Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

377633

tratando de alcanzar el mayor bienestar social para los usuarios y remunerar adecuadamente a los operadores de acuerdo al riesgo y costo de oportunidad incurrido. - Regulacion de monopolios naturales: La regulacion tarifaria es pertinente en el sector saneamiento en el Peru porque las EPS son monopolios naturales, las empresas monopolicas tienen incentivos a cobrar precios distintos a los que corresponderian a costos eficientes o brindar servicios en condiciones de calidad deficientes y ejercer su poder de mercado. - Emular el resultado de una estructura de MORDAZA de competencia: Si el bienestar social es optimo cuando se tiene una estructura de MORDAZA de competencia MORDAZA, entonces el resultado competitivo debe ser el objetivo de la regulacion tarifaria. El resultado competitivo implica alcanzar eficiencia asignativa, es decir, que los recursos deben ser usados de la manera mas provechosa posible; eficiencia productiva, esto implica que los servicios deben brindarse al menor costo posible; y sostenibilidad, lo que conlleva a que las EPS deben tener los incentivos adecuados para expandir las redes y la cobertura de los servicios, cumplir todas sus obligaciones y metas, y obtener una rentabilidad acorde con los costos y el riesgo incurrido. - La estructura tarifaria como senal para alcanzar la eficiencia economica: Las tarifas buscan dar senales adecuadas a los usuarios en la determinacion de sus niveles de consumo acorde con los costos incurridos para proveer los servicios y la escasez del recurso hidrico; tambien buscan brindar senales a las EPS para que usen la mejor tecnologia a su alcance, considerando las restricciones geograficas, tamano de MORDAZA, capacidad de pago y MORDAZA institucional en el que desarrollan sus actividades. - La informacion en la regulacion tarifaria: Existen fuertes asimetrias de informacion entre la EPS y el regulador, las empresas conocen con mayor certeza sus costos, la demanda que enfrentan y los niveles de inversiones adecuados, y los MORDAZA de informacion con los que se cuenta no son los mas adecuados. Para realizar un calculo bien informado de las tarifas es necesario que las EPS brinden informacion periodica sobre sus costos e indicadores tecnicos de acuerdo a los criterios establecidos por el regulador. - La estructura tarifaria y las metas de gestion: La estructura tarifaria que calcula y aprueba la SUNASS esta relacionada con las metas de gestion, de esta manera se monitorea el buen uso de los recursos recaudados a traves de la facturacion y se mejora la prestacion de los servicios que reciben los usuarios. - La estructura tarifaria y subsidios: Los servicios de saneamiento deberian ser recibidos por la mayoria de la poblacion bajo el ambito de las EPS, para ello la SUNASS a traves de la estructura tarifaria establece un esquema de subsidios en donde se tiene por objetivo que los usuarios con mayor poder adquisitivo son los que subsidian a los usuarios que carecen de medios economicos para cubrir los costos que implica la provision de los servicios. Lineamiento General III.- Principios y criterios que definen la actuacion de SUNASS En relacion a la participacion del sector privado en los servicios de saneamiento, la SUNASS dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), y en especial los operadores privados que suscriban contratos para la ejecucion de obras de infraestructura o relativos a gestion de las EPS, respeten los siguientes principios de conducta en el desempeno de sus deberes legales, contractuales y regulatorios: - Eficiencia economica: La EPS y el operador privado2 tienen el deber de eficiencia, que consiste, entre otros aspectos, en operar a costos eficientes y precios competitivos en insumos de todo MORDAZA, considerando en su gestion las alternativas de oferta disponibles en mercados nacionales e internacionales. La EPS y el operador privado identificaran especialmente los casos en que se contrato con companias vinculadas, y justificara que se pago precios de mercado. Sus gastos de operacion deben ser razonables y tendra derecho a un retorno razonable sobre su inversion. - Transparencia: La EPS y el operador privado deben proporcionar, en la forma y el plazo fijados, la informacion solicitada por el Organismo Regulador, a fin de facilitar su comprension, analisis y comparacion con otras MORDAZA de informacion. Esta informacion puede ser solicitada

al operador privado de manera directa o a traves de la EPS. - Debida diligencia: La EPS y el operador privado deben actuar con diligencia y MORDAZA en la gestion y operacion de los servicios a su cargo, asi como en la obtencion, elaboracion, valoracion y uso de la informacion que le sirva de base para la toma de decisiones. Ambos estan obligados a gestionar sus negocios en forma prudente y razonable, con vistas a la sostenibilidad de la empresa. A tal fin, respetaran las reglas del arte, tanto tecnicas, como financieras y administrativas, que indique la legislacion, la regulacion, las instrucciones del Organismo Regulador, y las buenas practicas internacionales en materia de agua y saneamiento, y sostenibilidad de empresas operadoras. - Buena fe: La EPS y el operador privado obraran de buena fe en la preparacion, la MORDAZA de propuestas, y en la ejecucion de los contratos, presumiendose que su actuacion obedece a su buena intencion, salvo prueba en contrario. Sus inversiones deberan ser utiles y utilizables, conforme a los principios que informan los servicios publicos y el interes publico. Respetara y cumplira con la legislacion peruana. - Equidad social: La SUNASS implementara una politica que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor numero de pobladores. Para la regulacion de tarifas se tendran en cuenta los siguientes criterios: a) Las caracteristicas particulares de cada uno de los sistemas de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA y modificatorias, a traves de los cuales se presta el servicio de saneamiento. b) Las caracteristicas propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. c) La capacidad de pago de los usuarios. d) Otros que disponga el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Lineamiento Extraordinaria Primero.Causas de Revision

Pueden producirse revisiones extraordinarias de la formula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion MORDAZA del termino de su vigencia, ademas de la revision extraordinaria prevista en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion que MORDAZA consecuencia de un adelanto en la ejecucion de proyectos de inversion previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve a una mejora significativa en las metas de gestion aprobadas, en beneficio de los usuarios. Asimismo, podra producirse la revision extraordinaria de la formula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion MORDAZA del termino de su vigencia, cuando el organismo promotor de la inversion privada adjudique un proyecto de inversion. Lineamiento Segundo.- Requisitos de informacion Conjuntamente con la solicitud de revision extraordinaria de la formula tarifaria, la EPS debe presentar informacion adicional al PMO vigente, que la SUNASS establezca, con el proposito de evaluar la viabilidad y mejora en las metas de gestion, asi como para calcular el incremento tarifario asociado a la mejor prestacion del servicio. La SUNASS evaluara la inclusion o no de cada uno de los proyectos presentados, e informara a la EPS, en caso que alguno(s) sea denegado, sobre las razones de su exclusion. Lineamiento Tercero.- Determinacion de mejora significativa en las metas de gestion Asociado a cada proyecto, la EPS debe cuantificar y declarar a la SUNASS, las mejoras significativas en la gestion de la prestacion de los servicios de saneamiento,

2

En el contenido de los principios propuestos, el termino concesionario u operador privado se usa como terminos identicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.