Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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LICA DEL P E

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327562
Expediente Nº 1189-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1413-2006-JNE

Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Popular Kallpa", contra la Resolucion Nº 023-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 023-2006-JEE/ABANJ, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentado por el partido politico "Movimiento Popular Kallpa", para las Elecciones Regionales del ano 2006; debido a que no cumplio con la cuota de genero regulada en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el apelante sostiene: (i) Que ha existido una interpretacion erronea del articulo 12º de la referida ley, por cuanto, a su entender, la cuota de genero debe aplicarse a la totalidad de la lista, incluyendo a los titulares y accesitarios, y no de manera independiente; (ii) Que, la Resolucion Nº 1247-2006-JNE, que establece que el 30% de varones o mujeres se aplicara al total de consejeros regionales titulares y el 30 % de varones o mujeres se aplicara al total de consejeros regionales accesitarios, deviene en nula e inaplicable en tanto interpreta como si se tratara de dos listas, cuando la Ley de Elecciones Regionales no hace tal diferencia; y, (iii) Que la correcta interpretacion de la cuota de genero ha sido recogida en las Resoluciones Nº 008-2006-JEEAREQUIPA y Nº 011-2006-JEE-AREQUIPA, emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que admiten a tramite solicitudes de inscripcion tomando en cuenta la totalidad de la lista, lo cual, a su entender, constituyen precedente de caracter vinculante; Que, conforme lo establece el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, tambien por menos de un treinta por ciento (30%) de hombres y mujeres, y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; en ese sentido, mediante Resolucion Nº 1230-2006-JNE, se establecio un minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales para las Elecciones Regionales del ano 2006, asignandole a la Region MORDAZA un minimo de 3 candidatos varones o mujeres a fin de dar cumplimiento con la cuota de genero; Que, asimismo, en funcion a lo establecido en los incisos l) y z) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, el articulo 12º y la de tercera disposicion complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, la cual dispone que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe dictar disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral regional; se aprobo la Resolucion Nº 1247-2006-JNE, estableciendose que se debera aplicar el 30% de varones y mujeres al total de candidatos a consejeros titulares y el 30% de varones o mujeres al total de candidatos a consejeros accesitarios; para dar cumplimiento con la finalidad de la cuota de genero, regulada en la Ley de Elecciones Regionales; por lo que dicha resolucion, al contrario de lo senalado por el apelante, se encuentra conforme a las leyes vigentes; siendo, tambien, que no resultan vinculantes las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales;

Que, con relacion al cumplimiento de la cuota de genero por parte del movimiento regional "Movimiento Popular Kallpa", es necesario precisar que de la revision de los documentos que obran en autos se puede observar que dicho movimiento cuenta con 7 consejeras regionales accesitarias; es decir, no cumplen con la cuota minima de tres hombres respecto de la lista de consejeros accesitarios, tal y como lo establecen las normas MORDAZA mencionadas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Popular Kallpa"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 023-2006JEE/ABAN-J, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del mencionado partido politico al Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-30

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas
RESOLUCION Nº 1401-2006-JNE Exp. Nº 1177-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente SI CUMPLE", contra la Resolucion Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, por Resolucion Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Amazonas, del partido politico

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