Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

remitidos se advierte que la empresa Luz del Sur S.A. brinda soluciones integrales a necesidades de suministro electrico de rapida respuesta frente a emergencias en las instalaciones, dada la disponibilidad de sus equipos y repuestos, y la mas avanzada tecnologia en equipos para pruebas, asi como servicios de mantenimiento con redes energizadas a cargo de profesionales de amplia experiencia y prestigio en proyectos de mediano y gran tamano, lo que garantiza la calidad y seguridad del servicio dentro de los alcances del articulo 145º precitado, y conforme al monto presupuestado de S/. 1´943,525.00 incluido el IGV; Que, de acuerdo al precitado Informe Legal, el estudio de MORDAZA efectuado por el organo competente, la empresa Luz del Sur S.A. presenta el menor costo por concepto de la prestacion del servicio de Modificacion del Sistema Media Tension del Edificio Quinones, y en relacion al servicio de Ampliacion de Potencia del Edificio Quinones corresponde a la conexion electrica que se debe cambiar a raiz del aumento de carga, lo cual al MORDAZA del Art. 82º de la Ley de Concesiones Electricas y del Art. 163º del Reglamento de la misma Ley, tambien ha sido presupuestado por Luz del Sur S.A., con lo cual el monto referencial total para la contratacion del servicio de Ampliacion de Potencia y Modificacion del Sistema de Utilizacion en el inmueble en cuestion, asciende a la mencionada suma de Un Millon Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1'943,525.01), y cuyo plazo de ejecucion del mismo es de 16 semanas; Que, asimismo se verifica la amplia experiencia de la empresa Luz del Sur S.A., la que se sustenta tanto por los MORDAZA clientes con los que cuenta, de acuerdo a lo detallado en el cuadro adjunto al Informe Nº 176-2007/ MINDEF/VAAE/DTA/OA referente a las contrataciones efectuadas por la misma en el ano 2006 y 2007, como por la permanente ejecucion de sus funciones, las cuales, de acuerdo al numeral 6.8 de la MORDAZA de Procedimientos para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras en Sistemas de Distribucion y Sistemas de Utilizacion en Media Tension en Zonas de Concesion de Distribucion, aprobado por Resolucion Directoral Nº 018-2002-EM/ DGE, de fecha 26 de setiembre de 2002, refieren a una empresa especializada, que cuenta con la sustentacion de su conocimiento, capacidad y profesionalismo para estos tipos de trabajo, siendo a su vez responsable de cumplir con las obligaciones tecnicas, economicas y legales que se deriven de su actuacion, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844; Que, adicionalmente la empresa Luz del Sur S.A. como concesionaria es la responsable de realizar la evaluacion tecnica y aprobacion del proyecto para el Sistema de Utilizacion en Media Tension, asi como de dar conformidad y autorizar la puesta en servicio de la ejecucion de servicios similares al presente que efectuan todas las empresas en MORDAZA Sur, lo que sumado a su experiencia y especializacion MORDAZA indicada, es inviable su comparacion con otros potenciales postores que brindan servicios similares al presente, mas aun si consideramos que los servicios que dichos posibles postores ejecutan, estan permanente supervisados y supeditados a la aprobacion por parte de la empresa Luz del Sur S.A., con lo cual esta MORDAZA reune en conjunto la especializacion y experiencia de los mismos, con lo cual satisface la complejidad del servicio a contratar; Que, cabe senalar que de acuerdo a las cotizaciones presentadas por otros potenciales proveedores que no ofrecen todas las facilidades y condiciones de la prestacion del servicio que la empresa Luz del Sur S.A. brinda, asi como por la apreciacion objetiva de la experiencia y habilidad particular de dicho contratista segun los trabajos similares realizados, se demuestra de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, reiterando la inviabilidad de su comparacion con otros potenciales proveedores del servicio; Que, en dicho sentido la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa al remitir el referido Informe Legal sobre la evaluacion del requerimiento de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de ampliacion de potencia y modificacion del sistema de utilizacion, en el inmueble ubicado en la Avenida La Peruanidad s/n, MORDAZA MORDAZA, por constituir un servicio altamente especializado, concluye que dicho servicio configura el supuesto de exoneracion por servicios personalisimos, contemplado en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,

asi como en el articulo 145º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de concurso publico para la contratacion del servicio de ampliacion de potencia y modificacion del sistema de utilizacion en el inmueble de la Av. La Peruanidad s/n, MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial de Un Millon Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1'943,525.01) incluido el Impuesto General a las Ventas, y por el plazo de ejecucion de dieciseis (16) semanas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de servicios personalisimos, para la contratacion de la empresa Luz del Sur S.A., a efectos que preste el servicio de ampliacion de potencia y modificacion del sistema de utilizacion de energia electrica en el inmueble ubicado en la Avenida La Peruanidad s/n, MORDAZA MORDAZA, conforme a los considerandos de la presente Resolucion, disponiendo que la misma sea realizada en forma directa mediante acciones inmediatas, por el plazo de dieciseis (16) semanas. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion para que proceda a realizar la contratacion a que se refiere el articulo precedente, hasta por la suma de Un Millon Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1'943,525.01) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias correspondientes. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE, quedando la Oficina General de Administracion encargada de remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los siguientes diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 114847-1

Crean Subcomision encargada de elaborar el Reglamento que incorpore al personal civil nombrado del Ministerio de Defensa en la categoria remunerativa de Oficiales y Subalternos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 786-2007-DE/SG MORDAZA, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Defensa tiene como parte fundamental de su politica la atencion al personal que labora en el Sector Defensa; y, en ese sentido, habiendose hecho evidente la compleja situacion del personal civil del mismo, decidio iniciar los estudios necesarios con la finalidad de resolver progresivamente dicha problematica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 6162007 DE/SG de fecha 13 de agosto de 2007, se creo y conformo la Comision Interinstitucional para el estudio de la situacion del personal civil en el Sector Defensa y sus organos de ejecucion, la misma que debera presentar, en un plazo de sesenta (60) dias de expedido el citado dispositivo, un Informe Final conteniendo las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar; Que, con Resolucion Ministerial Nº 748-2007 DE/ SG de fecha 13 de setiembre de 2007, se modifico la

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