Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340371

Modifican el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios, aprobado mediante D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, se regula el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interes social orientado a los sectores de menores recursos economicos; Que, el articulo 15º de la precitada Ley faculta la permuta de terrenos del dominio privado del Estado con terrenos de propiedad de particulares ocupados por posesiones informales con por lo menos 10 anos de antiguedad, a fin de llevar a cabo el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal; Que, existen asentamientos humanos que ocupan terrenos de propiedad del Estado y de dominio privado, ubicados dentro de la MORDAZA MORDAZA o de expansion MORDAZA, cuyas familias procedieron a ejecutar sus edificaciones, vias y obras complementarias y el Estado concurrio a dicho MORDAZA con las obras de agua potable y alcantarillado a fin de garantizar su salubridad; asi como, ,con la ejecucion de obras de equipamiento; Que, en algunos casos, la situacion generada por las posesiones informales y el nivel de consolidacion que han alcanzado, dificulta la restitucion del bien a su propietario en las condiciones previas a su ocupacion, por lo que la ley ha previsto la permuta de terrenos de propiedad del Estado, por terrenos de propiedad privada ocupados por posesiones informales; Que, la permuta se efectuara bajo el MORDAZA de equidad para la compensacion de terrenos de propiedad del Estado de igual valor al de los terrenos ocupados; Que, la valorizacion de la propiedad privada no debe incorporar el valor de la plusvalia generada por las edificaciones y mejoras efectuadas por los ocupantes y por las inversiones del Estado, por lo que cualquier metodo o formula de determinacion del valor comercial debe conllevar necesariamente la deduccion de dicha plusvalia; Que, adicionalmente al criterio MORDAZA senalado, en los casos de reversion de los terrenos por caducidad de la MORDAZA autoritativa de la expropiacion para fines de saneamiento fisico legal de asentamientos humanos se debe deducir el valor del pago a cuenta, aceptado y cobrado, actualizado hasta la fecha en que se consigno ante el juzgado en el incidente de caducidad y reversion de expropiacion, con la misma metodologia, la cual ademas debe ser de aplicacion para los procesos de expropiacion en tramite; Que, en aplicacion de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, asume de manera excepcional las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley Nº 28687; sin embargo, tal competencia no conlleva la representacion procesal en los procesos de expropiacion judiciales en tramite o culminados, para fines de saneamiento fisico legal, por lo que resulta necesario establecer un procedimiento mediante el cual, las Municipalidades como sujetos activos de tales procesos puedan delegar su representacion procesal a dicha entidad, con la facultades previstas en el articulo 75º del Codigo Procesal Civil, de modo que se pueda aplicar la permuta como un medio de transigir;

Que por lo expuesto es necesario sustituir el texto del articulo 97º y modificar el texto del articulo 98 del Titulo I del Reglamento de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA, precisando las entidades y facultades con las que intervendran y el procedimiento de permuta para facilitar el saneamiento fisico legal de los asentamientos humanos ubicados en terrenos de propiedad privada, con respecto a los cuales se MORDAZA pronunciado el Poder Judicial sea en procesos reivindicacion, resolucion y caducidad de expropiaciones o se encuentren en tramite, a fin que el Estado, conciliando su compromiso con las familias y con la proteccion constitucional al derecho de propiedad, ejerza las facultades previstas en los articulos 335º y siguientes del Codigo Procesal Civil; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28687; DECRETA: Articulo 1º.- Bienes a Permutar Modificar el articulo 97º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA con el texto siguiente: "Articulo 97º.- Las Municipalidades Provinciales o el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI cuando actue por delegacion podran solicitar de manera extraordinaria, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la permuta de terrenos del dominio privado del Estado con terrenos de propiedad de particulares ocupados por posesiones informales ocupados hasta el 31 de diciembre de 2004 y con una antiguedad no menor de 10 anos de ocupacion. Los bienes materia de permuta seran identificados y determinados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, los cuales deberan ser necesariamente de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad y bajo su administracion. Asimismo, podra ser materia de permuta los terrenos que se encuentren bajo la administracion de otras entidades publicas, MORDAZA urbanos o rurales, previa desafectacion y/o transferencia a dicha Superintendencia". Articulo 2º.- Establece procedimiento para permutas Sustituyase el articulo 98º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA con el texto siguiente: 98.1 Procedimiento El propietario de un bien inmueble, que se encuentre en MORDAZA judicial de expropiacion en tramite, que MORDAZA revertido a su dominio privado por reivindicacion o por caducidad de la expropiacion, podra solicitar a la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion se encuentre el inmueble, iniciar un procedimiento de transaccion a partir de una permuta de terrenos de dominio privado del Estado. 98.2 Procesos judiciales en tramite El procedimiento tiene por finalidad concluir el MORDAZA judicial de expropiacion en cuanto a la determinacion del justiprecio, mediante transaccion sobre la base de la permuta de terrenos del dominio privado del Estado por los terrenos de propiedad privada, ocupados por posesiones informales. 98.2.1. El Propietario en su condicion de sujeto pasivo de la expropiacion, podra solicitar a la Municipalidad iniciar un procedimiento de transaccion a partir de una permuta de terreno con la Superintendencia de Bienes Nacionales. 98.2.2. La Municipalidad, como sujeto activo de la expropiacion, de autorizar el procedimiento solicitado, podra suscribir un Convenio con COFOPRI, mediante el cual le delega su representacion procesal en el procedimiento

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