Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2007 (10/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Comunicacion Social del Ministerio del Interior en tanto se designe al MORDAZA titular; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 228-2007-IN0901 del 26 de marzo de 2007, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA como Director Adjunto de la Oficina General de Comunicacion Social del Ministerio del Interior; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionados publicos, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la senora Licenciada en Comunicacion MORDAZA MORDAZA ROEDER CARBO, al cargo publico de confianza de Directora General de la Oficina General de Comunicacion Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dandole las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA, Director Adjunto de la Oficina General de Comunicacion Social, las funciones del Director General de la Oficina General de Comunicacion Social del Ministerio del interior, en tanto se designe al MORDAZA titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

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SALUD
Declaran en reorganizacion administrativa los Hospitales e Institutos Especializados de MORDAZA y Callao del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2007/MINSA
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2007 VISTOS: el Oficio N° 2666-2007-DGSP/MINSA del 9 de MORDAZA de 2007 emitido por la Direccion General de Salud de las Personas y el Oficio N° 2498-2007-DG/DIGESA de la misma fecha emitido por la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, regula el ambito, competencia, finalidad y organizacion del Ministerio de Salud, asi como la de sus organismos publicos descentralizados y organos desconcentrados; Que en virtud de lo dispuesto por los literales a), m) y v) el articulo 3° de la citada Ley, el Ministerio de Salud es el organo rector del Sistema Nacional de Salud encargado del analisis y la vigilancia de la situacion de la salud y sus determinantes, la armonizacion de planes de accion y gestion de distintos organismos publicos descentralizados o desconcentrados, asi como la conduccion y regulacion de organos desconcentrados que regulen y administren la provision de servicio de salud a traves de sus establecimientos de salud. Que los articulos 68°, 69°, 70° y 75° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, disponen que los Hospitales I, II y III y los Institutos Especializados son organos desconcentrados dependientes del Ministerio de Salud; Que de conformidad con lo establecido por el articulo 73° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, los Hospitales son responsables de prevenir los riesgos, proteger del dano, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atencion a la persona, asi como de apoyar a la docencia e investigacion;

Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 75° del mismo cuerpo legal los Institutos Especializados son responsables de incrementar continuamente la calidad y productividad de la investigacion especializada, asi como lograr eficacia calidad y eficiencia en la prestacion de los servicios especializados de salud; Que mediante la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin que la nueva gestion publica este orientada a prestar un servicio eficiente y eficaz al ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los bienes publicos, el aumento de la productividad y la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que la estructura y el funcionamiento de la administracion publica y sus diversas dependencias se rigen por el MORDAZA de eficiencia y eficacia, de manera que se brinde una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, siendo una politica de salud el brindar servicios de calidad al paciente; Que la Direccion General de Salud de las Personas mediante el Oficio N° 2666-2007-DGSP/MINSA ha informado que los servicios generales, los servicios finales, aspectos de bioseguridad, higiene y limpieza de los Hospitales I, II y III e Institutos Especializados de MORDAZA y Callao, operan en condiciones deficientes; Que, por su parte, la Direccion General de Salud Ambiental a traves del Oficio N° 2498-2007/DG/DIGESA informa que las condiciones de manejo de residuos solidos hospitalarios no cumplen con los criterios tecnicos establecidos en la normatividad vigente; Que, en los ultimos anos no se ha efectuado una inversion que mejore sustantivamente los servicios de salud a fin de atender la demanda creciente de atencion hospitalaria; Que por lo expuesto y estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas y la Direccion General de Salud Ambiental, resulta conveniente declarar en reorganizacion administrativa los Hospitales e Institutos Especializados de MORDAZA y Callao del Ministerio de Salud, a fin de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestion; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8° y demas concordantes de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en reorganizacion administrativa los Hospitales e Institutos Especializados de MORDAZA y Callao del Ministerio de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, con la finalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestion. Articulo 2°.- Constituir una Comision encargada de la conduccion del MORDAZA de reorganizacion a que se refiere el articulo precedente, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud, quien la presidira. - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas. - El Director General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - La Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental. - La Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - El Director General de la Oficina General de Administracion. - El Director General de la Defensoria de la Salud y Transparencia. Articulo 3°.- La citada Comision presentara al Despacho Ministerial de Salud informes con las propuestas y medidas necesarias, durante los ciento veinte (120) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

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