Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

acorde con la complejidad del tema, resulta conveniente prorrogar el periodo de vacatio legis actualmente vigente, asi como disponer las medidas pertinentes para que las actividades de control y fiscalizacion que la ciudadania reclama al interior del Poder Judicial, se puedan seguir ejecutando con normalidad, en tanto se lleva a cabo el actual MORDAZA de perfeccionamiento de la normatividad administrativa en materia de control; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA discordante del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ, hasta el 31 de diciembre del ano en curso. Articulo Segundo.- Precisar que en tanto dure el periodo de vacatio legis del citado Reglamento, y las prorrogas a que MORDAZA lugar, mantendra su vigencia el anterior Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 263-SE-TP-CME-PJ del 16 de MORDAZA de 1996 y su modificatoria que sanciono la Resolucion Administrativa Nº 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

prorrogar nuevamente la vigencia de la reglamentacion de control disciplinario no se ha considerado la opinion de destacados juristas y el parecer de diversos foros vinculados al quehacer judicial, quienes conteste han senalado que la voluntad del legislador de la Ley Nº 28149 (Ley que incluye la participacion de la sociedad civil en los organos de control del Poder Judicial y del Ministerio Publico), ha sido la de propender a un cambio radical en el funcionamiento del sistema de control disciplinario en el Poder Judicial a fin de superar las serias y estructurales disfuncionalidades existentes hasta el dia de hoy, las que como advertimos MORDAZA no cambiaran por la voluntad, el empeno y buenos propositos de un funcionario o un grupo de funcionarios adscritos al Organo de Control, sino que necesariamente pasa por una reforma de las relaciones funcionales, los metodos, los procedimientos y de la propia conformacion de los organos que detentan funciones decisorias en materia disciplinaria. En tal lindero de razonamiento estimo desacertada la idea latente que a manera de posicion institucional afirma que los miembros de la sociedad civil en la Oficina de Control de la Magistratura deben desempenar tareas dictaminadoras, de estudio o simplemente propositivas; por el contrario, su labor debe estar enmarcada en el ambito de las decisiones del propio organo el cual integran por mandato de la ley MORDAZA citada; TERCERO.- Que, el Poder Judicial se encuentra sujeto a un permanente escrutinio por parte de la ciudadania, lo que exige redoblar esfuerzos a fin que se perciba un cambio democratizador en las relaciones de la Institucion con la sociedad civil que incida en la elevacion de los indices de legitimidad y en el mejor funcionamiento del sistema de control judicial, tanto a nivel central, como a nivel de las Cortes Superiores; siendo justamente el cambio de la estructura de la Oficina de Control de la Magistratura que procura el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, la cristalizacion de dicho anhelo; por tales consideraciones, MI MORDAZA es por que el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al termino de la vacatio legis dispuesta por la Resolucion Administrativa Nº 157-2007-CE-PJ. MORDAZA, 20 de setiembre de 2007

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ A merito de la potestad que me otorga el numeral 2 del articulo 97º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a dejar MORDAZA de mi MORDAZA singular el mismo que sienta una posicion contraria al de la mayoria de mis colegas quienes han decidido prorrogar por tercera vez el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 191-2006CE-PJ, por los fundamentos siguientes: PRIMERO.Conforme lo deje expresado en el MORDAZA singular que formo parte de la Resolucion Administrativa Nº 157-2007-CEPJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA del ano en curso, que hoy suscribo y reproduzco, la decision de disponer la vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura hasta el 31 de diciembre del ano en curso y a la espera que el Congreso de la Republica defina las facultades que le corresponde desempenar a los representantes de la sociedad civil en el Organo de Control de la Magistratura, constituye una senal negativa hacia la comunidad y hacia la propia institucion judicial habida cuenta que expresa en la via de los hechos una renuncia a las prerrogativas y potestades emergentes de la Constitucion y de la Ley para dictar su propia reglamentacion con el objeto de normar su funcionamiento; SEGUNDO.- Que, en la decision de MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Consejero 114073-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan conformacion de la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 228-2007-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de setiembre del 2007 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 217-2007-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acepto la renuncia formulada por el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez Titular del MORDAZA Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Que mediante Resolucion Administrativa numero 0022007-P-CSJLI/PJ de fecha 4 de enero del presente ano, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio el cargo de Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Penal para procesos con Reos en Carcel de Lima; por lo que su juzgado donde es

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