Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2006 (03/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Academia de la Magistratura 02073

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 005-2006-PCNM MORDAZA, 31 de enero de 2006 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad; CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, es la de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, tal como lo dispone el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru; Segundo: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La MORDAZA, fue nombrado por Resolucion Nº 151-96-CNM del 14 de octubre de 1996, juramentando en el cargo el 23 de octubre de 1996. El Consejo Nacional de la Magistratura, efectuo el computo de su tiempo de servicios con el que se verifico que habia cumplido mas de siete anos de haber ingresado a la MORDAZA judicial, a partir de la entrada en vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1993, por lo que lo convoco al MORDAZA de evaluacion y ratificacion mediante la Convocatoria Nº 004-2003-CNM. Concluidas las etapas del MORDAZA, el Pleno del Consejo, en sesion de 7 de febrero de 2004, acordo no ratificarlo en el cargo. Mediante sentencia de 9 de junio de 2004, expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se declaro sin efecto la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 058-2004CNM de 7 de febrero de 2004, en la parte que resolvio no ratificar en el cargo al citado magistrado, y dispuso se restituya el MORDAZA de evaluacion y ratificacion al estado previo al senalamiento de fecha para su entrevista personal; Tercero: Conforme al mandato judicial, el Consejo dispuso reiniciar el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, a partir de la entrevista personal, la misma que se llevo a cabo en sesion publica del 9 de enero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado. Concluidas las etapas del MORDAZA, corresponde adoptar la decision final, la misma que debe ser motivada, de conformidad con el inciso 7 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional; Cuarto: Que, la ratificacion o no ratificacion consiste en la renovacion o no de confianza en la gestion y ejercicio de la funcion judicial o fiscal durante los siete anos anteriores; dicha decision adoptada con criterio de conciencia se materializa en la resolucion debidamente motivada que emite el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

Quinto: Que, un magistrado para gozar de la renovacion de la confianza para continuar en el ejercicio del cargo por un periodo igual para el cual fue nombrado, esto es, siete anos, debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia de criterio, imparcialidad, diligencia, decoro, rectitud y sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y a la ley. Estas MORDAZA se toman en cuenta evaluando la idoneidad y la conducta del magistrado, a cuyo efecto se aprecia la informacion recabada a lo largo del MORDAZA y lo expresado por el magistrado en su entrevista personal; Sexto: Que, con la ratificacion se persigue: a) renovar el compromiso del magistrado de ejercer el cargo con responsabilidad e independencia y con sometimiento al ordenamiento juridico con el fin de que se realice la justicia; b) que la renovacion de la confianza es para su permanencia en el servicio por los proximos siete anos, al final de los cuales debera nuevamente dar cuenta sobre su conducta e idoneidad para el desempeno de la funcion; c) que la permanencia en el cargo no es para amparar magistrados que no son idoneos para el desempeno de tan delicada funcion de impartir justicia por su comprobada ineficiencia, irresponsabilidad, o su falta de independencia y autonomia, o por haber participado en actos de corrupcion; d) incentivar la MORDAZA competencia, por lo que la resolucion respectiva debe contener los elementos valorados que determinan la renovacion o no renovacion de la confianza en el magistrado; e) fomentar la participacion ciudadana que permita que la poblacion ponga en conocimiento del Consejo, los hechos, que debidamente acreditados, resalten los meritos o la incapacidad, deshonestidad o corrupcion del magistrado; f) verificar que los magistrados del Ministerio Publico hayan cumplido sus funciones: de defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses publicos, de la familia, de los menores e incapaces, de perseguir el delito y la reparacion civil, asi como velar por la prevencion del delito, la moral publica, la independencia del Poder Judicial, la recta administracion de justicia y las demas funciones contempladas en el ordenamiento juridico nacional. Setimo: Que, el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras que observen conducta e idoneidad propias de la funcion, consecuentemente la evaluacion se efectua a partir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta; Octavo: Que, sobre el factor idoneidad, en cuanto a la capacitacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo estudios en la Escuela de post grado de la Universidad Nacional de MORDAZA, bajo la modalidad de educacion continuada, con 64 horas de duracion en cada una de las siguientes materias: Teoria del Delito y de la Pena, y Delitos Especiales, ambos en el ano 2002; y el curso de Siquiatria Forense: El Delincuente Anormal y enfermo siquico, en el ano 2003. Viene cursando, a partir del 2005, estudios de maestria en Derecho con mencion en Derecho Penal y Ciencias Criminologicas, en la Seccion de post grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de MORDAZA, habiendo aprobado el primer ciclo en el semestre 2005I; no tiene estudios de doctorado; ha participado en 27 eventos academicos como asistente, 2 como ponente y 1 como organizador; no tiene publicaciones; es docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Privada MORDAZA Orrego, desde el mes de junio de 1995 hasta la fecha, teniendo a su cargo los cursos de Derecho Penal I, II, III y IV; en la Academia de la Magistratura ha participado en el curso especializado basico de Actualizacion para Magistrados, en el Seminario: Obtencion y Valoracion de Medios Probatorios, en los cuales no registra calificaciones, asimismo, ha realizado estudios a distancia sobre Teoria de los Derecho Humanos: problemas escogidos, Temas de Derecho Penal Especial e Introduccion al Derecho Probatorio, en los cuales ha obtenido la calificacion de 13, que es la nota minima aprobatoria. En cuanto a su produccion jurisdiccional, de la informacion que obra en el expediente proporcionada por el Ministerio Publico, se concluye que el magistrado ha emitido, en promedio al mes, entre dictamenes referidos a instrucciones, incidentes, quejas de derecho,

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