Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354355

con un equipo de profesionales especializados en temas forestales en cuanto a proteccion de industrial forestal, con la dedicacion y experiencia suficiente; (v) FONDEBOSQUE, como muestra de su labor especifica y dedicacion esta trabajando en la MORDAZA de Oxapampa de la Region Pasco, donde dispone de un vivero forestal de MORDAZA tecnologia en el Peru, ademas desarrolla acciones de desarrollo forestal mediante convenios estrategicos con el Ministerio de Agricultura y el INIEA, en las Regiones de Ucayali y Pucallpa, por los que los trabajos realizados por FONDEBOSQUE son publicamente conocidos en el MORDAZA y a nivel internacional, y (vi) FONDEBOSQUE, constituye una entidad que formula Proyectos de Reforestacion y Agroforesteria, segun la normatividad del sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP; razones que demuestran la idoneidad y competencia demostrada como entidad especializada, que justifica la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la formulacion del Perfil y Estudio de Prefactibilidad del Proyecto de Reforestacion del distrito de Echarati; Que, del Informe Legal Nº 067-2007-MDE/LC/ALE, se colige que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve en su Articulo 145 la procedencia sobre exoneracion por servicios personalisimos para contrata con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, en razon de la MORDAZA precedentemente senalada concordante con el Articulo 146 del D.S. Nº 084-2004PCM, preve el requerimiento obligatorio de emitir el presente informe legal a efecto de la procedencia de la exoneracion o servicios personalisimos, y conforme se tiene de la justificacion contenida en el Informe Legal y el Informe Nº 248-GDE/MDE/LC, para la exoneracion por servicios personalisimos de persona juridica, esta justificado la idoneidad, experiencia, conocimiento especializado y notoria frente a los demas; por lo que se cumplen los presupuestos previstos en el articulo 145 del D.S. Nº 084-2004-PCM. Concluye el Asesor Legal en el informe pre dicho, que dichas contrataciones deben cenirse estrictamente a lo previsto en el articulo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas); Que, el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve que, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones entre otras, las que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2007-OPP/MDE, de fecha 13 de septiembre del 2007, la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa que para fines de la contratacion de la persona juridica bajo la modalidad de servicios personalisimos, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto Publico para el ano Fiscal 2007 establece en su disposicion final, que los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del Canon y sobrecanon y Regalias Mineras a que se refiere la Ley Nº 28258, para financiar la elaboracion de perfiles de los proyectos de inversion publica que se enmarque en los respectivos planes de desarrollo concertado, opinando favorablemente; Que, con el precedente entender, y estando los informes sustentatorios los que forman parte de la presente Resolucion, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la procedencia y necesidad de la EXONERACION del MORDAZA de seleccion a El Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal FONDEBOSQUE, para la elaboracion a nivel de Perfil y Prefactibilidad y para la ejecucion del Proyecto de Reforestacion del distrito de Echarati, bajo la modalidad de servicios personalisimos, enmarcadas en el Articulo 145 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los considerandos de la presente Resolucion, cuyos demas aspectos seran detallados en el contrato proximo a suscribirse.

Articulo 2º.- FIJAR como monto de desembolso que debera efectuar la Municipalidad Distrital de Echarati para los fines expuestos en el articulo precedente, la suma de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) por todo concepto, con afectacion a la fuente de Financiamiento de Canon y sobrecanon. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las instancias administrativas que correspondan dar cumplimiento a la Exoneracion a MORDAZA de seleccion conforme a los articulos precedentes, las que deberan cenirse dentro del MORDAZA previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM), Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM), por la que deben de aprobarse la bases correspondientes. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, a partir de la fecha, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PRO MORDAZA MORDAZA 113854-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes y servicios destinados a la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Carretera Vecinal MORDAZA MORDAZA Alto - Gran Playa Independiente"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2007-MDP/A Perene, 20 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PERENE VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2007 de fecha 17-04-2007; el Oficio Circular Nº 007-2007/MDP, del Presidente (e) de AMSELCE, solicita adjuntar Acuerdo de Concejo, que determinan ratificar la participacion a la ASOCIACION, el mismo por mayoria, acuerda ratificar el compromiso de pertenecer, segun Nota Informativa Nº 158-2007.MDP/SG, del 1704-2007. CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; que facultan con ejercer actos de Gobierno Local, con sujecion al Ordenamiento Juridico. Que, el Articulo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional Que, en aplicacion del articulo Nº 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, describe sobre la Situacion de Desabastecimiento Inminente, que es todo aquel, de naturaleza extraordinaria e

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.