Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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consultas, y denuncias funcionales 215.18 dictamenes en el ano 1997, 152.45 en el ano 1998, 179.54 en el ano 1999, 193.72 en el ano 2000, 181.81 en el ano 2001, 309.72 en el ano 2002 y 132.18 en el ano 2003, lo que evidencia que su mayor produccion es de 15.48 dictamenes al dia y la menor es de 6.6 dictamenes al dia, lo que refleja que tiene una produccion aceptable. El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA informa que al 24 de noviembre de 2003, el magistrado no tiene procesos penales con plazo vencido ni con reos en carcel y que se encuentran 126 causas penales pendientes de dictaminar, en MORDAZA de estudio, con ingresos producidos durante el mes de octubre del citado ano. Noveno: Sobre su conducta, en el transcurso de los siete anos materia de evaluacion, segun informacion de la Fiscalia de la Nacion, se le ha impuesto 2 (dos) medidas disciplinarias: 1 (una ) suspension por el termino de 10 dias y 1(una) multa del 5% de su haber mensual; adicionalmente, segun informacion proporcionada por el magistrado, ante el organo de control se han tramitado 23 expedientes, entre quejas y denuncias, de las cuales ocho (8) fueron declaradas infundadas, doce (12) improcedentes, una (1) inadmisible y dos (2) extinguidas por prescripcion. Sobre la medida disciplinaria de suspension, el Fiscal Supremo de Control Interno en su resolucion dice que, "(...) si bien es MORDAZA el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico-, establece la independencia o autonomia del que gozan los fiscales, tambien lo es que ello tiene un limite, cual es la propia ley, los principios procesales y las garantias del debido MORDAZA (...)". El caso en cuestion es que el magistrado sujeto a evaluacion declaro infundada una queja de derecho interpuesta contra el dictamen de la fiscal inferior en grado, que archivo una denuncia por considerar que ha operado una excusa absolutoria, pese a no presentarse todos los presupuestos legales para su procedencia, no obstante la confirmo por considerar que dicha excusa absolutoria resultaba procedente, sin valorar algunas declaraciones indagatorias, admitiendo el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que no fundamento debidamente su resolucion. Mediante Resolucion Nº 020-01-MP-F.SUPR.C.I, de 3 de octubre de 2001, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno se dispuso la visita ordinaria al Distrito Judicial de La MORDAZA, haciendose la visita a la Tercera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA que despachaba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se constato que los procesos y quejas de derecho "no cumplen a cabalidad las atribuciones de su cargo contenidas en los articulos 1º, 9º, 10º, 7º y 14º de la Ley Organica del Ministerio Publico -Decreto Legislativo Nº 052-, igualmente se constato que no efectuan una adecuada calificacion de los ilicitos propuestos y menos fundamentan debidamente sus resoluciones fiscales y denuncias penales de acuerdo a los hechos y la ley; que no observan oportunamente los terminos previstos en la ley procesal tanto en las instrucciones de tramite sumario como en las ordinarias; asimismo, no hace cumplir y menos observa lo previsto en los articulos 14º y 54º de la Ley Organica del Ministerio Publico, al constatarse que el personal fiscal provincial incumple con sus funciones previstas en el primer dispositivo citado, MORDAZA de procedimiento cuya no observancia acarrea la nulidad del acto procesal"; por lo que, se le impuso la sancion disciplinaria de multa del 5% de su haber basico mensual. Como se ha establecido en anteriores decisiones de este Consejo en procesos de evaluacion y ratificacion, la descripcion de los motivos que originaron la imposicion de las medidas disciplinarias impuestas al magistrado, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre las mismas, pues estas fueron materia de resolucion por el organo de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del periodo de evaluacion. Los hechos por los que fue sancionado con suspension y multa se produjeron el 20 de MORDAZA de 2001 y el 16 de octubre de 2001, respectivamente. Con posterioridad a estas fechas no se ha recibido informacion sobre medidas disciplinarias. En cuanto a la concurrencia y puntualidad a su centro de trabajo, no registra inasistencias injustificadas. El

Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA informa que el horario de entrada al trabajo es a las 7:00 a.m., pero que el magistrado sujeto a evaluacion, en el ano 2003, ha llegado con minutos de retraso, sin embargo, no informa sobre la puntualidad del magistrado en el resto de los siete anos materia de evaluacion. Sobre este particular se exhorta al magistrado para que cumpla con su deber de observar el horario de ingreso a sus labores y al organo de control del Ministerio Publico para que aplique las medidas correctivas a fin que los senores fiscales observen el horario de ingreso y permanencia en su centro de labores. En el referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de La MORDAZA, en el ano 2003, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocupo el primer lugar en idoneidad con un 77.1% de aprobacion, contra un 22.9% de no aprobacion, y el MORDAZA lugar en honestidad con un 73.4% de aprobacion, contra un 26.6% de no aprobacion. Obran en el expediente cuatro denuncias de ciudadanos cuestionando las decisiones emitidas por el magistrado, las que estan referidos a pronunciamientos propios de la funcion fiscal. Decimo: Que, el Pleno del Consejo, basado en los documentos, en la informacion recibida y en la entrevista personal del magistrado evaluado, previa la discusion llevada a cabo en la sesion de 24 de enero del ano en curso, adopto la decision que se materializa en esta resolucion que contiene los fundamentos que la sustentan; Decimo Primero: Que, otras informaciones recibidas por este Consejo, que forma parte del expediente, pero que no se citan en la presente resolucion, no enervan los considerandos precedentes; Decimo Segundo: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno, en sesion de 24 de enero de 2006, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA La Hoz MORDAZA, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Exhortar al magistrado ratificado para que cumpla con su deber de observar el horario de ingreso a su centro de trabajo y al organo de control del Ministerio Publico para que aplique las medidas correctivas a fin que los senores fiscales observen el horario de ingreso y permanencia en su centro de labores. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al articulo decimo octavo del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del Senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del

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