Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 867-MML, de fecha 26 de noviembre del 2005, que aprobo el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana establece el MORDAZA normativo para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la provincia de MORDAZA, en alianza estrategica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la Inversion Privada y la Sociedad Civil; Que, resulta necesario plantear un conjunto de pautas tendentes a regular y resolver la problematica de la tugurizacion existente en el distrito de MORDAZA MORDAZA, a traves de acciones de Renovacion MORDAZA, preocupacion que se hace mas intensa cada vez que se produce algun siniestro (derrumbe, incendio, movimiento telurico) que pone en riesgo la integridad de los moradores de los inmuebles; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA DE RENOVACION MORDAZA, DESTUGURIZACION Y PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL EN MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como finalidad, regular el procedimiento de los Predios Tugurizados y/o Ruinosos, con fines de prevencion de posible colapso de inmuebles que pueden atentar contra la integridad fisica de sus ocupantes, en el que se relacionan los aspectos de seguridad (predios a punto de colapsar), salud publica (hacinamiento, ausencia de servicios de agua y desague), informalidad (poseedores sin titulo de propiedad), historicos (conservacion de predios coloniales o republicanos), entre otros. Asimismo con fines de Renovacion MORDAZA localizados en el distrito de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Precisase, para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones: 2.1. Finca Ruinosa: cuando las estructuras de un inmueble se encuentran colapsadas o en vias de colapso. 2.2. Finca Tugurizada: viviendas que no reunen las condiciones basicas de habitabilidad, por tener deficiencias en cuanto a: area MORDAZA, servicios de agua, desague, energia electrica, iluminacion y ventilacion natural; por estar deteriorada y no contar con posibilidades de ampliacion y/o remodelacion. 2.3. Finca Inhabitable: inmuebles ruinosos o tugurizados. O poseen MORDAZA caracteristicas. 2.4. Renovacion Urbana: MORDAZA permanente de preservacion, recuperacion y mantenimiento de la eficiencia MORDAZA en terminos de seguridad fisica, prevencion de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraestructura. "La Renovacion MORDAZA tiene entre sus propositos la regeneracion de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanencia del poblador residente, asi como la proteccion del medio ambiente MORDAZA y la eficiencia en la explotacion del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer, las necesidades actuales y futuras de la sociedad". 2.5. Informe Tecnico de Finca Ruinosa y/o Tugurizada: es el Informe del Estado Fisico y Arquitectonico del inmueble, visto en la inspeccion ocular en sitio, del inmueble identificado como ruinoso y/o tugurizado, para mejor ilustracion del Informe Tecnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias, el documento informativo debe estar acompanado de vistas fotograficas y fichas de evaluacion tecnica. 2.6. Informe Tecnico de Seguimiento: es el Informe de Estado Fisico y Arquitectonico del inmueble, visto en la inspeccion ocular con el cual oportunamente fue declarado como finca ruinosa y/o tugurizado y que a la fecha de inspeccion, puede haber cambiado su estado fisico por nueva construccion y fichas de evaluacion tecnica. Asimismo, sirve para mantener actualizado el Padron de Fincas Inhabitables y proyectar acciones de Renovacion Urbana. Articulo Tercero.- EMERGENCIA MORDAZA Declarese en Emergencia MORDAZA las zonas

tugurizadas como solares, quintas y afines en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, una vez calificados como tal, disponiendose el empadronamiento de las viviendas que reunan dichas condiciones. Articulo Cuarto.- IDENTIFICACION DE PREDIOS Mediante Resolucion, la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, senala las condiciones de un solar, MORDAZA o vivienda multifamiliar para ser considerada MORDAZA tugurizada, disponiendose en este sentido su empadronamiento y la formulacion de expedientes tecnicos con el objeto de observar su realidad fisica y/o legal. Asimismo en forma coordinada, la Subgerencia de Defensa Civil determinara cuales son las zonas potencialmente peligrosas de derrumbe, las mismas que seran atendidas de manera prioritaria.

Articulo Quinto.OBJETIVOS DE LA CALIFICACION Son objetivos de la calificacion de fincas como ruinosas, tugurizadas o inhabitables: 5.1. Dar informacion oportuna al propietario, inquilino u ocupante, de la situacion fisica del inmueble, a efectos de prevenir accidentes que lamentar, por derrumbes o colapsos. 5.2. Para acciones de Renovacion MORDAZA, especialmente para financiamiento y posibles exoneraciones tributarias. 5.3. Para prevenir a la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, la no expedicion de Licencias de Funcionamiento de locales que pertenezcan a inmuebles calificados como inhabitables. 5.4. Informar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, para las acciones de sancion a propietarios que tienen Fincas Ruinosas y son reacios a tomar medidas de seguridad o intervencion de recuperacion. 5.5. Informar al Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA ­ ICL, para la elaboracion del Plano Mosaico de Fincas Inhabitables de Lima. 5.6. Propiciar las condiciones que faciliten la Inversion Publica y Privada en Proyectos de Vivienda, talleres, actividades turisticas y usos mixtos, conciliando los intereses de los inversionistas, propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes. 5.7. Promover e institucionalizar la participacion de la poblacion residente y los procesos de concertacion en la formulacion, gestion, ejecucion y mantenimiento de Proyectos de Renovacion MORDAZA con fines de Destugurizacion de Vivienda. Articulo Sexto.REQUISITOS DE LA CALIFICACION El cumplimiento de los requisitos para la calificacion de Finca Ruinosa y de Tugurio se determinara de acuerdo a la legislacion de la materia. Articulo Setimo.- APOYO DE LA MUNICIPALIDAD La Gerencia Municipal dispondra que la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, presten asesoria en los tramites legales para saneamiento fisico legal de los inmuebles, que incida fundamentalmente en los aspectos formales y legales y que no aluda a mejoras fisicas que se deducen del concepto considerado en zonas tugurizadas. Articulo Octavo.- PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL El Plan de Vivienda Municipal, consistira en dar facilidades a los inversionistas para que procedan a la construccion de viviendas economicas y multifamiliares, asi como apoyar a los vecinos de escasos recursos la adquisicion de una vivienda MORDAZA y MORDAZA que le permita destugurizar el bien inmueble que habita. Articulo Noveno.- ACCESO AL PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL Luego del saneamiento fisico legal de los inmuebles tugurizados, los vecinos pueden participar en el Plan de Vivienda Municipal, que sera dirigido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente de la Municipalidad de MORDAZA Maria. Articulo Decimo.- EXONERACION DE ARBITRIOS Considerese como beneficiario, a la junta u organizacion de personas que residen en las zonas

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