Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la poblacion. Ciertamente, debe existir una mayor atencion en el resguardo de los intereses de los usuarios, quienes son la parte mas debil y menos informada en las relaciones con el prestador de servicios. En ese sentido, la presente propuesta se orienta a posibilitar las revisiones extraordinarias que pueden llevar a incrementos tarifarios, siempre que estos se encuentren debidamente justificados (en terminos de beneficios obtenidos y utilidad razonable para el inversionista).

de su Reglamento General, se encuentra plenamente facultada para la emision de los presentes Lineamientos.

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1.- Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 2733211. Establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomia administrativa, funcional tecnica, economica y financiera12, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fiscalizadora y sancionadora, la funcion de solucion de controversias y la funcion solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su funcion normativa se encuentra facultada a dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.13 De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, senala que la funcion normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion.14 Asimismo, la funcion reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente.15

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2.- Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. De acuerdo con el articulo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, "Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento". Conforme el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, "La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas". Por otro lado, segun el articulo 84º del citado Reglamento, la regulacion tarifaria comprende: a) los principios y metodos para la determinacion de las formulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios. b) los procedimientos administrativos para la aprobacion de las formulas tarifarias y para el calculo y aprobacion de las tarifas que aplicara la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento. Finalmente la Ley Nº 2633816 recoge los principios que debe seguir la determinacion de tarifas. 3.- Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838. La Ley es aplicable a todos los Organismos Reguladores17. El articulo 2º de esta ley senala, que su objeto es garantizar el caracter tecnico y transparente de la funcion reguladora, en que su articulo 3º refiere que "el Organismo Regulador fijara el procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad". Finalmente el articulo 7º establece de manera obligatoria la realizacion de Audiencias Publicas previas a la determinacion o modificacion de tarifas.18 Los Lineamientos recogen la obligatoriedad de esta norma. Por todo lo MORDAZA expuesto, y sobre la base de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, considerando ademas, la funcion normativa y la funcion reguladora que ejerce la SUNASS con autonomia funcional, tecnica, y al MORDAZA

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de MORDAZA de 2000. Ley Nº 27332. Articulo 2. Ley Nº 27332. Articulo 3, modificado por la Ley Nº 27631. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Articulo 21.- En ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de caracter general referidos a: a) Regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Articulo 28.- La funcion de regulacion tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a traves de la emision de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha funcion tambien se ejerce mediante la aprobacion de las clausulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesion suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesion incluyan clausulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, estas deben ser sometidas a la aprobacion de la SUNASS MORDAZA de su suscripcion; a efecto de verificar su adecuacion al MORDAZA normativo vigente. Una vez aprobadas las clausulas, estas son obligatorias, de acuerdo a los terminos establecidos en el contrato. Ley Nº 26338. Articulo 29.- La determinacion de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial se guia por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. Ley Nº 27838. Articulo 1: La aplicacion de la presente ley se extiende a todos los Organismos Reguladores de Servicios Publicos contemplados en la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. Ley Nº 27838. Articulo 7.- El Organismo Regulador esta obligado, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias publicas descentralizadas en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas reguladas. De todo ello quedara MORDAZA en la parte considerativa de la referida Resolucion. El mismo tramite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Incorporan en la Estructura Organica al Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP y modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2008-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2008, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Consejo Regional de MORDAZA,

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