Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340337

la nueva iniciativa privada, conforme lo dispuesto en el numeral 14.2 del articulo 14 del presente reglamento, se suspendera el plazo a que se refiere el primer parrafo del numeral 15.5 del articulo 15 del presente reglamento. De otorgarse la preferencia a la nueva iniciativa privada se declarara de interes y se procedera conforme lo dispone el numeral 15.7 del articulo 15 del presente reglamento; de no otorgarsele la preferencia se procedera, segun corresponda, a la adjudicacion o concesion directa de la primera iniciativa presentada, de acuerdo con literal b) del articulo 7º de la Ley. La preferencia a que se refiere el presente literal debera ser aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea iniciativa de caracter nacional, regional o local. c) Si concurrieran interesados en el mismo proyecto y en proyectos alternativos y se prefiriera la ejecucion del mismo proyecto, se optara por la Licitacion Publica Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algun otro mecanismo de oferta publica, efectuando una convocatoria publica de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. Si se prefiriera la ejecucion del proyecto alternativo, se procedera de acuerdo con lo previsto en el literal b) precedente. En cualquiera de los tres supuestos MORDAZA descritos, de efectuarse una convocatoria publica, seran de aplicacion los plazos y procedimientos a que se refiere el literal a) del numeral 15.8 del articulo 15 del presente reglamento. "18.6 Para efectos de la admision a tramite de una nueva iniciativa privada bajo cualquiera de las alternativas previstas en el numeral 18.3 precedente, se acompanara a la propuesta o a la expresion de interes segun sea el caso, en calidad de garantia de seriedad de las mismas, una carta fianza bancaria que debera ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica, a favor del Organismo Promotor de la Inversion Privada ante el cual se presenta la nueva iniciativa. Para fijar el monto de esta fianza se debera tomar en cuenta la inversion comprometida. En caso no se presentasen terceros interesados de acuerdo a lo previsto en el Articulo 18, la referida garantia debera mantenerse vigente hasta la firma del contrato, salvo que la iniciativa fuera desaprobada. Si se presentaran terceros interesados, la referida garantia debera mantenerse vigente hasta que sea sustituida por la garantia de seriedad de oferta prevista en el MORDAZA del concurso publico. La carta fianza se ejecutara en caso que el titular de la nueva iniciativa privada no suscribiese el respectivo contrato o no se presentase al concurso publico convocado." "18.7 El Organismo Promotor de la Inversion Privada contara con un plazo similar al establecido en los dos primeros parrafos del numeral 15.5 del articulo 15 del presente reglamento, para efectos de la evaluacion de la nueva iniciativa privada que resulte alternativa. Seran de aplicacion el mismo procedimiento y los criterios previstos en esta norma. En el caso que se considere desaprobada la nueva iniciativa se notificara al titular de la iniciativa privada objeto de la publicacion respecto de la decision adoptada y del levantamiento de la suspension del plazo, continuandose con el procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 18º y siguientes. El Organismo Promotor de la Inversion Privada contara con un plazo de 5 dias calendario desde la aprobacion para notificar la decision adoptada tanto al titular de la nueva iniciativa privada como al titular de la iniciativa privada publicada y procedera a realizar una nueva publicacion, para conocimiento y participacion de terceros interesados en la ejecucion del mismo proyecto. En dicha publicacion se debera indicar expresamente la suspension del tramite de la primera iniciativa aprobada. En el supuesto que el tramite de la iniciativa privada a la cual se le otorgo preferencia no se concretase,

se reiniciara el tramite de la otra iniciativa privada presentada. En el caso que no se presentasen terceros interesados en la ejecucion de la nueva iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboracion de la primera iniciativa privada aprobada seran reintegrados por el titular de la nueva iniciativa. De presentarse terceros interesados se optara por la Licitacion Publica Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algun otro mecanismo de oferta publica, efectuando una convocatoria publica de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. En caso que la buena pro no fuera otorgada al titular de la nueva iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboracion de la misma que fueren aprobados por el Organismo Promotor de la Inversion, seran reintegrados conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 1 del articulo 19 del presente Reglamento. Dicho monto se distribuira en partes iguales entre el autor de la primera iniciativa privada declarada de interes y el de la nueva iniciativa privada." "19.1 (...) a) En el documento que expida el Organismo Promotor de la Inversion Privada mediante el cual se disponga la aprobacion de la iniciativa privada a que se hace referencia en el inciso 15.5 del articulo 15 del presente Reglamento, se reconoceran los gastos que a criterio de dicho organismo MORDAZA razonables y se encuentren debidamente sustentados. (...) "19.2 El monto total de los gastos a reintegrar no podra exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de seleccion en el caso de prestacion de servicios publicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversion no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1 120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de MORDAZA de la iniciativa, en cuyo caso el limite sera fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestacion de servicios publicos." "Articulo 20º.(...) "20.2 El periodo de definicion de la version definitiva del contrato de participacion de la inversion privada a suscribirse, no podra exceder de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la adopcion del acuerdo referido en el Numeral 20.1 precedente. Este plazo podra ser MORDAZA hasta un MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. "20.3 La definicion de la version definitiva del contrato de participacion de la inversion privada a que se refiere el numeral precedente, estara dirigida exclusivamente a la atencion de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecucion del mismo, no pudiendose modificar los elementos esenciales contenidos en el resumen ejecutivo a que se refiere el Numeral 15.7 "20.4. Si la declaracion jurada a que se hace referencia en el literal i) del numeral 14.2 del articulo 14 del presente reglamento no resultara veraz en cualquier estado del procedimiento, el Organismo Promotor de la Inversion Privada suspendera el MORDAZA y dejara sin efecto cualquier MORDAZA de aprobacion que se hubiera otorgado." Articulo 2º.- Aplicacion a los procedimientos en tramite Las iniciativas privadas actualmente en tramite adecuaran su MORDAZA a las normas dispuestas por el presente decreto supremo, segun el estado en que se encuentren. Articulo 3º.- MORDAZA Derogatoria Deroguese el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM.

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