Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2006; el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "Construyendo Peru", por un monto total de S/. 81 101,26 (Ochenta y un mil ciento uno y 26/100 nuevos soles), a los organismos ejecutores del sector publico senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el tramite de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 114670-2

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion de servicio de mensajeria local
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2007-DVMPEMPE/CP MORDAZA, 7 de setiembre de 2007 Vistos, el Memorando Nº 468-2007-DVMPEMPE-ATU/ AAGF-SAL, de fecha 31 de MORDAZA de 2007, de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion y Gestion Financiera; el Memorando Nº 447-2007-DVMPEMPEATU/AAGF, de fecha 31 de MORDAZA de 2007, de la Oficina de Administracion y Gestion Financiera; y, el Informe Legal Nº 008-2007-DVMPEMPE/CP-OAL, de fecha 14 de agosto de 2007, de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia administrativa, financiera y presupuestal, cuyo objetivo es la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y extrema pobreza; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecucion del Programa, se efectuaran a traves de Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 058-2007DVMPEMPE/ATU se designo a los miembros del Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mensajeria local; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2007, se convoco el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 076-2007-ATU-AAGF, para la contratacion del servicio de mensajeria local, habiendose declarado desierto el citado MORDAZA en su primera y MORDAZA convocatoria;

Que, con fecha con fecha 25 de junio de 2007, se efectuo la tercera convocatoria del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 076-2007-ATUAAGF, para la contratacion del servicio de mensajeria local, adjudicandose la Buena Pro a favor de la empresa SERVICE JCU SRL; Que, del expediente de contratacion del MORDAZA de seleccion en referencia, se observa que la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones del Programa, no realizo indagacion en el MORDAZA para la determinacion del valor referencial del MORDAZA de seleccion, vulnerando lo establecido en el articulo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante el TUO de la Ley; y, en los articulos 28º y 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, asimismo se desprende de los antecedentes, que la Unidad de Logistica no evaluo las razones por las que se declaro desierto el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 076-2007-ATU-AAGF, en su primera y MORDAZA convocatoria, vulnerandose lo establecido en el articulo 32º del TUO de la Ley; Que, de otro lado se aprecia que la tercera convocatoria del citado MORDAZA de seleccion se ha efectuado sin contarse con las Bases Administrativas aprobadas, vulnerandose lo establecido en el articulo 81º del Reglamento; Que, segun lo dispuesto en el articulo 57º del TUO de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos expedidos en el MORDAZA de seleccion cuando, entre otras causales, contravengan las normas legales, y prescindan de las normas esenciales del procedimiento; debiendo indicar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0762007-ATU-AAGF, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento, en la etapa previa a la aprobacion del expediente; no se han evaluado las razones por las que se declaro desierto el MORDAZA de seleccion en su primera y MORDAZA convocatoria; y, se ha efectuado una tercera convocatoria sin que las Bases Administrativas se encuentren aprobadas; Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 57º concordado con el articulo 2º del TUO de la Ley, y en la medida que aun no se ha suscrito el contrato respectivo, corresponde declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 076-2007-ATUAAGF; Con la visacion del Secretario Ejecutivo y de la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001; en la Ley Nº 29035; en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 076-2007-ATUAAGF, para la contratacion del servicio de mensajeria local, desde la etapa de la convocatoria inclusive; por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Ejecutiva realice las acciones necesarias para la determinacion de las responsabilidades que correspondan, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, debiendo emitir un informe a la Direccion Nacional, al termino del citado plazo. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion, a la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su emision. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web del Programa de Emergencia Social Productivo

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