Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2007 (10/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

343202

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

fecha, 22 de marzo del 2007, se fijan los parametros para la determinacion de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales, los mismos que deberan ser fijados por el Concejo Municipal. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 011-2007/MDV-CDV de fecha 26 de enero del 2007. Articulo Segundo.- FIJAR la remuneracion del MORDAZA, en la suma de S/. 7 800 (Siete mil ochocientos nuevos soles). Articulo Tercero.- FIJAR como pago mensual de las dietas percibidas por los senores Regidores Distritales, la suma de S/. 2 340 (Dos mil trescientos cuarenta nuevos soles), equivalente al 30% de la remuneracion que percibe el senor MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

46382-1

las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen "en situacion de Emergencia o en Desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley", precisando el Articulo 21 de la acotada MORDAZA Legal, que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para resolver la situacion o llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda aunandose a esto lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 141 del reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refiere que las necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA e seleccion. Que, el Art. 146° del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolucion o cuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, que en el presente caso son los del Programa del Vaso de Leche, del comite especial y el Informe legal visto en Sesion de Concejo, y conforme lo dispone el Art. 20° del TUO de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego aunandose a esto lo dispuesto por el Art. 147° de la acotada MORDAZA Legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos a que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision y adopcion segun corresponda. Adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades. Que, el Programa del Vaso de Leche es un instrumento de ayuda social y no puede dejar de atender por insuficiencia administrativa. ACUERDA: Articulo Primero.-Declarar en situacion de desabastecimiento inminente, la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acora, por el periodo de 10 dias calendario para adquirir la cantidad de 28,356 unidades de leche evaporada entera enlatada de 410 gramos por el valor referencial de S/. 56,712.00, Hojuela de MORDAZA 9,924.60 kilogramos por el valor referencial de S/. 28,781.34, Azucar Rubia Nacional 1,994.33 kilogramos por un precio referencial de S/. 3,988.66, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2007, en concordancia al acta de asamblea de madres de requerimiento de insumos para el ejercicio fiscal 2007, materia del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion contemplando en el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Autorizar a la oficina de Administracion del programa del Vaso de Leche, la adquisicion de los insumos correspondientes. Articulo Cuarto.- Encargar a la oficina de secretaria general la remision de copias certificadas del presente Acuerdo, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro del plazo de 10 dias naturales a partir de la fecha. Mando se publique y se cumpla. Dado en MORDAZA de Gobierno Municipal del distrito de Acora a los 28 dias del mes de marzo del ano 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2007-MDA VISTOS. En sesion de Concejo Municipal de fecha 28 de marzo del 2007, los Informes 019-2007-PVL, informe de Nº 004-2007-MDA. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del ano 2007, la coordinadora encargada del programa Vaso de Leche informa al despacho de Alcaldia, que durante la transferencia de gestion llevada a cabo en el mes de enero ha limitado el MORDAZA de adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche. Que, desde el mes de enero del presente ano, los almacenes de la Municipalidad se encuentran totalmente desabastecidos y existe la exigencia de las beneficiarias para que la distribucion del primer trimestre se realicen lo mas pronto posible. Por cuanto; las labores escolares han iniciado y mediante D.S. N° 014-2007-PCM la Region MORDAZA, provincia MORDAZA y dentro de ello el Distrito de Acora ha sido declarado en emergencia por desastres naturales por fenomenos de heladas y granizadas. Que, el inciso c) del Art. 19° del Decreto Supremo Nº 0832004. Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que estan exonerados de los procesos de seleccion

46414-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.