Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante Informe Nº 156-2008-SGPVLCP-GA/ MDSA, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, senala que el abastecimiento de insumos para el PVL es hasta el 28 de MORDAZA del 2008, y habiendo la Organizacion Distrital de los Comites del Vaso de Leche, conjuntamente con la Organizacion Social de Beneficiarias del Vaso de Leche, solicitado el cambio de leche evaporada modificada a leche evaporada entera y hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales; se genera la solicitud de desabastecimiento inminente por un lapso de 90 dias o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato de abastecimiento de dichos insumos. Que, mediante Informe Nº 0433-2008-SGLSG/MDSA, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, senala que realizada la indagacion de precios en el MORDAZA, el valor referencial para el desabastecimiento inminente solicitado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, asciende a la suma de S/. 154,935.00 por 28,170 Kilos de Hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales y S/. 527,581.80 por 242,010 tarros de leche evaporada entera de 410 gramos, dando un total de S/. 682,516.80. Que, con Memorandum Nº 130-2008-GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion senala que existe disponibilidad presupuestaria para atender el compromiso senalado en el parrafo precedente, con la Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00. Recursos Ordinarios. Que, mediante Informe Nº 363-2008-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que estando en curso un MORDAZA de licitacion publica; constituye situacion extraordinaria e imprevisible, el hecho de que las organizaciones sociales del Programa del Vaso de Leche, hayan variado tres veces el producto a adquirirse, haciendo uso de su facultad conferida por la Ley Nº 27470; teniendo presente que el parrafo MORDAZA del articulo 2.2 de la citada MORDAZA, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 27712, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la municipalidad correspondiente, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley. Asimismo, senala que del informe de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, se cumple con el requisito de

sustenta la justificacion de la adquisicion o contratacion y la correspondiente exoneracion, fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de insumos del PVL Siendo legalmente procedente declarar mediante Acuerdo de Concejo el desabastecimiento inminente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisicion de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un periodo de 90 dias o hasta el otorgamiento de la Buena Pro y la celebracion del respectivo contrato. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 682,516.80 que sera financiado con la Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00. Recursos Ordinarios, segun detalle: OBJETO CANTIDAD MONTO (S/.)

Hojuela de quinua 28,170 kg S/. 154,935.00 enriquecido con cereales, vitaminas y minerales Leche evaporada entera 242,010 tarros S/. 527,581.80 Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General realice las acciones pertinentes, para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por los articulos 21º y 47º del D. S. Nº 083-2004PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 234379-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el MORDAZA 2008-2009 de la Municipalidad
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio N° 035-2008-MDSR/D.A., recibido con fecha 4 de agosto de 2008) ORDENANZA MUNICIPAL N° 237-2007-MDSR MORDAZA MORDAZA, 26 de diciembre del 2007 VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Diciembre del 2007, el Informe Nº 061-2007-MDSR/ GM, de fecha 18 de diciembre del 2007, sobre el Proyecto de Ordenanza del Texto Unico de Procedimientos Administrativos 2008 - 2009 ­TUPA, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa; y,

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