Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2007 (10/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Conforman Comision Tecnica Mixta de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores
ORDENANZA Nº 137-2007-MDI
Independencia, 31 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-CDUTYCU-MDI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA sobre Conformacion de la Comision Tecnica Mixta de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores en la Jurisdiccion del Distrito de Independencia; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2000MTC del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se aprobo el Reglamento Nacional del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, facultando a las Municipalidades a dictar las disposiciones necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC se modifica el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, estableciendo en su MORDAZA Disposicion Complementaria la creacion de la Comision Tecnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomia; Que, de conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 124-MDI, ordenanza que regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores, manifiesta que la municipalidad constituira anualmente la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y la fiscalizacion del cumplimiento de la referida Ordenanza y de las normas que se dicten en lo sucesivo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo con el MORDAZA unanime del pleno del concejo, con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conformar la Comision Tecnica Mixta de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores en la Jurisdiccion del distrito de Independencia; integrada de la siguiente manera: -Cuatro Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control Urbano. - Dos representantes de la Policia Nacional del Peru, debidamente acreditados. - Dos representantes de las Organizaciones de Trasportadores en Vehiculos Menores debidamente inscritos en Registros Publicos. Articulo Segundo.- ESTABLECER que las funciones de la Comision se encuentran contempladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria del D.S. Nº 009-2000-MTC de fecha 1 de marzo de 2000. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Gestion MORDAZA, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

Aprueban beneficio de regularizacion extraordinaria de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 138-MDI
Independencia, 31 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Organizacion, de fecha 26 de marzo de 2007, que aprueba el Informe Nº 017-2007-GAT/GM/MDI de fecha 8 de marzo del 2007 procedente de la Gerencia de Administracion Tributaria sobre Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y no Tributarias, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como se senala en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, autonomia que se encuentra enmarcada en la Constitucion Politica del Peru y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 9º, numeral 8 de la citada Ley, senala que es atribucion del Concejo Municipal "Aprobar, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, la Unidad de Asesoria Legal, en sus conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 086-2007 - UAL/MDI, senala que el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria, "resulta juridicamente viable su aprobacion y publicacion"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numeral 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades No 27972 el Concejo Municipal por Mayoria, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente:

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ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- ESTABLEZCASE en la jurisdiccion del distrito de Independencia, un Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago. Articulo Segundo.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza como beneficiarios los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, asi como a los deudores de tributos y multas o que gocen o hayan gozado de algun regimen ordinario de fraccionamiento de deudas, incluido aquellos contribuyentes que hayan incumplido con presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial por inscripcion o por nuevas construcciones y/o baja de valor. No pueden acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que cuenten con medida cautelar firme en el MORDAZA coactivo seguido o que se le MORDAZA notificado Resolucion de Determinacion de deuda tributaria en un MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria. Articulo Tercero.- El beneficio comprende la condonacion del 100% de los intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, incluido los generados por convenios de fraccionamiento, asi como la extincion de multas tributarias, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se MORDAZA presentado algun medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolucion y es concedido por la Administracion Tributaria en forma automatica al momento de cancelar la deuda. En el caso de las deudas generadas por multas tributarias, estas seran extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o MORDAZA cumplido con la regularizacion de la MORDAZA de la Declaracion Jurada respectiva. Articulo Cuarto.- Los administrados que hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza tengan multas administrativas pendientes de pago calificadas como leves, graves o muy graves y cuyas multas se sancionan con un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria del periodo

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