Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Regulacion de Surtidores de Agua Potable y de su Distribucion a traves de camionetas cisternas en Asentamientos Humanos del distrito de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 139/ML Lurin, 6 de noviembre de 2006 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2006, el Informe Nº 178-2006-GDESP/ML de la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, referente a Ordenanza para Regulacion de Surtidores de Agua Potable y Distribucion a traves de Camiones Cisterna. CONSIDERANDO: Que, en el Peru el MORDAZA legal sobre saneamiento y vigilancia de las condiciones de salud de la poblacion se ha elaborado en funcion de atender los requerimientos del sistema convencional de provision de agua, y no asi del sistema no convencional. Siendo una excepcion la Resolucion Suprema Nº 045 del Ministerio de Salud de 1979 que establece condiciones de operacion a los surtidores y camiones cisterna. Que, la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 establece MORDAZA vinculos entre los gobiernos locales y la provision y regulacion de los servicios publicos locales en relacion al saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 otorga a los gobiernos locales, provinciales y distritales, competencias en torno a los servicios publicos locales clasificados en diversas materias siendo algunos de ellos el uso del suelo, la proteccion y conservacion del ambiente, la participacion vecinal, los servicios sociales locales, etc. Que, el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades precisa las funciones en la materia de saneamiento, salubridad y salud distinguiendo a las municipalidades provinciales de las distritales segun las funciones especificas exclusivas y compartidas que les corresponde. Que, mediante mandato legal designan a las municipalidades distritales la funcion especifica exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las viviendas, y dado que el Ministerio de Salud, encargado de defender el interes publico en el sector de la salud, tiene una accion compartida con las municipalidades distritales, se sustenta una intervencion en torno a la vigilancia de la calidad del agua en los domicilios de los Asentamientos Humanos. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: "Regulacion de Surtidores de Agua Potable y de su Distribucion a traves de camiones cisternas en los Asentamientos Humanos del distrito de Lurin" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es regular la vigilancia de la calidad del agua potable para consumo

humano desde la salida del surtidor, su distribucion a traves de camiones cisternas hasta el almacenamiento en los tanques y depositos del consumidor, implementando ademas el Registro de Distribuidores de Agua Potable. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de Lurin. Articulo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicacion de la Ordenanza, se ajustaran a lo previsto por las Normas de Salud, el Regimen Municipal Sancionador, asi como por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Articulo 4º.- DE LA FUNCION MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad de Lurin promover la adecuada prestacion de servicios publicos locales, como es el abastecimiento de agua potable a traves de los sistemas no convencionales, servicio suministrado a traves de camiones cisterna. Articulo 5º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION Los Inspectores municipales pertenecientes a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, con el apoyo de la Subgerencia de Limpieza Publica, Medio Ambiente y Areas Verdes, estan facultados para las acciones de control y fiscalizacion , aplicaran las sanciones del caso, siempre y cuando esten sujetos de hacer cumplir las disposiciones que emana de la presente ordenanza; o en situaciones de riesgo sanitario quedando obligado, el propietario del surtidor o conductor del camion cisterna, a facilitar el acceso a las instalaciones o vehiculos cisternas. Articulo 6º.- DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Los ciudadanos constituidos en la Red de vigias del Sistema de Vigilancia Municipal de la Calidad del Agua identifican los puntos de riesgo en el abastecimiento y distribucion de agua como su almacenamiento en los hogares. Asimismo, cualquier otra persona o entidad podra denunciar ante la Municipalidad de Lurin, aquellas actividades que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. Quedando obligada a practicar las diligencias preliminares necesarias para comprobar los hechos que ocasionaron la denuncia y de ser el caso, iniciar el MORDAZA de control y sancion por los inspectores municipales. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Articulo 7º.COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de Lurin tendra a cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo que respecta a los surtidores de agua y camiones cisterna dentro de su jurisdiccion. Articulo 8º.- PROPIETARIOS DE SURTIDORES Los propietarios de surtidores privados que abastecen a las distribuidoras o camiones cisternas deberan contar con la licencia municipal de funcionamiento. Para ello, deberan presentar los siguientes requisitos: - Resolucion de uso de agua, otorgada por el Ministerio de Agricultura. - Certificado de analisis de Agua (Fisico ­ Quimico; Bacteriologico). - Informe tecnico otorgado por Defensa Civil. - Libro de registro de camiones cisternas a los que abastece.

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