Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2007 (22/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345757

De conformidad con el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Reestructuracion del Sistema Nacional de Inversion Publica 1.1 Declarese en reestructuracion al Sistema Nacional de Inversion Publica creado por la Ley Nº 27293. Para tales efectos, crease una Comision Tecnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicha propuesta debera buscar agilizar los procedimientos del Sistema Nacional de Inversion Publica, fortaleciendolo y garantizando la calidad del gasto, asi como desarrollar las capacidades necesarias en todos los niveles de gobierno, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. 1.2 La Comision Tecnica de Alto Nivel estara conformada por: a) El Viceministro de Economia, quien la presidira; b) El Director General de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico; c) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; d) El Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; e) Un Presidente Regional elegido por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; f) El MORDAZA de la municipalidad provincial sujeta al Sistema Nacional de Inversion Publica con mayor monto de ejecucion de proyectos de inversion publica en el ano fiscal 2006; g) El Responsable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector con mayor monto de ejecucion de proyectos de inversion publica en el ano fiscal 2006. 1.3 La Comision Tecnica de Alto Nivel tendra un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la publicacion del presente Decreto, para su instalacion, y un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de su instalacion, para la MORDAZA de su propuesta al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Economia y Finanzas. 1.4 Para la elaboracion de su propuesta, la Comision Tecnica de Alto Nivel podra conformar grupos de trabajo con los sectores y los gobiernos subnacionales, asi como solicitar la informacion y estudios que considere necesarios a entes tecnicos tanto publicos como privados. Asimismo, se considerara de manera prioritaria, una propuesta para agilizar los procesos de promocion de la inversion privada, en particular, de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que priorice la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, que requieran o no de cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacion de garantias por parte del Estado. Articulo 2º.- Modificacion del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 Modifiquense los articulos 1º, 2º y 3º, el primer parrafo del articulo 4º y la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, los cuales quedaran redactados con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Declara en emergencia proyectos de inversion publica en el ambito regional y local. Declarese prioritaria la ejecucion de los proyectos en materia de rehabilitacion y mejoramiento de carreteras; infraestructura y equipamiento de escuelas; telecomunicacion rural; saneamiento; infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud; electrificacion rural; asi como pequenas y medianas infraestructuras de riego; desde la entrada en vigencia del presente dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2007. La viabilidad de los proyectos MORDAZA mencionados podra ser otorgada por las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de sus competencias, con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que las MORDAZA de financiamiento de

tales proyectos MORDAZA Recursos Ordinarios o Recursos Determinados." "Articulo 2º.- Elaboracion y aprobacion de relacion de Proyectos Prioritarios Los proyectos a ser ejecutados en el MORDAZA de la emergencia a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto, seran priorizados de acuerdo a lo siguiente: a. Regional: Acuerdo de Consejo Regional. b. Local: Acuerdo de Concejo Municipal. Los acuerdos MORDAZA senalados deberan ser remitidos para informacion y registro a los sectores del Gobierno Nacional correspondiente." "Articulo 3º.- Elaboracion de los contenidos minimos adecuados de los Perfiles de los proyectos de inversion publica El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa coordinacion con los Sectores del Gobierno Nacional en materias de su competencia, aprobara los contenidos minimos adecuados de los perfiles para los proyectos senalados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia." "Articulo 4º.- Procedimiento Especial para Contratacion Publica Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efectos de la ejecucion de los proyectos aprobados conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del presente decreto, aplicaran el procedimiento de seleccion abreviado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y/o el procedimiento especial regulado con el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, por el plazo senalado en el articulo 1º del presente decreto." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la adecuacion La presente MORDAZA no es aplicable para los proyectos que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se encuentren en la etapa de prefactibilidad y factibilidad, pudiendo adecuarse al procedimiento establecido en el articulo 2º de la presente MORDAZA, unicamente aquellos proyectos que se encuentren a nivel de Perfil." Articulo 3º.- Autorizacion al Ministerio de Economia y Finanzas Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a delegar, total o parcialmente, su atribucion de declaracion de viabilidad de los proyectos que se financien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantia del Estado, a que se refiere el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802. Articulo 4º.- Disposicion Derogatoria Deroguese la Tercera Disposicion Complementaria y Final y la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 014-2007. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 63264-1

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