Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, sin perjuicio del resultado de la calificacion, efectuada en esta etapa del MORDAZA, sobre los documentos presentados para la inscripcion de la lista de candidatos, estos estan sujetos a la formulacion de tachas que podrian presentar los ciudadanos, conforme al articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Confianza Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0014-2006-JEE/CALLAO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Guibbus Arizola, MORDAZA Miro Vizcardo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de sus accesitarios. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-17 RESOLUCION Nº 1399-2006-JNE Exp. Nº 1166-2006-APEL MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, Personero Legal Titular de la organizacion politica "Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo", contra la Resolucion Nº 24-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 24-2006-JNE-JEE-MAYNASP, se denego la inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA al "Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo"; por cuanto la solicitud de inscripcion y la hoja de MORDAZA no han sido suscritas por los candidatos MORDAZA Zorin Jucos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valles, MORDAZA MORDAZA Sajami y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo ademas esta MORDAZA, afiliada al "Partido Popular Cristiano";

Que, el apelante indica que la omision de no firmar la solicitud de inscripcion, no representa la falta de voluntad de participacion de sus candidatos, por lo que constituye una falta subsanable; asimismo, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dicha omision constituye una omision de forma, mas no de fondo, toda vez que cumplio en el plazo establecido para presentar su lista completa de candidatos; Que, la inscripcion de candidaturas es un acto juridico sustancial en virtud del cual, los postulantes manifiestan su voluntad para candidatear en un MORDAZA electoral, expresion de voluntad que se ve materializada a traves de la firma de los candidatos en la solicitud de inscripcion; al respecto, el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que, la referida solicitud debe llevar la firma de los candidatos y la del personero del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscrito en el MORDAZA Nacional de Elecciones; en dicho contexto, al ser la inscripcion de candidaturas un acto juridico que debe revestir las formalidades que exige la ley y, en el caso de autos, al no haber presentado el personero legal del Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo, la solicitud de inscripcion con las firmas de los respectivos candidatos, ha incumplido lo regulado por la precitada MORDAZA, pretendiendo subsanar tal omision con el recurso de apelacion; Que, la MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, invocada por el apelante, no resulta aplicable a la presente causa, por cuanto la exigencia legal MORDAZA mencionada es especifica para la materia electoral de autos, cuya regulacion es de orden publico y obligatorio cumplimiento; Que, respecto a la afiliacion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA a otro partido politico, el recurrente manifiesta que dicha ciudadana presento su renuncia irrevocable al "Partido Popular Cristiano" el 13 de febrero de 2006, tal como obra en autos el original del documento; con lo que se establece que la renuncia en cuestion si se produjo y con la anticipacion debida, cumpliendo con la disposicion contenida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y el inciso 10) articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, que establece que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, por las consideraciones expuestas, se advierte que si bien queda desvirtuado el impedimento senalado en el considerando precedente, subsiste el hecho de que la solicitud de inscripcion y las hojas de MORDAZA no hayan sido suscritas por los candidatos MORDAZA Zorin Jucos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valles, MORDAZA MORDAZA Sajami y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que se trata de un acto juridico que debe revestir las formalidades exigidas por la ley; en consecuencia, debera confirmarse la apelada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus

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