Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327563

"Agrupacion Independiente SI CUMPLE" para las elecciones regionales del 2006, al no cumplir con a) la cuota minima de candidatos accesitarios de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme lo establece el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, y b) porque el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Consejero Titular por la provincia de Chachapoyas, no acredita tener residencia efectiva por un minimo de tres anos a la region que postula, conforme lo prescribe el numeral 1) del articulo 13º de la citada ley de elecciones regionales; Que, con relacion a la primera observacion, el recurrente alega haber cumplido con la cuota minima de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, al haber presentado a los candidatos MORDAZA Puwai Nuningo y Gesnelia Wajai MORDAZA, por la provincia de Condorcanqui, y que pretender incluir a la provincia de Bagua como comunidad MORDAZA significaria desconocer el area geografica y etnica de la region, para tal efecto adjunta una MORDAZA otorgada por la Oficina Departamental del INEI- AMAZONAS que da cuenta que dicha provincia no tiene la categoria de comunidad MORDAZA, y porque senala ademas que en la anterior eleccion regional se presento candidatos solo por una provincia y no por dos como se exige en la actualidad, y que, con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se consigno por error involuntario su postulacion como Consejero de la provincia de Chachapoyas cuando debio ser por la provincia de MORDAZA de MORDAZA, conforme al acta de eleccion interna, solicitud de inscripcion, hoja de MORDAZA y certificado domiciliario otorgado por el MORDAZA de la provincia de MORDAZA de Mendoza; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 1235-2006JNE que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, en dicha resolucion se establecio que la cuota reconocida por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplica el 15% tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos accesitarios, y en el se precisa que para la Region Amazonas se requiere un minimo de dos candidatos de comunidades nativas, por existir registradas estas en las provincias de Bagua y Condorcanqui, por tal motivo la lista presentada no ha cumplido con la cuota de nativos y pueblos originarios; Que, al no ser procedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico recurrente carece de objeto pronunciarse sobre la situacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cajo. Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido "Agrupacion Independiente SI CUMPLE", contra la Resolucion Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-20

Declaran fundadas impugnaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Tumbes y Chachapoyas
RESOLUCION Nº 1437-2006-JNE Exp. Nº 1215-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Oliveros Denegri, Personero Legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 015-2006-JEE-HCO de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 015-2006-JEE-HCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA al partido politico "Restauracion Nacional"; en razon a que no cumplio con la cuota minima del 15% de miembros representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, al presentar solo un candidato titular y un candidato accesitario representantes de comunidades nativas, cuando correspondia presentar dos candidatos titulares y dos candidatos accesitarios; asimismo, por no cumplir con adjuntar las cartas de renuncias de los candidatos Jhonson MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliado al partido politico "Peru Posible" y Yicela MORDAZA MORDAZA MORDAZA del partido politico "Partido Popular Cristiano"; Que, el apelante manifiesta que en el departamento de MORDAZA solo la provincia de Puerto MORDAZA cuenta con presencia de comunidades nativas, por lo que el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales aprobado con Resolucion Nº 1235-2006JNE del 11 de MORDAZA de 2006, al establecer como minimo dos candidatos representando a la comunidad MORDAZA, estaria atentando la autentica representacion por provincia, toda vez que, una de sus otras diez provincias que integran el departamento de MORDAZA necesariamente dejaria de tener un candidato que la represente en el Consejo Regional, originando de esta forma un incremento y reduccion de representantes por provincia, en las presentes elecciones regionales y municipales; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que "El consejo regional tendra un minimo de siete (7) miembros y un MORDAZA de veinticinco (25), debiendo haber un minimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de poblacion electoral."; asimismo, dispone que "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales." Que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia, y que dichas listas deben estar conformadas por un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas; Que, para el caso del departamento de MORDAZA, que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del 15% resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al numero entero superior con lo que las listas de candidatos para la Region MORDAZA deben presentar como minimo 2 candidatos representantes de comunidades nativas, siendo el caso que en dicho departamento solo la

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