones, en razon de que en el citado manual no se les considera como tributos y cargas diversas de gestion para la actividad de distribucion. Ademas, el rubro "otros" en los tributos y cargas diversas de gestion, no se encuentra sustentado por lo cual no corresponde considerarlos. Con relacion al rubro de provisiones del ejercicio por cobranza dudosa, de igual forma no corresponde reconocer, ya que la empresa efectua la recaudacion de toda la cobranza a traves de los mecanismos establecidos por la LCE; Que, respecto a los rubros de tributos a los gobiernos locales, seguros y viaticos, el OSINERG los tendra en cuenta en la empresa modelo, en el item cargas diversas de gestion y tributos, aclarando que el monto de seguros se ha ajustado, ya que se ha incluido en el costo total de la inversion no electrica, el rubro del seguro de las instalaciones; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte correspondiente al reconocimiento de los costos de tributos a los gobiernos locales, seguros y viaticos, como componentes de los

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