Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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2.5. Tarifa Referencial.

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

de que la EPS tenga viabilidad financiera permitiendo que esta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones. Asimismo, segun el articulo 29° de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley Nº 26338 concordante con el articulo 94º de su Reglamento, la regulacion de tarifas se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia.8 2.2. Causales Extraordinaria. que ameritan la Revision

Se contempla la posibilidad que la SUNASS determine una "tarifa referencial" que sirva como senal en el MORDAZA, considerando que en el caso de iniciativas privadas, los inversionistas requieren un MORDAZA nivel de seguridad en cuanto a los incrementos tarifarios que se otorgarian. Para dicha determinacion, sera de aplicacion en lo que resulte pertinente, el procedimiento senalado. 2.6. Aplicacion de incrementos tarifarios y destino de la recaudacion.

Como se senalo anteriormente, se tienen tres (3) causales para la revision extraordinaria, las cuales son reguladas por la SUNASS en ejercicio de sus funciones y competencias: a) Rompimiento del equilibrio economico financiero ­ procedimiento a solicitud de parte, contemplado en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas. b) Variaciones en los supuestos empleados en el calculo que produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios ­ procedimiento de oficio. c) Adelanto de proyectos, siempre que impliquen una mejora significativa de las metas de gestion ­ procedimiento a solicitud de parte. 2.3. Lineamientos para la determinacion de una mejora significativa Asociado a cada proyecto, la EPS debe cuantificar y declarar a la SUNASS, las mejoras significativas en las metas de gestion de la prestacion de los servicios de saneamiento, expresadas en metas de gestion objetivamente verificables al momento de entrar en operacion las obras. La existencia de una mejora significativa en las metas de gestion, sera determinada por el Consejo Directivo de la SUNASS, en funcion del analisis de cada caso. 2.4. Metodologia de Regulacion Tarifaria. Debe destacarse que la regulacion tarifaria se guia por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminacion, segun el articulo 5º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. La inclusion de nuevos proyectos en el PMO, sea como consecuencia de adelanto de proyectos contemplados en este plan de inversiones o como consecuencia de una iniciativa privada adjudicada, requiere de un analisis integral de su viabilidad tecnica y economica en el MORDAZA del PMO. De este modo, la propuesta incluye la obligacion de la EPS de presentar informacion adicional al PMO vigente, con el proposito de evaluar la viabilidad y mejora de las metas de gestion, asi como para calcular el incremento tarifario asociado a la mejor prestacion del servicio. Dicha informacion debe constituir el sustento del proyecto de inversion de iniciativa privada o de los proyectos considerados en el PMO que la EPS considere adelantar. La informacion debe permitir, realizar un adecuado analisis, brindando elementos de juicio que minimicen los riesgos de ejecutar inadecuados proyectos para la sociedad, es decir, que no se encuentren sobredimensionados ni sobrevaluados. Ademas, los proyectos de inversion deben responder a la mejor solucion tecnica y economica, de tal forma que respondan a la alternativa tecnica y economica mas conveniente para la sociedad. De no apreciarse dichos supuestos, la SUNASS no incorporara los proyectos de inversion solicitados en el programa de inversiones ni en la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS, con la excepcion del caso de proyectos adjudicados por concurso publico. La informacion solicitada resulta imprescindible para la aprobacion de los incrementos tarifarios, conforme al MORDAZA normativo vigente, el cual exige que la SUNASS evalue los costos eficientes a ser incorporada en las tarifas que paguen los usuarios de los servicios de saneamiento. La SUNASS evaluara la inclusion o no de cada uno de los proyectos presentados, e informara a la EPS las razones de su exclusion, en caso que alguno sea denegado.

La EPS debe constituir un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para financiar las inversiones. La EPS realizara los pagos o desembolsos al Concesionario de la obra con cargo al fondo exclusivo para financiar las inversiones, una vez puesta en operacion la obra o proyecto y verificado el cumplimiento de las metas que origino la modificacion de la Formula Tarifaria, del PMO y de las Metas de Gestion, previa opinion favorable de la SUNASS, dando cumplimiento a la cautela que debe tener el Organismo Regulador con los usuarios, conforme al articulo 14° del Reglamento General de la SUNASS.9 De otro lado, en relacion a los incrementos tarifarios a aplicar, el articulo 106° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA10, establece que la aplicacion de la formula tarifaria esta siempre asociada al cumplimiento de las metas de gestion establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fije la SUNASS estan asociados al establecimiento de metas de gestion de la obra de infraestructura materia del proyecto de inversion por iniciativa privada. V. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS. Segun senala el articulo 14° del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la prestacion de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Por regla general, ante fallas de MORDAZA (como lo es el monopolio) el Estado tiene la obligacion de intervenir a traves de la regulacion. En la determinacion de tarifas, uno de los objetivos de la regulacion, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible. En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtencion de utilidades; y los intereses del

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Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Articulo 94º.- En concordancia con lo dispuesto por el articulo 29° de la Ley General, la regulacion de tarifas se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. En aplicacion del MORDAZA de eficiencia economica, las tarifas que cobre la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento, deberan inducir a una asignacion optima de recursos que posibilite la maximizacion de los beneficios de la sociedad. En aplicacion del MORDAZA de viabilidad financiera, las tarifas aplicadas por la EPS buscaran la recuperacion de los costos requeridos para su funcionamiento eficiente, en funcion a los niveles de calidad y servicio que fije la Superintendencia. En aplicacion del MORDAZA de equidad social, el Estado implementara una politica que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor numero de pobladores. En aplicacion del MORDAZA de simplicidad, las tarifas seran de facil comprension, aplicacion y control. En aplicacion del MORDAZA de transparencia, el Sistema Tarifario sera de conocimiento publico. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Articulo 14.- La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 1 de diciembre de 2005.

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