Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2007 (10/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

El valor base que se utilizara en la formula de actualizacion es:
IPM0 : 172.833160

Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentacion (cable de acometida) del medidor con concreto. 3.3 Reinstalacion de la Conexion La reinstalacion de la conexion se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribucion electrica y entregados al usuario del servicio publico de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionara los materiales a costos maximos establecidos en la regulacion de los costos de conexion. En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecanico o verificar el funcionamiento del medidor electronico, los costos maximos a aplicar corresponderan a los establecidos en la regulacion de costos de conexion. 3.4 Casos Excepcionales a) En el caso que la empresa de distribucion electrica considere conveniente, podra aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe MORDAZA que la empresa esta autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el MORDAZA de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe MORDAZA previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]). b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, igualmente la empresa podra aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe MORDAZA que la empresa esta autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el MORDAZA de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe MORDAZA previsto para el corte en MORDAZA de medicion (aislamiento de acometida) ([II]). 3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposicion de los usuarios, la empresa de distribucion electrica realizara la denuncia policial respectiva y MORDAZA aviso a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando numero de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, solo cuando la empresa MORDAZA cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERGMIN, adjuntando la denuncia policial, procedera el cobro del corte no efectuado y el corte del siguiente nivel, cumpliendo el procedimiento y la secuencia correspondiente. b) En los casos de municipios que hayan optado por la opcion tarifaria BT5C para iluminacion especial de parques, jardines, plazas y demas instalaciones de alumbrado publico adicional, se considerara los importes maximos de corte y reconexion aprobados para la opcion tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribucion electrica debera colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identificacion que contenga la siguiente informacion: numero de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y MORDAZA de corte aplicado. Articulo 4º.- Remision y Publicacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion. Las empresas de distribucion electrica deberan remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicacion, en cada oportunidad que se actualicen, los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad suscritos por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. Articulo 5º.- Vigencia. La presente resolucion sera vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2011. Los importes maximos de corte y reconexion seran revisados MORDAZA de su vencimiento solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolucion. Articulo 6º.- Publicacion. La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, debera ser consignada con su anexo Nº 1 en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg. gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de enero de 2007. 2.2 La actualizacion de los importes maximos de corte y reconexion se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) conforme a lo previsto en la Resolucion OSINERG Nº 3702005-OS/CD y su modificatoria Resolucion OSINERG Nº 0212006-OS/CD, o aquella que la reemplace. Articulo 3º.- Procedimiento y Secuencia de Aplicacion de los Tipos e Importes de Corte y Reconexion. El procedimiento y secuencia de aplicacion de los tipos e importes maximos de corte y reconexion, que deberan seguir las empresas de distribucion electrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexion Los importes por corte o reconexion solo podran ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados. Baja Tension
I.Fusible o interruptor II.Caja de medicion (aislamiento de acometida) III.En linea aerea (empalme) En MORDAZA de medicion (aislamiento de acometida bloqueada)

I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura

a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], se aplica en los casos que esten pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio publico de electricidad. b) El corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplica en los casos que esten pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio publico de electricidad. c) El corte en MORDAZA de medicion (aislamiento de acometida) [II], se aplica en aquellos suministros que, encontrandose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorizacion. d) El corte en linea aerea (empalme) para una conexion aerea o en MORDAZA de medicion (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexion subterranea [III], se aplica en aquellos suministros que, encontrandose con corte en MORDAZA de medicion (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorizacion. La empresa de distribucion electrica solo podra cobrar por reconexion el importe MORDAZA que corresponde al ultimo corte efectuado. Media Tension El corte en sistema de proteccion (media tension) se aplica en los casos que esten pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio publico de electricidad. La empresa de distribucion electrica solo podra cobrar por reconexion el importe MORDAZA que corresponde al corte efectuado. 3.2 Retiro de la Conexion El retiro de la conexion se produce unicamente por aplicacion del articulo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. a) En el caso de las conexiones aereas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. b) En el caso de las conexiones subterraneas o mixtas: b.1) Con retiro del cable de acometida subterraneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. En este caso, la empresa de distribucion electrica MORDAZA aviso al OSINERG con 48 horas de anticipacion, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuara el retiro del cable de acometida subterraneo. Solo procedera el cobro del importe cuando la empresa MORDAZA cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERG. b.2) Sin retiro del cable de acometida subterraneo.

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