Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

- Reduccion drastica de las perdidas estandar tecnicas de energia y potencia. Al respecto, el modelo de optimizacion no ha considerado la practica normal en el desarrollo de los sistemas de distribucion electrica, donde se realiza una planificacion de las instalaciones a traves de una zonificacion del MORDAZA a atender, lo cual permite contar con instalaciones uniformes (modulos optimos) por zonas de densidad. En los anexos Nº 2 y Nº 3 del informe mencionado, se adjunta analisis comparativos de los metrados de las instalaciones de distribucion electrica y, de las perdidas de energia y potencia, respectivamente, que muestran los resultados tecnicamente inconsistentes del Consultor VAD. - El balance de energia y potencia ha sido elaborado con una metodologia que no es correcta. Se ha utilizado ventas de potencia (potencia contratada y variable) y factores de contribucion a la punta para obtener la demanda de media y baja tension del sistema, lo cual no refleja la demanda coincidente de punta registrada, que se obtiene a traves de las ventas de energia y factores de carga y coincidencia por opcion tarifaria. La metodologia usada por el Consultor VAD ha originado un numero de horas de uso de baja tension elevado (379 horas), que no es coherente con las caracteristicas de MORDAZA del sector tipico 2 (urbano de media densidad), asi como demandas de media y baja tension por debajo de los valores reales. - Los costos de explotacion tecnica y comercial son elevados, debido principalmente a sobrecostos de personal, asignacion de costos materiales para la reposicion de las instalaciones y prorrateo incorrecto de los costos indirectos de la gerencia regional, administracion y organos de apoyo. En el anexo Nº 4 del informe mencionado, se adjunta un analisis comparativo de los costos de explotacion que muestra el incremento de los costos propuesto por el Consultor VAD respecto de los costos estandar de explotacion determinados por el OSINERG. Sector Tipico 4 - La optimizacion de las instalaciones electricas ha considerado para todo el ambito del sistemas electrico, una topologia para la baja tension (380/220 V) que no es concordante con las caracteristicas tecnicas y de MORDAZA del sector en estudio (urbano-rural). - Los costos unitarios de materiales considerados por el Consultor VAD no responden a valores de mercado. Por otro lado, en el diseno estandar de las instalaciones se ha considerado una mayor cantidad de armados, por ejemplo en la red autoportante de media tension se considera 22 estructuras; una mayor proporcion de estructuras de cambio de direccion y fin de linea; uso de una mayor cantidad de armados de puesta a tierra de las necesarias; aspectos que incrementan los costos estandar de inversion sin justificacion tecnica. En el anexo Nº 5 del Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 056-2005, que sustenta la presente resolucion, se adjunta una analisis comparativo de los principales costos estandar de inversion que muestran una variacion en promedio del orden de 25% con respecto a los costos determinados por el OSINERG. - El MORDAZA de alumbrado publico ha sido sobredimensionado, considerando una mayor cantidad y potencia de lamparas. No se ha considerado la aplicacion del porcentaje MORDAZA de facturacion por el servicio de alumbrado publico establecido por la Resolucion Ministerial Nº 185-2003-EM/DM. - El balance de energia y potencia presenta un numero de horas de uso en baja tension (280) inferior al que corresponde de acuerdo a la caracteristicas de MORDAZA del sector en estudio. - Los niveles de perdidas de energia y potencia propuestos no corresponden a los resultantes de un modelo de optimizacion. Las perdidas propuestas para media tension y para las perdidas no tecnicas en baja tension son elevadas con respecto a valores estandar reconocidos. En el anexo Nº 6 del mencionado informe, se adjunta un analisis comparativo de las perdidas de energia y potencia.

Que, los aspectos relevantes indicados, implicaron valores incoherentes en los VADs de MT y BT por las observaciones no levantadas a satisfaccion, por lo cual se concluyo que los resultados finales del Consultor VAD no son aplicables de manera integral. Es por ello que en aplicacion del articulo 68º de la LCE, el OSINERG fijo las tarifas de distribucion tomando como base los estudios efectuados por los Supervisores VAD, que permitieron el seguimiento de cada una de las etapas de los estudios elaborados por los Consultores VAD, efectuandose los ajustes en los puntos donde se presentaron diferencias relevantes; es decir, a pesar de lo indicado se tomo algunos aspectos metodologicos y resultados parciales de los Consultores VAD tales como el porcentaje de perdidas no tecnicas y la definicion de las tecnologias adaptadas en forma parcial para el ST2, asi como la definicion de las tecnologias adaptadas para el ST4; Que, adicionalmente, en los informes de evaluacion de los informes finales definitivos de los Consultores VAD de los ST2 y ST4, que forman parte de los anexos Nº 3 y Nº 5 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005 y, posteriormente, incorporados en los anexos Nº 5 y Nº 7 del Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 041-2005, se analiza la absolucion de las observaciones de los Consultores VAD, indicandose las diferencias entre los resultados de los Consultores VAD y de la supervision y, concluyendose que los resultados de los Consultores VAD no son aplicables. De esta manera, el OSINERG especifico y sustento su decision de no considerar los estudios y los resultados propuestos por los Consultores VAD de los ST2 y ST4, adoptando los resultados obtenidos con el apoyo de los Supervisores VAD; Que, por lo mencionado, la afirmacion de EDECANETE mediante la cual senala que los argumentos de la Resolucion Nº 370 "son vagos" para justificar la no utilizacion de los estudios de los Consultores VAD y, que no se especifico los aspectos de los estudios de los Consultores VAD que no fueron sustentados, es incorrecta y sin fundamento, toda vez que solo considera lo senalado en los Informes Tecnicos OSINERG-GART/ DDE Nº 031-2005 y OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 y no lo detallado en sus anexos; 2.4 Numeral 4 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.4.1 La Resolucion suficientemente motivada no se encuentra

2.4.1.1 Sustento del Petitorio Que, la impugnante cita el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG y el articulo 8º del Reglamento General de OSINERG. Agrega que es obligacion del OSINERG, en aplicacion de los principios de transparencia y predictibilidad que los criterios tecnicos, modelos, metodologias y demas elementos que el organismo regulador MORDAZA en cuenta para la fijacion de tarifas MORDAZA previamente conocidos por las empresas reguladas a efectos que estas puedan realizar adecuadamente sus estudios, prever los terminos en los cuales estos seran observados, absolver las observaciones adecuadamente y finalmente conocer los criterios que tomara en cuenta el regulador para fijar las tarifas. Indica que cambiar inmotivada y unilateralmente los criterios que el propio regulador ha establecido, es una expresion MORDAZA de la violacion de tales principios; Que, asimismo, EDECANETE sostiene que el OSINERG se encuentra obligado a respetar los aspectos no obser vados en el estudio del Consultor VAD, careciendo de facultades para sustituirlos si es que no los ha observado fundamentada y oportunamente porque de lo contrario se perderia el sentido y utilidad de la obligacion que tiene el OSINERG de comunicar las observaciones fundamentadas. Indica tambien que la Resolucion y los correspondientes informes sustentatorios, incluyendo el estudio del Supervisor VAD evidencia que se han vulnerado los principios indicados toda vez que segun senala (i) carecen de sustento al no responder a criterios tecnicos que conforme a la LCE deben tomarse en cuenta para la fijacion de la tarifa de distribucion (ii) recogen criterios distintos a los fijados por el propio regulador (iii) desconocen extremos que no fueron oportunamente observados por el OSINERG; y,

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