Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2007 (22/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2007

5. DISENAR e IMPLEMENTAR estrategias de comunicacion mas eficientes dirigidas a las diferentes poblaciones-objetivo del SIS, tomando en cuenta sus particularidades, a fin de proporcionar informacion adecuada a los usuarios sobre los derechos a la salud, los beneficios que ofrece el SIS y sus limitaciones. 6. IMPLEMENTAR programas de capacitacion dirigidos a los profesionales en salud en los que uno de los ejes tematicos principales sea el derecho al buen trato y el respeto a la identidad cultural de las personas a fin de prevenir y combatir los problemas de discriminacion en los servicios de salud percibidos por los usuarios. 7. ELABORAR directivas y/o lineamientos de conducta para los profesionales en salud, tecnicos y administrativos, en los que se establezcan con claridad las sanciones a los profesionales que resulten responsables de proporcionar un trato inadecuado y/o discriminatorio a los usuarios con la finalidad de asegurar el respeto de la persona humana y de su dignidad. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud (SIS) la entrega de una cartilla informativa al momento en que los usuarios suscriban el contrato de afiliacion, con los detalles de la cobertura del Plan asignado. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud y al Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS) la focalizacion de la expansion del Seguro Integral de Salud, priorizando a quienes mas lo necesitan, mediante la realizacion de campanas itinerantes de afiliacion en zonas con mayor indice de pobreza. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud la realizacion de supervisiones periodicas del MORDAZA de calificacion socioeconomica de la poblacion que ingresa al SIS a fin de evitar las filtraciones, como las detectadas en el presente Informe Defensorial. Asimismo, con relacion a las excepciones referidas a la aplicacion del MORDAZA de evaluacion socioeconomica, si bien es necesario mantener criterios estrictos, tambien es necesario identificar areas en las que se puede prescindir de este, como las zonas rurales con altos indices de pobreza, donde aplicarlo supondria costos para el SIS y tiempo en el que las personas no son atendidas. Articulo Decimo.- RECORDAR al Jefe del Seguro Integral de Salud que el Decreto Supremo Nº 006-2006­ SA amplia las prestaciones de salud a traves del SIS a las victimas de la violencia politica, en la logica del Plan Nacional de reparaciones a las victimas de la violencia, lo cual implica que estas se afiliaran al SIS sin previa evaluacion socioeconomica, toda vez que la justificacion de su inclusion no radica en su situacion economica, sino en su condicion de victimas de la violencia. Articulo Undecimo.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud que se desagregue la informacion correspondiente al Plan E, a fin de identificar cada grupo poblacional y poder hacer la distincion mencionada en el punto anterior. Asimismo, que brinde esta informacion a los establecimientos de salud, precisando que las victimas de la violencia deben ser atendidas de manera prioritaria y sin fijar ningun limite ni cupo de atencion. Articulo Duodecimo.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud la elaboracion de instructivos de capacitacion sobre el llenado de la Ficha de Evaluacion Socioeconomica (FESE). Estos deben permitir al personal encargado de la categorizacion socioeconomica de los usuarios que pueda determinar los datos que son imprescindibles para una adecuada categorizacion. Articulo Decimotercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales que adopten acciones a fin de: 1. SUPERVISAR, a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, el adecuado reembolso de los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud a los establecimientos de salud con el proposito de que estos puedan contar con los medios necesarios para reponer los gastos que han realizado en la prestacion del servicio a los beneficiarios. 2. REALIZAR actividades de capacitacion con el apoyo del MINSA al personal medico, tecnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos de salud, asi como campanas de difusion respecto a los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, privilegiando aspectos como la no discriminacion en los servicios de salud y la necesidad de respetar la identidad cultural de las personas. 3. ADECUAR los servicios de salud que se prestan a la ciudadania a la cultura de cada region, tomando en

consideracion aspectos como el idioma y la medicina tradicional, en coordinacion con los gobiernos locales y con los Establecimientos de Salud con Administracion Compartida (CLAS). Articulo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud el fortalecimiento de mecanismos de supervision para evitar que se produzcan actos de corrupcion en el MORDAZA de afiliacion a traves de las Oficinas Desconcentradas de Seguro Integral de Salud (ODSIS), mecanismo que esta habilitado, pero no activado. Articulo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Seguro Integral de Salud la difusion de procedimientos de denuncia de problemas con relacion a los servicios que presta. Estos procedimientos deben estar al alcance de la poblacion, utilizando todos los medios posibles como, por ejemplo, el idioma de la poblacion beneficiaria, proporcionando informacion a traves de su pagina Web, correo electronico y mediante los promotores de salud, a fin de que cada ciudadano pueda participar en la fiscalizacion de la gestion publica, ya sea por denuncias de actos de corrupcion o por problemas en la calidad de las atenciones. Articulo Decimosexto.- SUGERIR al Ministerio de Salud, al Seguro Integral de Salud y a EsSalud que articulen los esfuerzos de promocion y difusion de informacion sobre prevencion en salud de manera que la ciudadania, y especificamente la poblacion mas vulnerable, cuente con informacion sobre su propia salud, sobre sus derechos, sobre las condiciones que pueden afectar su salud y sobre las medidas que deben adoptar para prevenirlas. Articulo Decimoseptimo.ENCARGAR el seguimiento del presente informe a la Adjuntia para la Administracion Estatal, a las Oficinas Defensoriales y a los Modulos de Atencion. Articulo Decimoctavo.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 62886-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 452-2007/JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 2027-2007/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 6652007/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro

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