Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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sancionadoras y/o medidas de seguridad, de acuerdo con las normas dictadas en el ambito de su competencia. A fin de determinar los supuestos en que se aplica el comiso como medida de seguridad y el comiso como sancion, resulta necesario establecer una MORDAZA distincion entre MORDAZA figuras. El comiso de bienes como medida sancionadora y como medida de seguridad se distingue, basicamente, por el fin que se persigue con la aplicacion de cada una de ellas. En tal sentido, el objetivo de la ejecucion del comiso como medida sancionadora, se encuentra relacionado con el caracter punitivo de la conducta que se desea reprimir, de ahi que la medida sancionadora que, en el presente caso, adopta la forma de un comiso de bienes, tenga el consiguiente efecto punitivo y disuasivo. A diferencia del comiso - sancion, el comiso como medida de seguridad tiene por objetivo evitar la produccion de un dano a un bien juridicamente protegido, como puede ser la MORDAZA, la salud, el medio ambiente, entre otros. De lo expuesto se deduce validamente que la medida de seguridad deba ser ejecutada necesariamente MORDAZA de la produccion de un dano, pues de lo contrario, esta se vaciaria de contenido. Otra diferencia relacionada con lo indicado precedentemente, es que el comiso sancion se impone al final de un procedimiento sancionador y como producto de la comprobacion de la comision de la conducta antijuridica, bastando unicamente la verificacion del hecho que configura infraccion, con prescindencia de cualquier otra consideracion como la seguridad publica, lo que, evidentemente no ocurre con la medida de seguridad. La medida de seguridad, con frecuencia ha sido confundida con la medida correctiva, la misma que, si bien puede tener como efecto colateral la prevencion de la produccion de un dano, su esencia no se orienta a salvaguardar la seguridad publica, sino a restituir el orden social originalmente alterado por la conducta antijuridica. De esta forma, la medida correctiva, como su mismo nombre lo indica, tiene por objeto la reposicion al estado anterior de la situacion alterada, prescindiendo de cualquier analisis sobre las condiciones de seguridad. En tal sentido, la medida correctiva comparte con la medida sancionadora, la falta de necesidad de realizar cualquier otro analisis que no se encuentre relacionado directamente con la conducta infractora ya que para su aplicacion bastara unicamente la constatacion de aquel hecho perturbador del orden social o la comision de la infraccion, independientemente de que MORDAZA configurado una situacion de inminente peligro, analisis del que no puede soslayarse la medida de seguridad. Asimismo, sobre la medida de seguridad es necesario senalar que, al igual que la medida cautelar, constituyen verdaderas medidas preventivas, las que se imponen para evitar la afectacion de un interes general, son pues, subespecies del amplisimo genero de la medida preventiva. Sin embargo, a diferencia de la medida de seguridad, la medida cautelar se encuentra sujeta al inicio de un procedimiento sancionador, condicion necesaria para que su aplicacion no devenga en ilegal, lo que no ocurre con la medida de seguridad, toda vez que su existencia no se encuentra condicionada a la existencia de un procedimiento sancionador. En ese mismo sentido se ha expresado MORDAZA MORDAZA, quien en un intento para distinguir la sancion de la medida cautelar ha senalado lo siguiente: "En los actos cautelares, en cambio [en alusion a la sancion], se adopta la medida pertinente (suspension, clausura, detencion, comiso, etc.), mientras se efectua el procedimiento para comprobar la infraccion. Finalizado el mismo, recaera la sancion si se verifica el hecho ilicito, de lo contrario se levantara la medida cautelar dispuesta, sin perjuicio de la indemnizacion pertinente si procediese"7 . De lo expuesto, se concluye que la medida cautelar es una medida preventiva que se ejecuta en el MORDAZA de un procedimiento sancionador que se inicia paralelamente o inmediatamente despues de su aplicacion. En ese sentido, la naturaleza de la medida de seguridad, a diferencia de la medida cautelar, no requiere necesariamente del inicio de un procedimiento sancionador, por cuanto este se impone

unicamente en razon de la falta de seguridad constatada por la autoridad competente que pone en grave riesgo la MORDAZA o salud de las personas, independientemente de la existencia o no de una infraccion. En otras palabras, el comiso como medida de seguridad puede aplicarse aun cuando el responsable del establecimiento no MORDAZA incurrido en ninguna de las infracciones tipificadas en la Escala de Multas y Sanciones, siempre que para ello el funcionario autorizado MORDAZA constatado alguna situacion de inminente riesgo o peligro para la salud y seguridad de las personas. Luego de haber establecido claramente la naturaleza de la medida de seguridad y sus diferencias con otras medidas similares como la medida sancionadora, la medida correctiva y la medida cautelar, pasaremos a mencionar brevemente algunas de las normas dictadas por diversas entidades de la administracion publica en el MORDAZA de sus competencias, por las que se ha dispuesto el comiso como medida sancionadora y/o como medida de seguridad. Asi pues, como ejemplo del comiso - sancion podemos citar al articulo 108º de la Ley General de Aduanas8 y su respectivo Reglamento (articulo 140º y 167º)9 , los mismos que han dispuesto el comiso como medida sancionatoria, previa incautacion de los bienes materia de infraccion y siempre que MORDAZA transcurrido 20 dias sin que el propietario o responsable de estos no se MORDAZA pronunciado al respecto. Asimismo, el articulo 46º en concordancia con el articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad municipal se encuentra facultada para decomisar como medida sancionadora, bienes de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposicion, en razon de la salubridad y seguridad publica. Del mismo modo, en el MORDAZA de la Sanidad Agraria, la Ley Nº 27322, la autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)10 , podra imponer como sancion una multa y con caracter accesorio podra disponer el comiso de los bienes objeto de infraccion. De otro lado, como ejemplo del comiso como medida preventiva (entiendase medida preventiva de seguridad), se puede citar lo contemplado por el Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos sanitarios11 , el mismo que senala en el articulo 140º del Titulo IX, "De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones" que, en aplicacion de las normas sobre calidad y seguridad la autoridad administrativa podra disponer, entre otras, la medida de seguridad de comiso de productos y/o la incautacion de productos. Asimismo, de acuerdo a la Ley sobre derechos de autor12 , la Oficina de Autor cuenta con la atribucion de ordenar medidas preventivas o cautelares, entre las que se encuentra la incautacion o comiso y retiro de los MORDAZA comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora. Mencion aparte merece la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, que ha estipulado la facultad de incautar, retirar, destruir, comisar productos o sustancias por medidas de seguridad. El articulo 131º de la referida Ley ha sido mas MORDAZA al senalar que las medidas de seguridad son de inmediata ejecucion y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Como bien puede apreciarse, las referidas normas contemplan el comiso de bienes como una medida preventiva (por razones de seguridad, salubridad publica) o medida sancionadora, sin que una excluya a la otra, como asi lo dispuso la Ley General de Salud. Atendiendo a las consideraciones conceptuales expuestas, y siguiendo la tendencia que han adoptado algunas instituciones publicas sobre el comiso de bienes, en el presente reglamento se ha establecido el comiso

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MORDAZA, Susana. "Sanciones Administrativas". Montevideo, 1996. Bdef, pagina 6. Aprobado por Decreto Legislativo Nº 809. Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Ver articulo 33º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA. Ver articulo 169º del Decreto Legislativo Nº 822.

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