Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2007 (10/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

vigente, podran cancelar las mismas con el descuento del 80% por pago al contado o el 50% por pago fraccionado previa regularizacion del motivo que causo la imposicion de la multa. Las demas Multas Administrativas calificadas con parametros distintos y aquellas que se calculan con un porcentaje del valor de la obra o construccion, no estan comprendidas en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ESTABLEZCASE durante la vigencia de la presente Ordenanza el Sistema Deuda Cero que consiste en lo siguiente: 1. Contribuyentes que MORDAZA al contado

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion de Recursos y Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, la difusion de la misma. Segunda.- DELEGAR en el senor MORDAZA la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y disponga su prorroga si fuera el caso. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

1.1. Prescripcion automatica del 100 % de las deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los anos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. 1.2. Otorgamiento del MORDAZA del Buen Pagador por el 100 % del monto de los intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales con caracter cancelatorio de la deuda generada por estos conceptos. 2. Contribuyentes que MORDAZA en forma fraccionada 2.1. Prescripcion automatica del 100 % de las deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los anos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. 2.2. Otorgamiento del MORDAZA del Buen Pagador por el 100 % del monto de los intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales con caracter cancelatorio de la deuda generada por estos conceptos, siempre y cuando el pago de las cuotas se efectue dentro del plazo establecido en el contrato de fraccionamiento. Articulo Sexto.- Para efectos y durante la vigencia de la presente ordenanza el programa de fraccionamiento bajo el Sistema Deuda Cero consistira en lo siguiente: 1. Deuda Cero Mega.- Consiste en suscribir un convenio de fraccionamiento del total de la deuda en diez cuotas iguales mensuales pagaderas cada 30 dias a partir de la primera cuota, sin intereses de fraccionamiento. 2. Deuda Cero Extendido.- Consiste en suscribir un convenio de fraccionamiento del total de la deuda en Once (11) o mas cuotas mensuales pagaderas cada 30 dias a partir del pago de la cuota inicial, con un interes mensual por fraccionamiento equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio a partir de la fecha de suscripcion del convenio. La cuota inicial sera la establecida en el articulo 7º del Reglamento de Fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria aprobada por el Decreto de Alcaldia Nº 010-2003MDI. En ambos casos por el pago puntual de cada cuota le corresponde los beneficios del numeral 2 del Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza y se pierde este beneficio cuando se incumple con pagar dos cuotas consecutivas o intercaladas o la MORDAZA cuota del convenio de fraccionamiento. Con la Resolucion de perdida del Beneficio de Fraccionamiento declarada por la Jefatura de la Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria o la unidad organica que haga sus veces, la deuda vuelve a su estado original descontandose de MORDAZA los pagos efectuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario vigente. La cuota mensual de amortizacion de la deuda en ningun caso sera menor al 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio fiscal. Podra incluirse en el convenio de fraccionamiento los montos determinados por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio fiscal. Excepcionalmente, atendiendo a la situacion economica del deudor, el Gerente de la Gerencia de Administracion Tributaria autorizara cuota inicial o cuotas de fraccionamiento en condiciones distintas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- El plazo para acogerse al beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza, vence a los 30 dias de publicada la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo Noveno.- Los contribuyentes que se acogen a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza y que con anterioridad hubieran interpuesto recursos de reclamacion y/o impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento dan por desistido su recurso a la sola cancelacion de la deuda en cualquiera de las formas previstas.

LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

46564-1

Prorrogan plazo para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2007-A-MDI Independencia, 2 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Informe Nº 025-2007-GAT/GM/MDI de fecha 27 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, Memorando Nº 418-2007-GM/MDI de fecha 28 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 101-2007-UAL/MDI de fecha 29 de marzo de 2007, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 15º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF dispone que el vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial o de la primera cuota fraccionada, vence el ultimo dia habil del mes de febrero. Asimismo el ultimo parrafo del Articulo 29º del Codigo Tributario senala que la administracion tributaria podra prorrogar el plazo del pago de deuda tributaria, con caracter general; Que, el Articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del MORDAZA dictar Decretos de Alcaldia con sujecion a la Ley y a las Ordenanzas. Asimismo el tercer parrafo del Articulo 8º de la Ordenanza Nº 131-MDI, Ordenanza MORDAZA Legal de los Arbitrios Municipales en el distrito de Independencia, senala que la administracion municipal mediante Decreto de Alcaldia, puede prorrogar con caracter general el termino del plazo de pago de dichas cargas tributarias; Que, mediante Informe Nº 025-2007-GAT/GM/MDI de fecha 27 de marzo de 2007, la Gerencia de Administracion Tributaria, informa que existe problemas economicos de los contribuyentes para poder pagar los montos correspondientes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, como consecuencia de los gastos incurridos por MORDAZA escolar y considera conveniente prorrogar el plazo para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente a la primera cuota trimestral. En consecuencia, existe una justificacion atendible para decretar una prorroga de plazo para el pago; Que, mediante Informe Nº 101-2007-UAL/MDI de la Unidad de Asesoria Juridica, OPINA proceder con la emision del Decreto de Alcaldia que apruebe la prorroga del plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio fiscal hasta el 30 de MORDAZA de 2007; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades previstas en el Articulo 29º del Codigo Tributario, Articulo 15º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y el Articulo 20° numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades: DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA de 2007 el plazo para el pago al contado o de la primera

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