Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del Personal Militar FAP que realizara Entrenamiento en el Simulador de Vuelo de la Aeronave B-737-200, el cual se llevara a cabo en la Compania PAN AM INTERNATIONAL, con sede en la MORDAZA de Miami, en las fechas que se indican en la parte resolutiva; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolucion, ha sido propuesto para realizar dicha comision, por ser pilotos de la aeronave B-737-200; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del Personal Militar FAP que realizara Entrenamiento en el Simulador de Vuelo de la Aeronave B-737-200, el cual se llevara a cabo en la Compania PAN AM INTERNATIONAL, con sede en la MORDAZA de Miami: PRIMER GRUPO DEL 28 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007
Comandante FAP MORDAZA BOLUARTE MORDAZA MORDAZA Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RESOLUCION SUPREMA Nº 286-2007-DE/FAP MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 1013 de fecha 6 de agosto de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 3452SGFA de fecha 8 de agosto de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Corea, del Personal Militar FAP que realizara intercambio de experiencias entre las tripulaciones aereas de los aviones MIG-29 y A-37B, con sus similares F-16 y A-37B de la Fuerza Aerea de Corea, a realizarse en la Base Aerea de Sacheon, Seul, del 13 al 21 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolucion, han sido propuestos para realizar dicha comision, por ser pilotos de los aviones MIG-29 y A-37B; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio a la Republica de Corea, del Personal Militar FAP que realizara intercambio de experiencias entre las tripulaciones aereas de los aviones MIG-29 y A-37B, con sus similares F-16 y A-37B de la Fuerza Aerea de Corea, a realizarse en la Base Aerea de Sacheon, Seul, del 13 al 21 de octubre de 2007:
ENTRENAMIENTO MIG-29 Comandante FAP BARAYBAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante FAP SCHAEFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENTRENAMIENTO A-37B Capitan FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA GRUPO DEL 6 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2007
MORDAZA Mayor FAP MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1.200 x 4 personas Viaticos: US$ 220 x 9 dias x 4 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 x 4 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 114850-7

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 2.200 x 3 personas Viaticos: US$ 260 x 9 dias x 3 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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