Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2007 (22/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2007

"Articulo 1º.- ... de la Unidad Ejecutora Nº 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA..." DICE: "Articulo 2º.- ... del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA..." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- ... de la Unidad Ejecutora Nº 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA..." 62987-1

RELACIONES EXTERIORES
Adecuan normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporaneo
DECRETO SUPREMO N° 031-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Decreto Ley N° 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores establece que dicho sector es el organismo del Gobierno Central mediante el cual el Estado Peruano formaliza y coordina sus relaciones con otros Estados y participa en las organizaciones internacionales; Que, el literal g) del articulo 5° del referido decreto ley, establece que es funcion del Ministerio de Relaciones Exteriores negociar y suscribir los tratados y demas instrumentos internacionales y en coordinacion con los sectores correspondientes, contribuir a su realizacion; Que, el Decreto Supremo N° 517, del 5 de noviembre de 1954, contiene disposiciones generales sobre el otorgamiento de plenos poderes por parte del Estado peruano, que modernos desarrollos del derecho internacional han venido superando; Que, la Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de MORDAZA de 1969 fue ratificada por el Peru mediante Decreto Supremo N° 0029-2000-RE del 14 de septiembre del 2000, encontrandose vigente desde el 14 de octubre de 2000; Que, de conformidad con el articulo 55° de la Constitucion Politica del Peru, la citada Convencion de MORDAZA forma parte del derecho nacional; Que, la referida Convencion establece en su articulo 7° las reglas sobre los alcances de la representacion de un Estado y los plenos poderes, recogiendo la costumbre y practica modernas en esta materia; Que, resulta necesario adecuar las normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporaneo, incluyendo dentro de este a los tratados de los que el Peru es parte; De conformidad con el inciso 8) y 11) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Definicion de Plenos Poderes Para los efectos del presente decreto supremo, se entiende por plenos poderes el documento emanado del Presidente de la Republica con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, por el que se designa a una persona para representar al Estado Peruano en la suscripcion de un tratado con otro Estado u organizacion internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2°. Articulo 2°.- Otorgamiento de Plenos Poderes El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado Peruano suscriba

un tratado, salvo el caso del Presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes. Los plenos poderes son otorgados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a traves de un diploma que la acompana. Los mismos deberan ser precisos en cuanto a la denominacion oficial del tratado o tratados que les da origen. Articulo 3°.- Tramitacion de los plenos poderes Los plenos poderes son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, previa opinion favorable de la Oficina encargada del tema sobre el que versa el tratado para el cual se requieren los plenos poderes, y de la Direccion de Tratados, debe tramitar su otorgamiento y hacerlos llegar oportunamente a las personas a quienes se delegan las facultades a que se refiere el presente decreto supremo. Articulo 4°.- Prohibicion de expedir plenos poderes en via de regularizacion No procede el otorgamiento de plenos poderes en via de regularizacion, salvo en casos de excepcion en los que se justifique el motivo por el cual no se hayan otorgado oportunamente, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la suscripcion del Tratado y el otorgamiento de poderes por esta via, sea razonable. Articulo 5°.- Actos distintos a la suscripcion de un tratado Para la realizacion o el cumplimiento de actos previos a la suscripcion de un tratado, o para la ejecucion de cualquier otro acto con respecto a un tratado, seran suficientes la autorizacion, instrucciones y/o credenciales respectivas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacion con los sectores o entidades involucrados. Lo anterior sera posible siempre y cuando se deduzca de la practica seguida por los Estados u organizaciones internacionales respectivos o de otras circunstancias, que dichos Estados u organizaciones internacionales consideraran a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la MORDAZA de plenos poderes. Articulo 6°.- Acuerdos Interinstitucionales Para la suscripcion de Acuerdos Interinstitucionales no se requerira del otorgamiento de plenos poderes. Se entiende por Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional publico y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administracion Publica y uno o varios organos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominacion, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado. El ambito material de los acuerdos interinstitucionales y la capacidad de quienes los suscriban, deberan circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la Administracion Publica que son partes de los acuerdos, y bajo ninguna circunstancia podran versar sobre las materias a que se refiere el articulo 56° de la Constitucion Politica ni estar inmersos dentro de las causales senaladas en el MORDAZA parrafo de dicho articulo. Para efectos del presente articulo se entiende por entidades de la Administracion Publica a aquellas senaladas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7°.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo N° 517, del 5 de noviembre de 1954, y las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 9°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores. 63264-5

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