Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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LICA DEL P E

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327580

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

Que, debera tenerse presente que a traves de la Ordenanza Nº 739 se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-00600000005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, asimismo, cabe senalar que en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion deben formularse hasta el ultimo dia habil del mes de abril; Que, en virtud a lo senalado, mediante Oficio Nº 1102006-MJM/SG del 28 de MORDAZA de 2005 la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de su Ordenanza Nº 196-MJM, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion distrital; Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvo regulada por la Ordenanza Nº 173-MJM, la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 181, publicado el 30 de agosto de 2005. Cabe mencionar que a traves de esta Ordenanza, la Municipalidad adecuo su servicio de estacionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74 y 195 de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades de aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en el ambito de la Provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal; Que, en el presente caso, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 196-MJM senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos, conforme el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (GTU); Que, para las vias o zonas distintas a las MORDAZA citadas, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas

o vias aptas para el establecimiento del servicio; sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA a efecto de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras; Que, sobre el particular, debera tenerse presente que a partir de lo dispuesto en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 196-MJM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha determinado que la prestacion del servicio de estacionamiento se efectuara respecto de 1255 espacios senalados en el Anexo 01 de la Ordenanza en ratificacion; Que, cabe mencionar que de dicho total, 1140 espacios fueron objeto de evaluacion y autorizacion con ocasion de la ratificacion de la Ordenanza Nª 173-MJM (Acuerdo de Concejo Nº 181, publicado el 30 de agosto de 2005); en tanto que los restantes 115 espacios constituyen una ampliacion del numero de espacios inicialmente habilitados, los mismos que cuentan con la autorizacion de la Gerencia de Transporte MORDAZA, conforme se observa del Oficio Nº 916-06-MML/GTUSIT del 24 de MORDAZA de 2006, a traves del cual se remite el Informe Tecnico Ampliatorio emitido en MORDAZA de 2006. en tal sentido, lo dispuesto en el articulo 11º y el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 196-MJM se ajustan a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 196-MJM establece que la tasa sera exigible de lunes a sabado dentro del horario de 09:00 a 21:00 horas; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, en el presente caso y teniendo en cuenta el articulo 13º de la Ordenanza 739, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 196-MJM que establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, cabe anotar que a partir de lo senalado en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 196-MJM la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo senalado en el articulo 13º de la Ordenanza 739, dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio era de diez (10) minutos, luego de lo cual correspondia el pago de la tasa respectiva; Que, el articulo 26º de la Ordenanza 739, y el articulo 15º de la Ordenanza Nº 196-MJM establecen que el cuadro de estructura de costos (Anexo 02) y el cuadro de estimacion de ingresos (Anexo 03) forman parte integrante de la Ordenanza en ratificacion; Que, asimismo, el articulo 13º de la Ordenanza Nº 196-MJM dispone la publicacion, en lugares visibles de las zonas y vias habilitadas para la prestacion del servicio, de informacion relacionada con la Ordenanza que aprueba el servicio y el acuerdo ratificatorio, el monto de la tasa, el periodo de prestacion del servicio, el numero de espacios habilitados en la via o MORDAZA, entre otros aspectos; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones y exoneraciones, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 196MJM senala quienes se encuentran inafectos y exonerados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA no ha acreditado la publicacion de la Ordenanza Nº 196-MJM, que dispone el articulo 44º de

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