Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354341

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre; Que con la finalidad de simplificar los procesos de entrega de informacion a la SUNAT a cargo de las Administradoras de Peaje, asi como de deposito de los montos cobrados por estas ultimas en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion en aplicacion del referido sistema de pago, se ha considerado conveniente modificar la mencionada Resolucion de Superintendencia; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Incorporase el inciso m) en el numeral 1.1 del articulo 1º de la Resolucion Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "m) Extranet : A la conexion virtual a traves de la SUNAT cual usuarios externos acceden a los sistemas informaticos de la SUNAT con la finalidad de entregar y/o capturar informacion destinada a la aplicacion del Sistema." Articulo 2º.- INFORMACION A SER ENTREGADA POR EL TRANSPORTISTA Modificase el numeral 5.1 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "5.1 En las operaciones sujetas al Sistema, sera el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del deposito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje senalados en el Anexo. Para tal efecto el transportista proporcionara la siguiente informacion a la Administradora de Peaje: a) Numero de RUC, de contar con el mismo; y, b) Numero de placa de rodaje del vehiculo. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, la referida informacion podra ser capturada directamente por la Administradora de Peaje a traves de los medios que emita y entregue el MTC a los transportistas, con la finalidad de identificar a aquellos vehiculos con los cuales es prestado el servicio de transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre sujeto al Sistema." Articulo 3º.- MORDAZA DE COBRANZA Modificase el inciso a) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "a) Numero de orden de quince (15) caracteres, de los cuales los dos (2) primeros caracteres corresponderan al codigo de identificacion de la Administradora de Peaje." Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE PARA LA ENTREGA DE INFORMACION A LA SUNAT Y DEPOSITO DE LOS MONTOS COBRADOS EN APLICACION DEL SISTEMA EN EL BANCO DE LA NACION Modificase el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "ARTICULO 6º.- PROCEDIMIENTO DE DEPOSITO EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACION DE LOS MONTOS COBRADOS POR LA ADMINISTRADORA DE PEAJE La Administradora de Peaje debera depositar en el Banco de la Nacion cada uno de los montos cobrados en

aplicacion del Sistema, para lo cual se seguira el siguiente procedimiento: 6.1 La Administradora de Peaje debera remitir a la SUNAT, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la fecha en que algun vehiculo de las caracteristicas mencionadas en el articulo 2º MORDAZA transitado por las garitas o puntos de peaje senalados en el Anexo, independientemente de que el servicio que se preste con dicho vehiculo se encuentre o no sujeto al Sistema, la siguiente informacion: a) Numero de RUC de la Administradora de Peaje. b) Numero de RUC del transportista, de ser el caso. c) Numero de placa de rodaje del vehiculo. d) Numero de ejes del vehiculo. e) Codigo de sujecion al Sistema (0: No esta sujeto al Sistema; 1: Si esta sujeto al Sistema y el vehiculo cuenta con medio de identificacion emitido por el MTC; 2: Si esta sujeto al Sistema y el vehiculo no cuenta con medio de identificacion emitido por el MTC o no es posible su lectura). f) Numero de orden de la MORDAZA de cobranza, consignado de acuerdo a lo indicado en el inciso a) del numeral 5.2 del articulo 5º. g) Numero de orden del documento correspondiente al pago del peaje e importe del mismo. h) Monto cobrado en aplicacion del Sistema o cero en caso no se MORDAZA efectuado el cobro del monto del deposito. i) Monto del deposito que debio ser cobrado al ser de aplicacion el Sistema. Esta MORDAZA se llenara incluso en el caso que se MORDAZA efectuado el cobro. j) Codigo de garita o punto de peaje. k) Codigo de caseta de peaje. l) Codigo de cobro de peaje (0: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en un solo sentido del transito; 1: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en ambos sentidos del transito). ll) Fecha de emision de la MORDAZA de cobranza. m) Hora de emision de la MORDAZA de cobranza. 6.2 Para efecto de la remision de la informacion a que se refiere el numeral anterior, la Administradora de Peaje debera ingresar la misma a traves de la Extranet SUNAT, para lo cual la SUNAT le otorgara a cada Administradora de Peaje una clave para acceder al modulo de recepcion y validacion de dicha informacion. Con la finalidad de realizar el mencionado ingreso, la Administradora de Peaje debera utilizar medios electronicos, para lo cual la SUNAT publicara, a traves de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser utilizado para tal efecto, asi como el procedimiento que debera ser tomado en cuenta para ello. El archivo que contiene la informacion a que se refiere el numeral 6.1 sera rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presente defectos de lectura. c) Contiene informacion incompleta. d) La estructura del archivo que contiene la informacion no es la dispuesta por la SUNAT. e) El monto total de los depositos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depositos registrados. Cuando se rechace el referido archivo por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, se considerara que la informacion que contiene no ha sido remitida, debiendo la Administradora de Peaje corregir las inconsistencias detectadas y proceder a una nueva remision de la misma dentro del plazo mencionado en el numeral 6.1. En caso la informacion a que se refiere el numeral 6.1, no sea remitida dentro del plazo de siete (7) dias habiles senalado en dicho numeral, se considerara no efectuado el deposito. 6.3 Una vez aceptado el referido archivo, la SUNAT verificara la informacion contenida en el mismo y realizara las siguientes acciones: 6.3.1 Respecto de los supuestos en los que la Administradora de Peaje hubiera efectuado el cobro del monto del deposito en aplicacion del Sistema:

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