Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

expresadas en metas de gestion objetivamente verificables. La mejora significativa en las metas de gestion sera determinada por el Consejo Directivo, en funcion del analisis de cada caso. Lineamiento Cuarto.- Determinacion de la formula tarifaria Las formulas tarifarias se determinaran considerando el cierre economico y el cierre financiero establecido en el articulo 10° del Reglamento General de Tarifas, asi como tambien la capacidad de pago de la poblacion. Para ello, se construira un flujo de MORDAZA libre proyectado para la determinacion del incremento tarifario requerido para cubrir los costos de operacion y mantenimiento, y la recuperacion de las inversiones de las obras de infraestructura materia de la solicitud. Estos costos deberan ser justificados, y evaluados en terminos de costos eficientes. Lineamiento Quinto.- Audiencia Publica Se realizara una Audiencia Publica por cada solicitud de la EPS conforme a la Ley Nº 27838. La EPS expondra a los usuarios los incrementos tarifarios que se requieran para financiar sus proyectos. Lineamiento Sexto.- Constitucion de Fideicomisos La EPS, bajo responsabilidad, constituira un fondo exclusivo para las inversiones con el ingreso proveniente de los incrementos autorizados. Dicho fondo constituira un fideicomiso. El desembolso del fideicomiso por la EPS a favor de un operador privado se realizara una vez puesta en operacion el proyecto de inversion, previa opinion favorable de la SUNASS. Lineamiento Setimo.- Procedimiento de aprobacion de tarifas El procedimiento de revision extraordinaria de la formula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y las metas de gestion solo puede ser iniciado a solicitud de la EPS. La SUNASS continuara el procedimiento conforme al Capitulo 2 del Titulo 3 del Reglamento de Tarifas, sobre el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion. En el caso de considerar una tarifa referencial, sera de aplicacion el presente procedimiento en lo que resulte pertinente. EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. 1.- Mediante Decreto Supremo Nº 002-2008VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2008, se modifico el articulo 103º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento3, incorporandose como una causal para la revision extraordinaria de las Formulas Tarifarias, el Plan Maestro Optimizado y las Metas de Gestion, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que MORDAZA consecuencia de un adelanto en la ejecucion de proyectos de inversion previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora significativa en las metas de gestion aprobadas, en beneficio de los usuarios. En consecuencia, a partir de la dacion de la referida MORDAZA, el articulo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento4 y su Reglamentacion actual, determinan que el Plan Maestro Optimizado y el Regimen Tarifario aprobado sobre esa base, pueden modificarse extraordinariamente, por los siguientes motivos: a) Rompimiento del equilibrio economico financiero - procedimiento a solicitud de parte. (supuesto ya contemplado en el Anexo 4º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD). b) Variaciones en los supuestos empleados en el calculo que produzcan cambios en las tarifas, que resulten

perjudiciales para los usuarios ­ procedimiento de oficio. c) Adelanto de proyectos, siempre que impliquen una mejora significativa de las metas de gestion ­ procedimiento a solicitud de parte. 2.- Por otra parte, la Ley N° 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece en su articulo 7° que los distintos niveles de gobierno promoveran la inversion privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos en el ambito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme al mecanismo de Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicacion o concesion directa. Dicha MORDAZA fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, regulandose en el Capitulo III del Titulo II, las iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, se modificaron las disposiciones establecidas respecto al tratamiento de las iniciativas privadas, con el objeto que los procesos de evaluacion y aprobacion de las iniciativas privadas otorguen seguridades juridicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversion Privada. El Reglamento de esta Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion senala que en caso las iniciativas privadas contemplen un nivel de ingresos por la prestacion del servicio publico que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos seran considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobacion MORDAZA referida, la adjudicacion del proyecto de inversion, de ser el caso, estara sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, se aprueben los incrementos tarifarios. En consecuencia, las iniciativas privadas constituyen una causal adicional para la revision del regimen tarifario. Cabe indicar que los referidos proyectos, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, son adjudicados sin contar necesariamente con la opinion favorable del Organismo Regulador, ni estar necesariamente incluidos en el Plan Maestro Optimizado de la EPS.

3.- El 30 de septiembre de 2007, se publico un proyecto de modificacion al Reglamento General de Tarifas, que contemplaba el procedimiento para la incorporacion de proyectos de inversion por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en el programa de inversiones y en la formula tarifaria y metas de gestion de la EPS. Sin embargo, dicho proyecto ha perdido actualidad considerando la posterior publicacion del mencionado Decreto Supremo Nº 002-2008VIVIENDA.

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El Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establecia lo siguiente: Articulo 103°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero. La definicion de equilibrio economico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesion, la definicion de equilibrio economico financiero, asi como los criterios para la aplicacion de los mecanismos de restitucion del mismo seran los que se establezca en el contrato de concesion. Ley Nº 26338. Articulo 39.- Excepcionalmente pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modificacion de los valores de los parametros establecidos en la formula tarifaria, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 34. En caso de modificarse la formula, las entidades prestadoras solicitan la aprobacion de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Articulos 36 y 37 de la presente Ley. La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modificacion de los valores de los parametros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el calculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios.

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