Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

a) Validara la informacion determinando si existe el numero de RUC y si este tiene asociada una cuenta abierta en aplicacion del Sistema, luego de lo cual comunicara tal validacion a la Administradora de Peaje a traves de la Extranet SUNAT, poniendo a su disposicion el detalle de los depositos que debera efectuar en el Banco de la Nacion, el monto de los mismos y un codigo con el cual dicho Banco procesara tales depositos. La Administradora de Peaje realizara el deposito de los montos cobrados en aplicacion del Sistema en el Banco de la Nacion en un plazo no mayor al dia habil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunico la validacion a que se refiere el presente inciso, para cuyo efecto debera tomar en cuenta la informacion proporcionada por la SUNAT en dicha comunicacion, asi como el codigo con el cual el referido Banco procesara tales depositos. Asimismo, para efecto de los depositos que debera efectuar la Administradora de Peaje, la SUNAT pondra a disposicion del Banco de la Nacion, a traves de la Extranet SUNAT, un reporte conteniendo el detalle de los depositos que debera procesar, el monto de estos y el codigo senalado en los parrafos anteriores con el cual efectuara el mencionado proceso. El Banco de la Nacion, en sus sistemas informaticos, generara las respectivas constancias de deposito individuales que acrediten la recepcion de los montos cobrados en aplicacion del Sistema, cuya numeracion sera igual a la de la MORDAZA de cobranza mencionada en el numeral 5.2 del articulo 5º. b) Proporcionara un detalle de aquellos cobros sobre los cuales la Administradora de Peaje no realizara los depositos por cualquiera de los siguientes motivos: b.1) No se MORDAZA consignado numero de RUC o se MORDAZA consignado un numero de RUC que no corresponda al transportista. b.2) No se tenga cuenta abierta en el Banco de la Nacion en aplicacion del Sistema asociada al numero de RUC. Para efecto de realizar las acciones senaladas en los incisos a) y b), la SUNAT contara con un plazo no mayor al dia habil siguiente a la fecha de aceptacion del archivo a que se refiere el numeral 6.2. 6.3.2 Respecto de los supuestos en los que la Administradora de Peaje no MORDAZA efectuado el cobro del monto del deposito en aplicacion del Sistema, proporcionara un detalle de los mismos. 6.4 En los supuestos a que se refiere el inciso b) del numeral 6.3.1, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion del archivo conteniendo la informacion a que se refiere el numeral 6.1, la SUNAT inscribira de oficio al transportista en el RUC y/o solicitara al Banco de la Nacion que MORDAZA una cuenta de oficio en aplicacion del Sistema, segun corresponda. Una vez que el transportista cuente con numero de RUC y cuenta abierta en el Banco de la Nacion en aplicacion del Sistema, la SUNAT pondra a disposicion de la Administradora de Peaje, conjuntamente con la validacion a que hace referencia el primer parrafo del inciso a) del numeral 6.3.1 que se efectue inmediatamente despues de contar con tales datos, el detalle del deposito que debera efectuarse y el monto del mismo. El deposito se efectuara conjuntamente con el que corresponda a los montos objeto de la validacion senalada en el parrafo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso a) del numeral 6.3.1. Los sujetos a quienes el Banco de la Nacion les hubiera abierto la cuenta de oficio de acuerdo a lo senalado en el presente numeral, deberan realizar los tramites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a que se refiere el articulo 2º de la Ley. 6.5 Para efecto de lo senalado en el inciso a) del numeral 6.3.1, el deposito de los montos cobrados en aplicacion del Sistema podra realizarse en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacion o cheque certificado o de gerencia de otras entidades del Sistema Financiero. Tambien se podran depositar dichos montos mediante transferencia de fondos desde otra cuenta distinta a las cuentas del

Sistema, aun cuando las mismas hayan sido abiertas en otras entidades del Sistema Financiero, de acuerdo a lo que establezca el referido Banco." Articulo 5º.- OBLIGACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE Modificase el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE La Administradora de Peaje debera filmar o fotografiar digitalmente, de tal forma que se permita su identificacion, los vehiculos de las caracteristicas mencionadas en el articulo 2º, en los siguientes casos: a) Cuando dichos vehiculos cuenten con los medios de identificacion que disponga el MTC y no hubieran cumplido con efectuar el pago del monto del deposito, a pesar de que el servicio que prestan no se encuentre exceptuado de dicha obligacion de conformidad con lo senalado en el articulo 3º. b) Cuando dichos vehiculos no cuenten con los medios de identificacion que disponga el MTC. La Administradora de Peaje debera remitir a la SUNAT las filmaciones que MORDAZA realizado y/o fotografias digitales que MORDAZA tomado conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, cuando esta se lo requiera. Para tal efecto la SUNAT debera realizar el requerimiento correspondiente con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles dentro de los tres (3) meses siguientes de realizada la filmacion o tomada la fotografia." Articulo 6º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION Incorporase el inciso d.9) en el inciso d) del numeral 14.1 del articulo 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "d.9) Impuesto Temporal a los Activos Netos." Articulo 7º.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2007/SUNAT Modificase el articulo 16º de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 16º.- VIGENCIA La presente MORDAZA, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 10º, entrara en vigencia de acuerdo a lo siguiente: 1. A partir del 1 de octubre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el articulo 2º, en la medida que el vehiculo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje senalados en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del Anexo. 2. A partir del 1 de noviembre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el articulo 2º, en la medida que el vehiculo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje senalados en los numerales 3, 4 y 5 del Anexo. Lo dispuesto en el articulo 10º entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2008." Articulo 8º.- ANEXO Modificase el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo que forma parte de la presente norma. Articulo 9º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

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