Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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LICA DEL P E

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327514
Registro Codigo del Modelo Descripcion

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

B0000214 BBU (CID 7PERU) Maquina Tragamonedas de video con un gabinete de cuerpo vertical que cuenta con aceptador de monedas, MORDAZA de tacto de 18" y aceptador de billetes. Puede incluir una impresora de boletos. El modelo no cuenta con palanca lateral. Dimensiones del Modelo El modelo presenta las siguientes dimensiones: MORDAZA superior cuadrada de 7" Alto: 115.89 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm MORDAZA Superior cuadrada de 12" Alto: 129.22 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm MORDAZA superior redonda de 13" Alto: 124.46 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm MORDAZA superior redonda de 18" Alto : 137.80 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm MORDAZA superior progresivo Alto : 141.29 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm con premio

Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 01813-5

Precisan procedimiento de determinacion de la distancia para la ubicacion de sala de juegos de maquinas tragamonedas autorizada a Gaming and Services S.A. en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 Que, vista la Resolucion Directoral Nº 568-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, en la que se le concede a la empresa Gaming and Services S.A., la autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel", ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion y sancion relacionadas con la explotacion de maquinas tragamonedas y juegos de casino en el pais;

Que, de conformidad con las normas contenidas en el Titulo III, Capitulo I de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Administracion tiene la facultad de revisar los actos administrativos expedidos en el ejercicio de su competencia sin que dicha revision conlleve necesariamente la modificacion o revocacion del acto administrativo o la declaracion de nulidad de oficio; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 568-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se autorizo a la empresa Gaming and Services S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel", estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Legal Nº 633-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Tecnico Nº 4322005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACSYGP; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, dispone que las MORDAZA de juego de casino y/o maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de MORDAZA a MORDAZA y en linea recta de centros de educacion inicial, primaria, secundaria, superior, MORDAZA, cuarteles, comisarias y hospitales; Que, con relacion a la verificacion del cumplimiento de lo establecido en el articulo MORDAZA citado, mediante Informe Tecnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, -el mismo que sustento la Resolucion Directoral Nº 5682005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005-, se consignaron diversas distancias sobre la determinacion MORDAZA referida; Que, de la revision del mencionado informe tecnico, se advierte que hubiera sido necesario precisar con mayor detalle cuales de las distancias consignadas entre los distintos puntos de medicion son las que en definitiva fueron tomadas en consideracion en el procedimiento de autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas iniciado por la empresa Gaming and Service S.A.; Que, al respecto, resulta conveniente senalar que la determinacion de la referida distancia se realizo al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en los articulos 2º y 3º de la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 210-2003MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinacion de la distancia minima", correspondiendo a la autoridad competente establecer los alcances de las normas MORDAZA mencionadas y sustentar administrativamente su aplicacion; Que, la medicion a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizo teniendo como puntos de medicion el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso principal de la sala de juegos y el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso o salida de publico de cualquiera de los establecimientos comprendidos en la referida prohibicion, la que resulte mas proxima a la sala de juegos, mediante la utilizacion de un sistema de levantamiento planimetrico; Que, mediante Infor me Tecnico Nº 432-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 5.10.2005, se dejo MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante se encuentra a mas de ciento cincuenta (150) metros del Colegio y Nido: "La Reparacion" asi como de la Iglesia: "Jesus Ostia", habiendose determinado de conformidad con las normas MORDAZA referidas una distancia de 162.59, 151.44 y 154.23 metros, respectivamente; Que, la medicion MORDAZA indicada se realizo tomando en consideracion las puertas de ingreso y salidas de los establecimientos, con prescindencia de las puertas de emergencia u otras puertas accesorias que no se encuentran destinadas al ingreso y salida del publico asistente o usuario, razon por la que las mediciones que se incluyen en dicho informe tecnico respecto de las distancias existentes entre el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso del giro principal ubicada en la MORDAZA Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA y la MORDAZA de acceso a la cochera del Nido "La Reparacion", y el ingreso a la primera MORDAZA

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