Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327555

Articulo Segundo.- Devolver en el dia el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-24 RESOLUCION Nº 1406-2006-JNE Exp. Nº 1182-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional "Concertacion en la Region Pasco", contra la Resolucion Nº 013-2006-ERM, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 013-2006-ERM, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Pasco, del Movimiento Regional "Concertacion en la Region Pasco" para las elecciones regionales del 2006, al no cumplir con la cuota minima de candidatos representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme lo establece el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 concordada con la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, ya que, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochante y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Oxapampa, no demuestran su pertenencia a comunidades nativas o tribales; Que, el recurrente alega que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, no ha considerado que la normatividad electoral vigente no distingue si la cuota minima del 15% de candidatos representantes de comunidades nativas y originarias debe ser aplicada tanto a los candidatos titulares como a los accesitarios, sin embargo, adjunta ante esta instancia los certificados de conciencia de los ciudadanos cuya pertenencia MORDAZA o tribal fue objetada; Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 12352006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos regionales y municipales del ano 2006, establece que la cuota de aplicacion del 15% debe ser al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, mas aun si del propio reglamento de inscripcion de miembros de comunidades nativas se tiene que el minimo de candidatos nativos por la provincia de Oxapampa es 2; Que, ante la ausencia de un certificado, MORDAZA, documento o registro oficial o comunal, para la acreditacion de una persona como miembro de comunidad MORDAZA, debe considerarse la declaracion de conciencia que haga la persona de su identidad MORDAZA o tribal, situacion esta MORDAZA, que se produce en autos, por cuanto los ciudadanos MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Ochante y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos representantes de comunidades nativas declaran bajo juramento de conciencia, tener filiacion ancestral con el pueblo indigena LlaneshaOxapampa, por lo que cumplen con acreditar su pertenencia MORDAZA o tribal y con la cuota minima de candidatos nativos por la provincia de Oxapama, en tal sentido debe ampararse el presente recurso; Que, sin perjuicio que, del resultado de la calificacion, efectuada en esta etapa del MORDAZA, sobre los documentos presentados para la inscripcion de la lista de candidatos, estos estan sujetos a la formulacion de tachas que podrian presentar los ciudadanos, conforme al articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional "Concertacion en la Region Pasco", en consecuencia revocar la Resolucion Nº 013-2006-ERM, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional de Pasco y reformandola, disponer la admision a tramite de la misma; Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-25 RESOLUCION Nº 1410-2006-JNE Expediente Nº 1186-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico "Fuerza Democratica", contra la Resolucion Nº 017-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 017-2006-JEE/ABANJ, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Fuerza Democratica" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos Joe MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

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