Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2007 (10/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

del Peru; Que, existen en el distrito de La MORDAZA, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica. Que, la Subgerencia de Registro Civil a traves del Informe Nº 015-2007-SGRC-MDLP de fecha 20-02-2007, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2007; asi como la exoneracion de pago por apertura de expediente matrimonial, acto de celebracion de matrimonio y examenes medicos prenupcial. Que, mediante Memorandum Nº 198-2007-GAJ/MDLP de fecha 28-02-2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que es atribucion del Concejo Municipal suprimir o exonerar de tasas y derecho conforme a ley segun establece el Art. 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, concordado con el Art. 40º de la citada MORDAZA, en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su aprobacion mediante la Ordenanza respectiva. Que, mediante Informe Nº 044-2007-GSG-MDLP de fecha 28-02-2007, emitido por la Gerencia Secretaria General, remite al Despacho de Alcaldia, la documentacion MORDAZA senaladas para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante OFICIO Nº 140-2007-ALC-MDLP de fecha 01-03-2007, se remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Servicios Sociales, para la elaboracion del Dictamen correspondiente; Que, mediante OFICIO Nº 002-2007 COM.SER. SOC.-MDLP, la Comision de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen correspondiente; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades concordado con el articulo 40º de la citada MORDAZA y con el MORDAZA UNANIME de los (as) Regidores (as) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LARENAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ESTERRIPA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta. Se ha dado la siguiente Ordenanza:

En Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA del 2007, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la Aprobacion de la Remuneracion del MORDAZA y la Dieta de los (as) senores (as) Regidores (as) de la Municipalidad Distrital de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley N° 28607 establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia, politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2007-MDLP de fecha 12 enero del 2007 se acordo FIJAR en S/. 8,398.00 (OCHO MILTRESCIENTOS NOVENTAY OCHO CON 00/100 Nuevos Soles), la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, asimismo se acordo FIJAR en S/. 1,259.70 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes; Que, la Ley N° 28212 ordena en su MORDAZA Disposicion Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los gobiernos regionales y locales dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el articulo 4º literal e) de la Ley N° 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibiran una remuneracion mensual que es fijado por el concejo municipal correspondiente en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la unidad de ingreso del sector publico por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del presente ano, se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes; Que, en el articulo 3º numeral 3.1 de la acotada MORDAZA se establece que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos que como anexo es parte integrante de la presente norma; Que, el articulo 3º numeral 3.2 los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo senalado en el numeral precedente debera tomar en cuenta los siguientes pasos: a.- Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina Web de dicha entidad conforme a lo establecido en el articulo 4º literal e) de la Ley N° 28212; Que, asimismo el articulo 5° del Decreto Supremo N° 0252007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, el distrito de La MORDAZA segun el reporte de la pagina Web del organismo de la RENIEC, tiene una poblacion electoral total de 50,896, por lo que le corresponde al MORDAZA un ingreso MORDAZA mensual de S/.4,550.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el distrito dentro de la Provincia Constitucional del Callao, puede percibir una asignacion adicional del 30% de ingreso MORDAZA mensual por todo concepto la misma que no excedera del 50% de UISP equivalente en S/. 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneracion MORDAZA de S/. 5,850.00 Nuevos Soles mensuales, en cuanto a la dieta de los senores Regidores, esta no excedera del 30 % mensual del ingreso senalado para el MORDAZA en concordancia con el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del

ORDENANZA I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Articulo Primero.- Autorizar la celebracion de I Matrimonio Civil Comunitario 2007 para el dia 12 de MORDAZA del 2007, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, asi como la exoneracion del acto de celebracion y examenes pre nupcial. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General a traves de la Subgerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

46280-1

Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007-MDLP La MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO:

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