Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a informacion remitida por el Ministerio de la Produccion, COMACSA es la unica empresa peruana productora de cemento MORDAZA informante de la Encuesta Economica Anual Manufacturera para este producto en los dos ultimos anos. Conforme ello, la solicitante estaria legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 212 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM; Que, para la determinacion de la existencia del dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y junio de 2006, mientras que para la determinacion del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante la RPN) se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 2003 y junio de 2006; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping3 un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal o precio de venta interna en su MORDAZA de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio ponderado de exportacion al Peru del producto denunciado, siendo este de US$ 94,11 por tm; Que, el valor normal del producto investigado se ha determinado sobre la base de una cotizacion a nivel mayorista para la venta de cemento MORDAZA en el MORDAZA interno mexicano 4 . Esta cotizacion fue emitida por una empresa comercializadora de materiales de construccion dentro del periodo definido para la determinacion de la existencia del dumping e indica que el precio por tonelada del cemento MORDAZA producido por CEMEX S.A. es de 3,620 pesos mexicanos, incluido el impuesto al valor agregado (IVA) de 15%. Descontando el IVA, se obtiene un precio de 3 147,90 pesos mexicanos por tonelada que al MORDAZA de cambio peso - dolar equivale a US$ 286,27 por tonelada5 ; Que, a fin de realizar una comparacion entre el monto consignado en la cotizacion y los precios de exportacion mexicanos en el mismo nivel comercial se ha realizado sobre el precio cotizado determinados ajustes, tal como lo dispone el articulo 2.46 del Acuerdo Antidumping. Asi sobre el precio cotizado se han realizado de manera preliminar los siguientes ajustes: gastos de comercializacion, comisiones, manejo de mercancias y transporte por un monto en conjunto de US$ 128,82 por tonelada, obteniendose un valor normal de US$ 157,45 por tonelada; Que, realizada la comparacion al mismo nivel comercial entre el precio de exportacion y el valor normal ajustado, se ha determinado de manera inicial la existencia la practica de dumping en las exportaciones al Peru del producto denunciado en un margen de US$ 63,34 por tonelada (67,3% sobre el precio FOB de exportacion); Que, en este punto resulta importante senalar que habiendose verificado que COMACSA es el unico productor nacional de cemento MORDAZA, el analisis de dano a la RPN se ha realizado sobre esta empresa que constituye el 100% de la RPN; Que, se ha determinado de manera inicial la existencia de dano a la RPN reflejado en la perdida de participacion de MORDAZA, la imposibilidad de la RPN de aumentar sus precios por la competencia de los productos mexicanos a precios dumping, los niveles de perdidas observados, el aumento de los inventarios y el bajo nivel de utilizacion de la capacidad instalada. Todo ello habria repercutido ademas en la imposibilidad de la RPN de recuperar la inversion realizada para aumentar su capacidad instalada; Que, asimismo se ha determinado inicialmente que el dano encontrado en la MORDAZA de produccion nacional en el periodo investigado habria sido ocasionado por las importaciones de cemento MORDAZA producido por la empresa mexicana CEMEX S.A.; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el

Informe Nº 017-2006/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA Internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 31 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de cemento MORDAZA originario de los Estados Unidos Mexicanos producido por la empresa CEMEX S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Compania Minera Agregados Calcareos S.A.COMACSA, y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, asi como a las empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion for mulada por las par tes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

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Decreto Supremo. Articulo 21º: "Salvo en el caso previsto en el articulo 23º, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente". Acuerdo Antidumping. Articulo 2.1: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador." La cotizacion se refiere a cemento MORDAZA MORDAZA "Tolteca", el cual es elaborado por CEMEX S.A. El MORDAZA de cambio utilizado fue de 10.996 pesos mexicanos por dolar americano. Esta informacion fue obtenida de la pagina web del Banco de Mexico (http:// www.banxico.org.mx/). Dicho MORDAZA de cambio corresponde al dia de la cotizacion (2 de MORDAZA de 2006). Acuerdo Antidumping. Articulo 2.4: "Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fabrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posible (...)"

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