Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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en la presente Ordenanza. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehiculos motorizados estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo. Articulo 6º.- La Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, constituye un tributo de racionalizacion inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehiculo decide abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 7º.- MONTO DE LA TASA.- Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento Vehicular, por cada espacio que ocupa el vehiculo, asimismo, el tiempo de aprovechamiento es por cada 30 minutos, de acuerdo al siguiente detalle: TASA A COBRAR POR CADA 30 MINUTOS Playa MORDAZA Playa Barlovento S/. 0.50 (cincuenta centimos de MORDAZA Sol) S/. 0.50 (cincuenta centimos de MORDAZA Sol)

deberan inscribir sus vehiculos en la Gerencia de Administracion Tributaria o Agencia de Desarrollo Nº 01, adjuntando, solicitud de inafectacion, MORDAZA autenticada de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo, MORDAZA de DNI, autenticado, MORDAZA de declaracion jurada de autoavaluo, en el caso de vivienda, y Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial. Posteriormente a la inscripcion se le otorgara un carne identificatorio. Articulo 15º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO.- El rendimiento del tributo, constituye renta propia de la Municipalidad distrital de MORDAZA El MORDAZA, encargandose la recaudacion y administracion de los recursos a la Gerencia de Administracion Tributaria, en coordinacion con la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 1. Articulo 16º.- DIFUSION DE INFORMACION BASICA.Para el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular la Municipalidad publicara en lugares visibles de la MORDAZA de estacionamiento, la siguiente informacion: 1. La Ordenanza Municipal distrital que crea las tasas de estacionamiento temporal vehicular. 2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la ordenanza distrital. 3. El monto de las tasas aprobadas. 4. El tiempo de tolerancia. 5. La unidad de medida. 6. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. 7. El numero de espacios habilitados en las zonas de estacionamiento. 8. El significado del color de las zonas senalizadas. 9. Otros aspectos relevantes. Articulo 17º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA.- La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA consignara en los boletos o comprobantes de pago de la tasa los datos relevantes consignados en el articulo anterior, como monto de la tasa, periodo de aprovechamiento, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida, el horario de cobro, la ordenanza distrital que crea la tasa, el Acuerdo de Concejo provincial ratificatorio, numero de espacios habilitados por zonas, el significado del color de las zonas senalizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encarguese al MORDAZA aprobar las normas complementarias y reglamentarias, asi como las de infracciones y sanciones, mediante Decreto de Alcaldia, para la mejor aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de ratificacion de la Municipalidad Metropolitano de Lima. Tercera.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 119MVES, y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente. Cuarta.- La Secretaria General del Concejo en coordinacion con la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Legal y Agencia Municipal de Desarrollo Nº 1, quedan encargadas de gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la ratificacion de la presente Ordenanza, asi como del cumplimiento de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFORME TECNICO SOBRE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA PARA EL ANO 2006 PLAYAS MORDAZA Y BARLOVENTO El servicio de parqueo temporal vehicular en la Playas MORDAZA y Barlovento tiene un costo total para el periodo

Otorgandose un tiempo de tolerancia para cada vehiculo, que sera de 10 minutos, que no estara afecto al pago de la presente tasa de estacionamiento temporal vehicular, transcurrido este tiempo, se procedera al cobro de la unidad minima asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total del tiempo. La prestacion del servicio de estacionamiento vehicular sera en el horario de 10 a.m. a 4 p.m. Articulo 8º.- FIJACION DE LAS ZONAS ESTABLECIDAS: Las Zonas establecidas para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular son las siguientes: Playa MORDAZA tiene habilitados 73 espacios, y la MORDAZA de estacionamiento de la Playa Barlovento tiene habilitados 47 espacios. Articulo 9º.- SENALIZACION: La Oficina competente de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, debera senalizar los espacios sujetos a la presente Tasa, para lo cual debera emplearse el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras. Articulo 10º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS.- Apruebese las estructuras de costos del servicio, asi como la estimacion de ingresos por el servicio a prestar, que en MORDAZA anexos forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION.- Los importes aprobados en esta Ordenanza tienen como justificacion tecnica la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar, que se aprueban y que en anexo forma parte de la presente disposicion. Articulo 12º.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.- El monto de la tasa guarda proporcion con el costo en que incurre la Municipalidad al acondicionar, administrar, mantener la via publica destinada al estacionamiento, e incluye el parqueo de vehiculos, la senalizacion, identificacion de los espacios. Articulo 13º.- INAFECTACIONES.- Estan inafectos al pago de la tasa por servicio de estacionamiento vehicular, los conductores en cumplimiento de sus funciones de: ambulancias, vehiculos de las Companias de Bomberos y Defensa Civil, vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, vehiculos que presten servicio de Serenazgo (Seguridad Ciudadana), vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local, vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal, vecinos directos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicado en zonas recreacionales de alta circulacion vehicular debidamente identificados y empadronados. y vehiculos de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 14º.- REQUISITOS DE INAFECTACION: Los vecinos directos afectados en las zonas de estacionamiento,

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