Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2007 (10/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
DE LA MORDAZA POR CUANTO:

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gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de tramite regular; Que, conforme establece el articulo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 007-2006-MDLP establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesion Ordinaria no menos de (2) dos ni mas de (4) cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 modifican el articulo 5° de la Ley N°28212, en los terminos siguientes que el articulo 5° numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibiran unicamente dietas segun el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, habiendose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA en S/. 5,850.00 Nuevos Soles, asi como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/.1,755.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/. 877.50 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de 2 sesiones al mes y luego de la deliberacion correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna a fin de adecuar la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los regidores a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME, de los (as) senores (a) Regidores (as): MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Larenas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Esterripa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA,Maximo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Nuevos Soles), la Remuneracion Mensual que percibira el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 877.50 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 001-2007-MDLP de fecha 12 de enero del 2007. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007-MDLP, se otorgo el beneficio de regularizacion tributaria a fin de facilitar el pago de las deudas que tuvieran los contribuyentes del distrito; Que, mediante MEMORANDUM Nº 114-2007-GATMDLP, la Gerencia de Administracion Tributaria, indica que es necesario prorrogar el beneficio otorgado en los articulos tercero y MORDAZA de la Ordenanza Nº 004-2007-MDLP dada la precaria citacion economica de nuestros vecinos agravada por los gastos de matricula y utiles escolares de esta epoca del ano; Que, mediante Informe Nº 101-2007-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente se apruebe, via Decreto de Alcaldia, la prorroga hasta el 4 de junio de 2007, el vencimiento de los beneficios tributarios contenidos en los articulos tercero y MORDAZA de la Ordenanza Nº 004-2007MDLP; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 4 de junio de 2007, el Beneficio Tributario detallado en los Articulos Tercero y MORDAZA de la Ordenanza Nº 004-2007-MDLP. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

46282-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO Nº 036-2007/MDV -CDV
Ventanilla 29 de marzo 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 011-2007/MDV-CDV de fecha 26 de enero del 2007, se fijo la remuneracion mensual del MORDAZA, en la suma de S/. 9 000 (Nueve mil con 00/100 nuevos soles), asi como el pago mensual de las dietas percibidas por los senores Regidores, en la suma de S/. 2 700 (Dos mil setecientos y 00/100 nuevos soles), equivalente al 30% de la remuneracion que percibe el senor MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Que, la Ley Nº 28212- Ley que desarrolla el articulo 39 de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado-, en su MORDAZA disposicion final, indica que por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Consejos Municipales, decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de

46278-1

Prorrogan Beneficio Tributario a que se refiere la Ordenanza Nº 004-2007MDLP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2007-MDLP
La MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

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