Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2006 (03/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 311918

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

materia que se encuentren debidamente registrados en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, en la Comision Nacional de Tasaciones, en la Superintendencia de Banca y Seguros o cualquier otra entidad especializada. Articulo 28º.- El valor de tasacion de los bienes sera fijado en nuevos soles en funcion al estado de conservacion, clase, condicion, calidad, cantidad, funcionamiento, depreciacion, MORDAZA util, uso estacionalidad y precio en el mercado. Articulo 29º.- Los bienes a rematarse deberan ser exhibidos en el local donde se efectuara el remate, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles a la fecha de publicacion del aviso de remate. Articulo 30º.- Esta impedido de ser postor: a. b. c. El responsable de los bienes que dieron origen al comiso. Los trabajadores del OSINERG, sus conyuges y familiares hasta en MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad. Los peritos tasadores, el Martillero Publico y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento de aplicacion del comiso y remate de los bienes comisados.

preferentemente para solventar los gastos del comiso y posterior remate de los bienes. DESTRUCCION DE BIENES COMISADOS Articulo 33º.- Los demas bienes comisados que no hayan podido ser rematados se presume que no cumplen con las condiciones minimas de seguridad o no se encuentran en un adecuado estado de conservacion, por lo que la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos ordenara su destruccion. Articulo 34º.- Para tales efectos, se entendera que los bienes no se encuentran en buenas condiciones, entre otros supuestos, cuando a criterio de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos: a) b) Los bienes constituyen peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente. Los bienes no hayan podido ser rematados en su oportunidad.

Articulo 31º.- El procedimiento de remate de bienes comisados se realizara tomando en cuenta lo siguiente: 31.1 El aviso de convocatoria a remate se publicara en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del lugar del remate. Dicho aviso debera contener las fechas, hora y lugares en donde se procedera al remate en primera, MORDAZA y tercera convocatoria respectivamente, asi como el listado de los bienes y sus correspondientes precios bases. La convocatoria a que se refiere la publicacion debera efectuarse dentro de los 15 dias calendario anteriores al remate. 31.2 Podran participar en el remate las personas que hayan cumplido con depositar el 10 % del precio base establecido en la publicacion. 31.3 El remate podra efectuarse, en subasta publica, a traves de un martillero publico o de un responsable designado por OSINERG. 31.4 A los postores no beneficiados con la adjudicacion se les devolvera al termino del acto de remate el integro de la suma depositada. 31.5 Una vez rematados los bienes, el adjudicatario de estos debera proceder a abonar en efectivo o cheque de gerencia el 30% del valor de los bienes adquiridos en calidad de arras. El adjudicatario perdera el monto depositado si en un plazo de 24 horas no procediera a abonar el saldo del valor de adquisicion de los bienes. Verificado el pago se procedera a entregar los bienes adjudicados. 31.6 El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de las 24 horas siguientes a la cancelacion del saldo de precio de venta, debera pagar los gastos en que hubiese incurrido OSINERG durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. 31.7 Si el saldo del precio de los bienes adjudicados no fuera cancelado en su oportunidad, OSINERG procedera a convocar a otro remate. 31.8 Los bienes materia de remate seran adjudicados en el estado y condiciones que se encuentren y sin lugar a reclamo. 31.9 Del producto del remate se detraeran todos los gastos del mismo y los tributos de ley. 31.10 Los bienes que no hubieran podido ser rematados seran destruidos, segun el procedimiento que se describe mas adelante, si luego de la tercera convocatoria dichos bienes no se hubieran rematado. 31.11 Adjudicado el bien en remate, OSINERG emitira el comprobante de pago correspondiente. Articulo 32º.- Los fondos obtenidos, producto del remate de los bienes en cuestion, seran destinados

Los supuestos descritos previamente no son los unicos, quedando facultada la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos para disponer la destruccion de los bienes comisados en otros supuestos no previsto en el presente articulo. Articulo 35º.- El procedimiento para la destruccion y/o inutilizacion de los bienes comisados es el que sigue a continuacion: 35.1 La destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados, sera realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos segun el correspondiente procedimiento tecnico operativo y en acto publico con presencia de notario. 35.2 La destruccion y/o inutilizacion se realizara necesariamente siguiendo los controles y tecnicas apropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/ o limites de venteo u emision. 35.3 Las incidencias y desarrollo del acto de destruccion y/o inutilizacion de los bienes comisados, se realizara en presencia de un Notario Publico o, en su defecto, un Juez de Paz, quienes dejaran MORDAZA de lo actuado en el Acta de Destruccion y/o Inutilizacion. Articulo 36º.- La Gerencia General podra suscribir Convenios Operativos con instituciones publicas o privadas, a fin de viabilizar la destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados, asi como el reprocesamiento de los hidrocarburos, segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las normas relativas a la disposicion de los bienes comisados seran de aplicacion a todos los bienes que, a la fecha de la dacion de la presente MORDAZA, hayan sido comisados, incautados por este Organismo Supervisor como medidas correctivas o medidas cautelares. En tal sentido, dichos bienes, distintos de los hidrocarburos, podran ser rematados o destruidos, segun el estado de conservacion en que se encuentren, de acuerdo con las respectivas normas. Segunda.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Deroguese el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sancion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 047-2003OS/CD. Cuarta.- Deroguese toda disposicion contenida en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, en la parte que se oponga a la presente norma. 02044

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.