Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

determinara con precision el plazo de existencia de la Comision, asi como la fecha de entrega del Informe Final correspondiente. Si no se senala plazo, se entiende que los dictamenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del termino de quince dias habiles, si se vence el plazo, el Presidente de la Comision debera remitirlo para que sea incluido en la agenda de la proxima sesion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a todas las instancias administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29284-1

depuracion, asi como a la Subgerencia de Informatica el MORDAZA de la identificacion de los contribuyentes por los ejercicios anteriores al 2002. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29286-1

Establecen importe minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2007
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 121-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004EF, refiere que conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades crean (...) contribuciones o tasas las que se aprueban mediante Ordenanza dentro de los limites que fije la ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13º y cuarta disposicion final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT asi como brindar el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y recibos de pago asi como su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del 2007, ha sido establecido mediante D.S. Nº 213-2006-EF siendo este de S/. 3,450.00 (Tres mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles); Que, por Informe Nº 017-GAJ-2007-MDC la Gerencia de Asesoria Juridica da conformidad al presente al encontrase con arreglo a Ley; Estando a lo expuesto, y en usos de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion de distrito de Carabayllo, el importe minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2007 de S/. 20.70 (Veinte con 70/100 nuevos soles), que es equivalente al 0.6% de la UIT. Articulo Segundo.- La Gerencia de Administracion y Finanzas brindar el apoyo economico y logistico a la Subgerencia de Imagen Institucional, para la publicidad y difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29287-1

Suprimen deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios anteriores al ano 2002
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 120-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, en tanto la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que mediante Informe Nº 05-2007-GR/MDC, la Gerencia de Rentas da cuenta de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 000532004-IP/TC el cual establece el caracter de vinculante de la misma para el resto de las Municipalidades; a fin de dar cumplimiento a la misma, la Municipalidad ha aprobado una nueva Ordenanza por los periodos no prescritos esto es 2002 al 2005 y plantea suprimir las deudas del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios anteriores al ano 2002; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, despues de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Suprimir las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios anteriores al 2002 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren pendientes de pago. Articulo Segundo.- La Gerencia de Administracion y Finanzas brindara el apoyo financiero, logistico y otro a la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, Subgerencia de Imagen Institucional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas su aplicacion, a la Subgerencia de Contabilidad para la

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